Dictámenes Contraloría General de la República
Organismo que realiza la consulta: Registro Civil
Tema de la Consulta: Acreditación de causales de trato directo; Fraccionamiento de garantías
Resumen:
La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con la empresa SONDA S.A., para la prestación del servicio de explotación del sistema de identificación, cédulas de identidad y pasaportes de esa entidad pública. El Ente de Control señala que para invocar la causal de trato directo regulada en la letra f), N° 7, del artículo 10, del Reglamento de la ley 19.886, como lo hace el citado Servicio, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el Servicio contratante respecto de la empresa favorecida, tal como sucede en la especie, sino que es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.En otro orden de materias, la Contraloría observa la cláusula del convenio que establece el fraccionamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto, de acuerdo con el artículo 68 del citado Reglamento, en los contratos de ejecución sucesiva se podrá asociar el valor de las garantías a las etapas o hitos de cumplimiento. En tal sentido, el Ente Fiscalizador puntualiza que dichas circunstancias no concurren en la especie, dado que el acuerdo de voluntades que se viene sancionando no es de ejecución sucesiva, ya que solamente tiene por objeto la prestación de los servicios de explotación del sistema de identificación, fabricación y personalización de documentos, sin que pueda considerarse como etapa o hito de su cumplimiento la mera fijación de un mes determinado, en el cual el Servicio se reserva la facultad de poner término anticipado unilateralmente al contrato, tal como se indica en el citado contrato.
Finalmente, la Contraloría repara aquella cláusula contractual que expresa que una vez producido el término anticipado del contrato, la empresa deberá mantener los servicios contratados y cumplir con las obligaciones del mismo hasta la fecha de entrada en producción de un nuevo contrato que lo reemplace, por cuanto implica que dichas prestaciones emanarían de un contrato ya fenecido.
Organismo que realiza la consulta: CONADI
Tema de la Consulta: Exigencia de glosa en Vale Vista
Resumen:
Se dirigió a la Contraloría General la empresa Consultorías y Desarrollos -CICAL Ltda.-, reclamando en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, por haber declarado inadmisible la oferta presentada por la empresa que representa en una Licitación Pública, aduciendo que la Garantía de Seriedad de la Oferta de la empresa recurrente no contenía la glosa estipulada en las bases administrativas.El Organismo Contralor manifiesta que, revisados los antecedentes del respectivo proceso licitatorio, se advirtió que de acuerdo a las bases administrativas, debía presentarse mediante Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguro con glosa para garantizar la seriedad de la oferta que individualizare la obligación caucionada.
Sobre el particular, la Contraloría hace presente que de acuerdo con la normativa que regula la materia, no se exceptúa de la glosa a ninguno de los instrumentos de garantía que se puedan establecer en las bases y, por lo tanto, la circunstancia de que el banco respectivo eventualmente rechace incluir tal indicación en el instrumento, no es óbice para que la empresa recurrente no cumpliera con lo establecido en las bases y en el artículo 31 del Reglamento de la ley 19.886. En efecto, la Contraloría señala que la empresa recurrente pudo elegir otro medio aceptado por las bases para cumplir con tal garantía, tal como una boleta de garantía o una póliza de seguro, o bien, pudo inscribir la glosa al reverso del vale vista o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento, situaciones que, por lo demás, pudo consultar al contacto encargado de absolver preguntas en el proceso licitatorio impugnado, antes de haber presentado el vale vista en cuestión.
De este modo, el Ente Fiscalizador concluye que no resulta objetable la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa recurrente, no advirtiéndose irregularidades que pudieran derivar en responsabilidades administrativas de funcionarios de la CONADI.
Organismo que realiza la consulta: INDAP
Tema de la Consulta: Convenios marco y condiciones más favorables
Resumen:
La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el contrato entre ese Instituto y la empresa que se indica, para la prestación de servicios de impresión y fotocopiado, por cuanto en la parte considerativa se menciona escuetamente que los convenios marco relativos al objeto de la licitación no presentan las condiciones más favorables, contraviniendo el artículo 15 del Reglamento de la ley N° 19.886, en el sentido que la obligación de suscribir tales convenios exige invocar condiciones más ventajosas, demostrables e informadas a la Dirección de Compras y Contratación Pública.Asimismo, la Contraloría objeta las citadas bases, en cuanto éstas establecen como requisito para participar en el procedimiento concursal, experiencia en el rubro e inscripción en el respectivo registro, lo cual atenta contra el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9°, de la ley N° 18.575 y 16 de la ya citada ley N° 19.886.
En otro orden de consideraciones, el Ente Fiscalizador declara como improcedente aquella cláusula de las bases que dispone que la garantía de fiel cumplimiento será por el monto fijo allí indicado, por cuanto el artículo 68 del Reglamento indica que las garantías deben ser equivalentes a un porcentaje del monto total del contrato.
