Antecedentes a solicitar

Según reglamentación del sistema de compras públicas y Dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, resulta improcedente por parte de las entidades públicas, exigir en las licitaciones a que convoque por la ley N° 19.886, la presentación y retiro de documentos en soporte papel, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente en los casos previstos en el artículo 62 del decreto N° 250.

Es improcedente la exigencia en cuanto a la presentación de las ofertas en soporte papel, por cuanto según lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, los procedimientos Iicitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente en los casos previstos en el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a lo que es dable agregar que no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigidas a los participantes en cuanto a la presentación de las ofertas.(Dictamen N° 71.953). 

No se debe exigir a los licitantes la entrega de documentos que no son sometidos a evaluación ni tienen un propósito determinado -Informe de Dicom o Informe de la Cámara de Comercio- (aplica criterio contenido en el dictamen N°67.130, de 2010) (Dictamen  N° 71.953).

No resulta procedente la exigencia de presentar declaraciones juradas notariales como requisito para postular, por cuanto atenta a lo dispuesto en los artículos 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa, siendo por tanto suficiente que aquellas sean simples (aplica criterio de dictamen N° 19.761 de 2011). (Dictamen N° 28.036).

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