Finalmente, la Contraloría objeta aquel punto de las bases que impone sanciones al prestador, ya que vulneraría los principios de proporcionalidad y certeza jurídica, en cuanto se refiere a incumplimientos en forma genérica, estableciendo como únicas sanciones el cobro de la garantía, la multa allí singularizada, y el término anticipado del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Presencia de “agentes públicos” en comisiones evaluadoras
Resumen:
La Subsecretaría de Transportes consulta a la Contraloría acerca del alcance del inciso 5° del artículo 37, del Reglamento de la ley 19.886, en el sentido de precisar si los “agentes públicos” (contratados a honorarios) pueden formar parte de las comisiones evaluadoras de las licitaciones públicas, en calidad de funcionarios públicos. Al respecto, la Contraloría precisa que la calidad de “agente público” se traduce en que las personas vinculadas en esa calidad, si bien quedan sujetas a responsabilidad administrativa, no les resulta aplicable el Estatuto Administrativo, sometiéndose, en cambio, a sus respectivos contratos a honorarios.En consecuencia, dado que los mencionados agentes no tienen la condición jurídica de funcionario público, la Contraloría General concluye que no resulta ajustado a derecho que los agentes públicos integren, en calidad de funcionarios públicos, las comisiones evaluadoras de las propuestas públicas.
Organismo que realiza la consulta: CENABAST
Tema de la Consulta: Adjudicación a propuesta más ventajosa
Resumen:
La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la CENABAST, que adjudicada licitación pública. Al respecto, el Ente de Control señala que resulta improcedente que se adjudique a la empresa que allí se indica “el 49% del producto licitado”, pese a que se reconoce que dicha propuesta corresponde a la segunda mejor oferta evaluada, fundándose la adjudicación parcial en que la señalada oferta contiene un factor técnico necesario para cubrir las necesidades de un porcentaje de los pacientes beneficiarios.Ello, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.886 establece que "El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.". Asimismo, tal como puntualiza la Contraloría, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la ley 19.886, la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Centro de Referencia de Salud de Maipú
Tema de la Consulta: Renovación de contrato; declaración de licitación desierta
Resumen:
La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Centro de Referencia de Salud de Maipú, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública para la adquisición de insumos y equipos de laboratorio. Al respecto, se objetan las indicadas bases, en cuanto contemplan una opción de renovación del contrato, debido a que la ley 19.886 y su reglamento exigen que debe explicitarse las razones que justifican dicha estipulación, no siendo procedente incluir causales de carácter general sobre este respecto, como se hace en la especie, en el que se invoca el costo de preparación de una licitación o el hecho de que los proveedores de los insumos son un mercado cerrado.Luego, la Contraloría representa que las bases asignen puntaje en razón del número de documentos no presentados -desde cero puntos a quienes no acompañan ningún antecedente hasta 3 puntos a quienes los presenten todos-, por cuanto los órganos contratantes, de acuerdo al artículo 9 de la ley 19.886, deben declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Sobre el particular, la Contraloría precisa que el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886, debe armonizarse con la precitada disposición legal, en términos que no se desvirtúe la obligación de sujetarse estrictamente a los requerimientos de las bases.
Por otra parte, no resulta admisible para el Ente Contralor la circunstancia de que las bases establezcan la facultad de la entidad licitante para extender los plazos de la licitación, si no se hubiesen presentado oferentes, o si las ofertas fuesen inferiores a 3, toda vez que no se aviene a lo preceptuado por la misma disposición legal antes citada, conforme a la cual el órgano contratante "Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses".
Organismo que realiza la consulta: Gendarmería de Chile
Tema de la Consulta: Suspensión del servicio; exención de responsabilidad
Resumen:
La Contraloría se abstiene de dar curso a una resolución de Gendarmería de Chile, que aprueba un contrato celebrado con Telefónica Empresas Chile S.A, para la prestación de servicios de enlaces de comunicación de datos. Al respecto, el Ente Contralor señala que las cláusulas que establecen la facultad de dicha empresa para suspender los servicios y/o poner término anticipado al mismo por los incumplimientos que allí se indican, contravienen los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.Se objeta, asimismo, que el citado término anticipado, de acuerdo al contrato, podría materializarse sin ulterior responsabilidad ni derecho a indemnización a favor de Gendarmería, por cuanto ello se traduce en un eximente de responsabilidad contractual no prevista en las bases que, adicionalmente, constituye una renuncia anticipada de derechos y acciones de parte de ese Servicio Público, lo cual, sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.
Finalmente, la Contraloría objeta la limitación de responsabilidad contenida en el contrato, en cuanto éste señala que la responsabilidad de la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones, en ningún caso superará el valor del señalado contrato, toda vez que con ello se configura una renuncia anticipada del organismo a los derechos que le correspondería ejercer en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada.
Organismo que realiza la consulta: SERVIU Metropolitano
Tema de la Consulta: Exigencias de antecedentes no vinculados a la evaluación
Resumen:
La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases para una Licitación Pública destinada a contratar el servicio de conservación de parques.Al respecto, la Contraloría objeta el hecho de que no se indiquen en las bases las horas de los actos de apertura técnica y económica. Asimismo, la Contraloría objeta la exigencia de “No estar afecto a alguna inhabilidad o incompatibilidad señalada en la Ley de Probidad Administrativa (Ley N° 19.653)”, dado que no se refieren a la participación en licitaciones, no procediendo que se fijen otras inhabilidades diversas a las previstas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
Adicionalmente, el Ente Fiscalizador observa la exigencia de un certificado en el que el oferente acredite no registrar documentos protestados, toda vez que dicha exigencia no tiene un propósito determinado, orientado a calificar a los proponentes. Finalmente, se objeta también aquella cláusula de las bases que indica que, en el ítem “Experiencia”, si el oferente no ha tenido actividad anterior en calidad de empresa propiamente tal, la Comisión podrá considerar la experiencia y antecedentes de los profesionales del equipo asesor, ya que dicho criterio resulta idéntico al establecido en el ítem “Calidad y experiencia individual de los integrantes del equipo”, lo que implica ponderar dos veces el mismo factor de evaluación, produciéndose una distorsión en la evaluación.
Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Tema de la Consulta: Causal de trato directo.
Resumen:
La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con la Sociedad que indica, fundada en la causal regulada la letra f), del numeral 7, del artículo 10, del reglamento de la ley 19.886.Organismo que realiza la consulta: CENABAST
Tema de la Consulta: Facultades de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST
Resumen: Se dirige a la Contraloría General el Director de la CENABAST, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades de la Comisión de Adquisiciones del referido servicio. Al respecto, el citado Servicio expone que la aludida comisión encuentra su reconocimiento legal en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto cuya fecha de publicación es posterior a la dictación de la ley N° 19.886, agregando que entre las facultades de la indicada comisión, previstas en el reglamento de esa Central-, se incluye la de aceptar la propuesta que estime más conveniente, teniendo “amplias facultades a la hora de decidir las adquisiciones de medicamentos…”
En relación al citado requerimiento, la Contraloría advierte que la mencionada Central está obligada a realizar sus adquisiciones de acuerdo a las normas y principios de la ley N° 19.886 y su reglamento, de manera que su Comisión de Adquisiciones debe conocer y decidir las compras de acuerdo a la normativa de la citada ley. De esta forma, el Ente Fiscalizador puntualiza que la citada Comisión de Adquisiciones al adoptar la decisión de los procesos de compras en los que le corresponde intervenir debe aceptar la propuesta más conveniente, que de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 19.886 es la que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, según los criterios que señalen las respectivas bases del proceso licitatorio.
En consecuencia, la Contraloría General informa que los procesos licitatorios que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y las decisiones de compra que resuelva su Comisión de Adquisiciones han de ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
Organismo que realiza la consulta: Ejército de Chile
Tema de la Consulta: Delegación de facultades.
Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección de Logística del Ejército, que delega en el Comandante de Salud de dicha institución castrense la facultad para celebrar un contrato de prestación de servicios de alimentación, entre otros motivos, debido a que en el acto en comento, no se precisan las facultades específicas para proceder a la respectiva contratación, tales como la aprobación de bases administrativas, la adjudicación, o la autorización para un trato directo, según sea el caso.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Salud de Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores; Requisitos del artículo 4° de la ley N° 19.886; Imputación a un presupuesto fenecido.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, que regulariza las bases y aprueba el contrato que indica. Sobre el particular, se objeta que las bases establezcan como requisito para participar en la licitación la obligación de que los oferentes se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, pues tal exigencia contraviene lo dispuesto en los artículos 4°, 6° y 16 de la ley N° 19.886.
Por otra parte, se objetan las referidas bases, en cuanto establecen casos de excepción para participar en el certamen, dado que no procede fijar otras inhabilidades para participar, diversas a las previstas en los incisos primero y sexto del artículo 4°, de la citada ley N° 19.886.
Asimismo, la Contraloría puntualiza que no procede que en las bases se establezca la posibilidad de admitir aquellas propuestas que presenten errores, omisiones o defectos de forma, por cuanto ello no se aviene a lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual en dicho caso la entidad licitante podrá solicitar al oferente que salve dichas faltas.
En otro orden de ideas, la Contraloría agrega que no procede imputar el gasto del contrato al presupuesto del año 2008, toda vez que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y, en consecuencia, a partir del 1 de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente.
Organismo que realiza la consulta: JUNAEB
Tema de la Consulta: Principio de certeza y seguridad jurídica; Certificación presupuestaria; Inhabilidades del artículo 4° de la ley N° 19.886
Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), que aprueba el contrato celebrado, en la modalidad de trato directo, entre dicho Servicio y el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT), para la fabricación de la Tarjeta Nacional del Estudiante. Al respecto, la Contraloría repara aquella cláusula contractual que faculta a la JUNAEB a omitir las observaciones de la Contraloría que impliquen obligaciones más gravosas para el AFT o afecten sustancialmente los derechos constituidos en el contrato, por cuanto dicha estipulación restringe el alcance del control de legalidad que realiza dicha Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a su ley orgánica. Al respecto, la Contraloría precisa que las observaciones y reparos contenidos en sus pronunciamientos resultan imperativos para el Servicio contratante, por lo que resultaría improcedente que su acatamiento se condicione mediante cláusulas contractuales.
Asimismo, se señala que en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no procede que se contemple como causal de término anticipado del contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones acordadas sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento. Adicionalmente, se anota, en armonía con el artículo 3° del reglamento de la ley N° 19.886, que se debe acompañar la certificación presupuestaria pertinente, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto respectivo.
Por otro lado, el Organismo Contralor exige que el señalado Servicio Público acompañe una declaración jurada de la firma contratada que dé cuenta de la inexistencia de las inhabilidades a que se refieren los incisos primero y sexto del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba
Tema de la Consulta: Causales de término anticipado no previstas en las bases.
Resumen: Se dirige a la Contraloría General una sociedad de responsabilidad limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Huechuraba le pusiera término anticipado al contrato que suscribiera con ésta, por la causal “razones de buen servicio”, la cual no estaba contemplada en las respectivas bases administrativas.
Al respecto, la Contraloría observa que la citada Municipalidad, al estipular en el contrato una cláusula de término anticipado que no se encontraba prevista en las bases, transgredió el principio de estricta sujeción a las bases.
Sobre el particular, la Contraloría puntualiza que las respectivas bases se limitaron a establecer que el contrato regiría por 36 meses y que el municipio le podía poner término anticipado a éste si se incurría en algunas de las causales que se indican, las que únicamente decían relación con el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por ello, el Organismo Contralor hace presente que la entidad edilicia, al incorporar la citada causal de término anticipado, modificó sustancialmente las condiciones esenciales que debían regir la contratación.
En dicho contexto, el Ente Fiscalizador concluye que no resultó procedente la actuación de la Municipalidad, correspondiendo que se adopten las medidas tendientes a regularizar dicha situación.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central
Tema de la Consulta: Consideración de factores de evaluación no establecidos en las bases.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba los contratos suscritos entre esa repartición y las empresas que se indican, en el marco de la licitación pública para la contratación del servicio de soporte y mantención de sistemas, data center y seguridad perimetral de la red de la aludida entidad pública.
La Contraloría señala, en relación con la adjudicación del servicio de data center, que en informe de la comisión de evaluación, en el ítem Oferta Económica, se otorgó el puntaje mayor a la empresa adjudicada, en circunstancias que el resto de los oferentes presentaron propuestas por un menor valor, infringiéndose el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575. Al respecto, la decisión de la Comisión Evaluadora se habría fundado en que el resto de los oferentes, si bien hicieron ofertas menores, no incluyeron la totalidad de las licencias necesarias. Sobre el particular, la Contraloría hace presente que la antedicha circunstancia no fue considerada como factor de evaluación en las bases, por lo que su consideración atenta contra la estricta sujeción a las bases.
Organismo que realiza la consulta: Fuerza Aérea de Chile
Tema de la Consulta: Renovaciones y continuidad del servicio; certeza en causales de término anticipado; gasto estimado del convenio
Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Hospital Clínico de la FACH, que aprueba un contrato de suministro y prestación de servicios, suscrito con la empresa que indica, por cuanto se invoca como causal de trato directo el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, relativa a la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios compatibles con infraestructura previamente adquirida, sin que los antecedentes acompañados acrediten suficientemente los elementos que configurarían la citada causal. Ello, por cuanto la indicada causal supone la existencia de un equipo o servicio principal al cual complementen o accedan, situación que no consta en la especie.
Por otra parte, la Contraloría advierte que la motivación del trato directo se relaciona más bien con la intención de mantener la vinculación con el proveedor que ha suministrado los mencionados bienes y servicios en el último tiempo, lo cual implica una vulneración a los artículos 5° de la ley N° 19.886 y 9° del reglamento del citado cuerpo legal, contraviniéndose el principio de libre concurrencia de los oferentes. Adicionalmente, el Ente Fiscalizador advierte sobre la improcedencia de que el convenio en análisis indique que el contrato entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2010, por cuanto la convención sólo puede producir sus efectos a contar de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe.
A su turno, se objeta que el contrato consulte como causales de término anticipado “cualquier incumplimiento” por parte del proveedor y razones "de carácter institucional", por cuanto dichas cláusulas incumplen con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica, en relación a que, atendido el carácter excepcional de la sanción, corresponde especificar las situaciones constitutivas de incumplimiento. Asimismo, se objeta la estipulación de renovación automática del contrato, por cuanto la mera “continuidad del servicio” no constituye un argumento específico que justifique establecerla.
Finalmente, la Contraloría indica que, considerando el precio indeterminado del contrato, y de acuerdo con lo preceptuado en su resolución N° 1.600, de 2008, debieron acompañarse antecedentes que se refieran al gasto estimado del convenio.
Organismo que realiza la consulta: CONAF
Tema de la Consulta: Incompetencia de Contraloría en impugnación de licitaciones; pronunciamiento sobre aspectos de mérito.
Resumen: Se presenta reclamación ante la Contraloría General, señalando que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) no consideró las objeciones planteadas en oficio anterior, emitido por el Ente Contralor, referido a una antigua licitación de dicha Corporación. Al respecto, el reclamante apunta que en un nuevo procedimiento licitatorio se habrían repetido los mismos hechos irregulares. En virtud de lo señalado, el peticionario requiere que se declare desierta la mencionada licitación.
Al respecto, la Contraloría reitera lo señalado en su jurisprudencia anterior, en el sentido de precisar que carece de competencia para declarar desierta una licitación, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, corresponde al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley, lo que también resulta válido para aquellos servicios que voluntariamente se acojan a sus disposiciones, como ocurre en el caso de CONAF.
Asimismo, en lo que concierne a los planteamientos del recurrente respecto de las características técnicas de los productos exigidos en la licitación impugnada, el Organismo de Control puntualiza que, con motivo del control de legalidad de los actos de la Administración, tampoco le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con la norma contenida en el artículo 21 B de la ley N° 10.336.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Jardines Infantiles
Tema de la Consulta: Adquisiciones motivadas en el terremoto y exención de propuesta pública.
Resumen: La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita a la Contraloría un pronunciamiento respecto de la posibilidad de acudir al trato directo establecido en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886 (causal de urgencia, emergencia o imprevisto), para los efectos de reparar y reconstruir aquellos jardines infantiles que administra y que fueron dañados por el terremoto de febrero de 2010.
Al respecto, la Contraloría consigna que si bien la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.886 excluye de dicho ordenamiento a los contratos de la ejecución de obras públicas, en el caso de la especie, igualmente se les aplicaría supletoriamente el mencionado ordenamiento, teniendo en cuanta que la normativa aplicable al mencionado Servicio no contempla disposiciones relativas a la forma de contratación de obras públicas.
Finalmente, la Contraloría hace presente que de acuerdo al decreto N° 328, de 2010, del Ministerio del Interior, a partir del 27 de febrero de 2010 y por el plazo de 12 meses, en las zonas afectadas por la catástrofe, las adquisiciones de los Servicios Públicos para la atención de los damnificados, la superación de la situación y el restablecimiento de las actividades, se efectuarán extraordinariamente con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior
Tema de la Consulta: Improcedencia de pagos ante ausencia de contraprestación efectiva.
Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a un decreto del Ministerio del Interior, aprobatorio de un acuerdo suscrito entre esa Cartera y la empresa que indica, que suspende un contrato de prestación de servicios celebrado previamente entre ambas partes. Lo anterior, por cuanto en dicho acuerdo se estableció que el citado Ministerio debería pagar durante el plazo de suspensión una determinada suma de dinero, “por concepto de personal, seguridad y mantención de equipos”. Al respecto, la Contraloría determina que dicha convención resulta improcedente, debido a que implica la realización de pagos por el indicado Servicio, sin que se constate contraprestación alguna por parte del contratante privado, en el señalado período.
Organismo que realiza la consulta: Sename
Tema de la Consulta: Condenas por prácticas antisindicales.
Resumen: Se han dirigido a esta Contraloría 2 dirigentes de los Sindicatos que se indican, reclamando que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) habría adjudicado diversos proyectos a una corporación determinada, en circunstancias que dicha fue condenada por prácticas antisindicales.
Al respecto, el Órgano de Control hace presente al SENAME le corresponde, entre otras funciones, estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de “colaboradores acreditados”. En este contexto, la Contraloría agrega que la corporación impugnada se encontraría entre aquellas instituciones reconocidas como colaboradora acreditada.
Sobre el particular, el Ente Fiscalizador recuerda que las normas que contemplan inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, poseen un carácter de derecho estricto, en cuanto su sentido y alcance abarca solamente aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, por lo que su aplicación sólo puede extenderse a las materias expresamente señaladas en dichas normas.
En relación a lo señalado, el Ente de Control advierte que la ley 20.032 y el decreto ley N° 2.465, de 1979, distingue claramente entre convenios celebrados con instituciones colaboradoras del Servicio, por una parte, y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.
Pues bien, la Contraloría señala que la prohibición establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, respecto de las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales, sólo se aplicaría a los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del SENAME, pero no a los concursos regulados por la citada ley 20.032 y el aludido DL 2.465, ni a los convenios celebrados con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio.
En consecuencia, la Contraloría General desestima el reclamo presentado por los recurrentes en contra del Servicio Nacional de Menores.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura.
Tema de la Consulta: Libre circulación de las facturas; enriquecimiento sin causa de la Administración.
Resumen: La Municipalidad de Quilicura puso término a un contrato suscrito con una empresa, atendido que dicha empresa habría incurrido en una vulneración a las bases de licitación, al ceder a un tercero el cobro de una factura, sin solicitar previamente la autorización al municipio.
Al respecto, la Contraloría indica que la indicada causal que invoca el municipio para ponerle término a la convención, transgrede el artículo 4° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Ello, por cuanto a través del citado precepto se ha vedado toda clase de limitaciones a la libre circulación de un crédito que conste en una factura, de manera que, en la especie, la Municipalidad de Quilicura no estaba facultada para establecer la prohibición de que se trata en las referidas bases.
Sin embargo, ese Ente Fiscalizador concluye que el vicio de que se trata no es de tal entidad que deba significar la invalidación de todo el proceso licitatorio mencionado, ya que en la referida propuesta no se han vulnerado los principios fundamentales que rigen ese tipo de procedimientos, tales como el de sujeción estricta a las bases e igualdad de los oferentes, correspondiendo, por lo tanto, que la Municipalidad tenga por no escrita la aludida prohibición. En tal sentido, la señalada prohibición sería inaplicable al contrato en cuestión, regularizándose de esa menera la situación en examen.
Finalmente, la Contraloría hace presente que, en la medida que la empresa recurrente haya realizado los trabajos que alega, de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas bases, debe darse curso al correspondiente pago, puesto que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos
Tema de la Consulta: Renovaciones automáticas; término anticipado de contrato.
Resumen: La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba un contrato de prestación de servicios de telefonía local, bajo la modalidad de trato directo.
Al respecto, el contrato en examen contiene una cláusula de renovación automática, sin que se contemplen en las bases los motivos fundados que justificarían esa renovación, vulnerándose, de este modo, los artículos 9° de la ley N° 18.575 y 12 del reglamento de la ley N° 19.886.
Asimismo, la Contraloría agrega que la cláusula relativa a la vigencia del contrato vulnera las normas sobre la vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen a partir de su total tramitación y no con anterioridad.
Finalmente, el Organismo de Control advierte que, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que se podrá poner término anticipado al contrato en caso que el contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previsionales o legales, esto es, abarcando cualquier infracción al contrato, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.
Tema de la Consulta: Improcedencia de acordar continuas prórrogas de un contrato
Resumen: La Contraloría General de la República cursa con alcance un decreto del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba una renovación de un contrato de servicios de telefonía, haciendo presente que en lo sucesivo -de acuerdo a lo preceptuado por la jurisprudencia administrativa-, ese Ministerio no podrá autorizar nuevas renovaciones.
De acuerdo a la Contraloría, ello debe entenderse así, aun cuando la posibilidad de extender el contrato se hubiere contemplado en dicho contrato, por cuanto la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, contraviene el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el procedimiento de licitación pública regido por la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Conace
Tema de la Consulta: Concordancia entre información publicada en el Sistema de Información y el acto administrativo que la contenga.
Resumen: La Entidad de Control reitera criterio expresado en su dictamen N° 43.011, de 2010, en cuanto manifestar que, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación.
Tema de la Consulta: Exigencia de normas técnicas en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl.
Resumen: Se dirige a la Contraloría General un fabricante de sillas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.
Al respecto, la Contraloría precisa que el inciso segundo del artículo 8° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, señala que el mobiliario escolar a que se refiere el requerimiento deberá cumplir con las normas vigentes establecidas por el Instituto Nacional de Normalización sobre esta materia, lo que se demostrará mediante el sello o certificado de calidad de un laboratorio acreditado por dicho Instituto para certificar mobiliario escolar.
En cuanto a la exigencia de las referidas normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar en los procesos de adquisición a través del portal www.mercadopublico.cl, el Organismo Contralor señala que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2° del Reglamento de la ley N° 19.886, las bases técnicas, en que se contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, deben ser aprobadas por la autoridad competente, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, las adquisiciones de mobiliario escolar que se realicen a través del referido portal deben incorporar las especificaciones técnicas exigidas por la normativa legal y reglamentaria.
Fecha: 30-08-2010
Tema de la Consulta: · Adjudicación; criterio de evaluación.
Resumen: La Contraloría General cursa con alcance resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), mediante el cual se aprueban las Bases Administrativas que indica, haciendo presente que entiende que "la o las ofertas más convenientes", a que aluden tales bases, serán las que obtengan el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en las mismas. Ello, por cuanto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante se encuentra "obligada" a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: · Modificaciones a las bases; comienzo de vigencia del contrato; autorización presupuestaria.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de tomar razón de una resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, que sanciona el contrato suscrito por el Director de Salud de Carabineros de Chile, y la empresa que indica. Sobre el particular, ese Organismo de Control señala que por medio de las aclaraciones a las bases, efectuadas a través del portal mercadopublico.cl, se solicitó una prestación no prevista en las bases, vulnerándose el principio de estricta sujeción a las bases. Agrega el Ente fiscalizador que el contenido de la mencionada aclaración constituyó una modificación a las bases de la respectiva licitación, debiendo haberse traducido, por lo tanto, en un acto modificatorio de aquéllas, afecto a toma de razón.
Enseguida, acorde con su jurisprudencia, la Entidad de Control objeta la cláusula décimo primera del convenio, en orden a que el contrato comenzará a regir en una fecha determinada, por cuanto su vigencia debe operar a contar de la "total tramitación del acto administrativo que lo apruebe". Asimismo, se observa la cláusula décimo quinta del convenio, según la cual ese Servicio podrá poner término anticipado al contrato "por causas de la Empresa". Al respecto, la Contraloría exige que dicha causal sea precisada, por cuanto las sanciones, atendido su carácter excepcional, deben estar claramente establecidas, debiendo cumplir con los requisitos de precisión, certeza y seguridad jurídica.
Se objeta, por último, la omisión de la autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Cenabast
Tema de la Consulta: · Autorización presupuestaria.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), que aprueba contrato de adquisición del medicamento que indica, por cuanto entre los antecedentes del acto administrativo en examen se omitió acompañar la autorización presupuestaria exigida en virtud del artículo 3° del reglamento de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta: · Regularización de servicios; integridad de actos administrativos; autorización presupuestaria.
Resumen: Esta Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba un contrato de servicios de aseo para el Hospital Metropolitano de Santiago, por cuanto se señala en dicho acto administrativo que los servicios convenidos han sido ejecutados desde el mes de agosto del año 2009 a la fecha, circunstancia que no se reconoce en el acuerdo de voluntades ni se regulariza en el acto administrativo que lo aprueba. Al respecto, la contraloría indica que el referido Servicio deberá arbitrar la medidas pertinentes para regularizar las prestaciones ejecutadas desde esa fecha, e indagar las eventuales responsabilidades administrativas que concurran en la situación en comento.
Por otro lado, la Contraloría indica que el acto en análisis tampoco dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esa Entidad de Control, que dispone que los actos administrativos que aprueben convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución. Además, el Ente Fiscalizador objeta el referido convenio, por cuanto no determina la reglamentación de las multas, su cuantía y los hechos que las configuran, no resultando procedente la mera remisión a las bases.
Por último, la Contraloría reitera la necesidad de acompañar a los antecedentes la correspondiente autorización presupuestaria prevista en el artículo 3° del Reglamento de la ley 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Tema de la Consulta: · prórroga de convenio, autorización presupuestaria
Resumen: La Entidad de Control se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba la prórroga de un convenio suscrito con la empresa que indica. Al respecto, el acuerdo de voluntades que se pretendía prorrogar fue celebrado en enero de 2010, bajo la modalidad de trato directo, sin contemplar en ninguna de sus cláusulas una opción de renovación ni de prórroga, circunstancia que determina desde ya la improcedencia de dicha figura jurídica.
En tal sentido, la Contraloría precisa que una nueva convención sobre las mismas prestaciones, debe celebrarse a través de alguno de los mecanismos de contratación contemplados en la ley N° 19.886.
La Contraloría objeta, por otro lado, la circunstancia de que no se haya indicado en el acto enviado a trámite el monto estimado a pagar por las prestaciones convenidas, conculcándose el artículo 5° de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, en cuanto establece que en los convenios de cuantía indeterminada se estará al gasto estimado por el Servicio.
Finalmente, la Entidad de Control reitera que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie.
Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones.
Tema de la Consulta: · Acreditación causal de trato directo; formas de pago; autorizaciones presupuestarias.
Resumen: La Contraloría General se abstiene por segunda vez de dar curso a una resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el contrato de compraventa de bienes y servicios que indica, suscrito con una empresa bajo la modalidad de trato directo -en virtud del artículo 10, numeral 7, letra g), del reglamento de la ley 19.886.
Al respecto, la Contraloría señala que del análisis del instrumento reingresado aparece que el Servicio remitente nuevamente ha omitido indicar las razones por las cuales los bienes adquiridos y los servicios contratados son "complementarios" y una continuación de etapas de un proyecto previamente desarrolladas por la empresa contratista. En este sentido, el organismo de control reitera que por el carácter excepcional del trato directo, se requiere de una acreditación cabal de las razones que motivarían su procedencia, no siendo suficiente para dicho fin la sola remisión a documentos específicos, tales como actas, o informes jurídicos y técnicos.
Adicionalmente, el Ente Fiscalizador objeta la cláusula segunda del convenio, en cuanto ésta estipula que "La forma de pago de la suma aludida sólo se dispondrá a pago una vez Tomado Razón por Contraloría General de la República", debido a que no se precisan las cantidades asociadas a cada uno de los hitos de cumplimiento del contrato, generándose con esta omisión una indeterminación de los montos que pueden ser anticipados a la empresa contratista y, consiguientemente, de las cauciones que aquélla deba entregar.
Finalmente, la Entidad de Control anota que en lo sucesivo se deberá acompañar la autorización presupuestaria pertinente a los actos administrativos como el de la especie, con el objeto de acreditar la existencia de recursos suficientes para solventar el gasto que irroga el cumplimiento del contrato respectivo.
Organismo que realiza la consulta: INE
Tema de la Consulta: · Solicitud de declaraciones juradas a organismos de la Administración del Estado.
Resumen: El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) inquiere sobre la pertinencia de que la Dirección Chilecompra le requiera presentar, con el objeto de agregarlas a su inscripción en el registro electrónico de contratistas, declaraciones juradas relativas a no encontrarse afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado previstas en el artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley Nº 19.886.
En tal sentido, el mencionado Ente Fiscalizador indica que sólo resulta pertinente la inscripción del INE en el ya mencionado registro de proveedores, en atención a aquellos casos residuales en que resultare procedente que esa entidad pacte el suministro de sus productos o la prestación de sus servicios con otros organismos de la Administración del Estado, con arreglo a las normas de la ley Nº 19.886. No obstante ello, precisa la Contraloría que no procede solicitarle a dicho Instituto las declaraciones juradas a que se refiere su consulta.
Lo anterior, por cuanto, tal como lo puntualiza el Órgano de Control, el artículo 84, letra i), del Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios públicos "organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado", de manera que resultaría improcedente exigir al mencionado Instituto acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por prácticas "antisindicales" (artículo 4°, inciso 1°, de la ley 19.886).
Seguidamente, manifiesta la Contraloría que tampoco correspondería que se le requiera al INE acreditar no haber sido condenado por infracción a los "derechos fundamentales del trabajador", los cuales se encuentran determinados en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto la protección de tales derechos se produce en el contexto de los vínculos regidos por el anotado Código del Trabajo, los cuales no constituyen el estatuto a que se encuentran afectos los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, añadiéndose a ello que no existe norma legal que autorice al apuntado órgano de la Administración del Estado para efectuar contrataciones regidas por esa Ley Laboral.
Finalmente, puntualiza la Contraloría, en armonía con lo manifestado por su jurisprudencia anterior, que del tenor del ya aludido artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, se desprende que la inhabilidad respectiva tampoco afecta a INE, toda vez que dicho Instituto no se encuentra comprendido entre las personas jurídicas que el citado precepto menciona.
Organismo que realiza la consulta: Cenabast
Tema de la Consulta: · Atribuciones del Tribunal de Contratación Pública
Resumen: Sociedad de Responsabilidad limitada que indica se dirige a Contraloría General de la República impugnando la legalidad de un acto administrativo de la CENABAST que resuelve una licitación pública, en consideración a los presuntos vicios que se habrían cometido durante el proceso licitatorio de que se trata.
Al respecto, el Organismo Fiscalizador señala que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la licitación de que se trata.
Atendido lo expuesto, el Organismo de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, indicando, en todo caso, que ello no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de dicho Organismo, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Chañaral
Tema de la Consulta: · Sometimiento de concesiones de servicios municipales a la ley 19.886.
Resumen: La Municipalidad de Chañaral solicita a la Contraloría un pronunciamiento en relación con la procedencia de recurrir al sistema de administración directa, para cumplir las funciones de barrido de calles y extracción de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes y alumbrado público, y habilitación de playas en el periodo estival.
Al respecto, el Ente Contralor puntualiza que las entidades edilicias pueden cumplir la función de proveer el aseo y ornato a sus comunas, en forma directa, a través de sus propios recursos materiales y humanos, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con el artículo 8° de la citada ley N° 18.695.
Ahora bien, la Contraloría precisa que, en el evento de optarse por el otorgamiento de concesiones de servicios municipales, y no por la administración directa, dichas concesiones deben materializarse mediante las normas de la ley N° 19.886, por así disponerlo el artículo 66 de ley la citada N° 18.695.
Organismo que realiza la consulta:
Tema de la Consulta: Comunicabilidad de experiencia adquirida en licitaciones públicas.
Resumen: Se solicita un pronunciamiento a la Contraloría acerca del alcance del artículo 38 del reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto a la posibilidad de comunicar la experiencia adquirida en licitaciones públicas, desde la agencia de una sociedad anónima extranjera a una "sociedad filial".
En el señalado contexto, la Contraloría General puntualiza que, en virtud de las normas contenidas en ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, debe entenderse que la "sociedad filial" de una sociedad anónima es una persona jurídica distinta de esta última y que su denominación obedece al control que ejerce la matriz sobre la mayoría de su capital o a la posibilidad de elegir a la mayor parte de sus directores o administradores; mientras que la "agencia" de una sociedad anónima extranjera es la representante de dicha sociedad en Chile, pudiendo el agente en el país obrar bajo la responsabilidad directa de la sociedad, de lo que se infiere que la experiencia en licitaciones que pueda tener una agencia, corresponde en realidad, a la de su respectiva sociedad anónima extranjera.
El Ente Fiscalizador concluye, en definitiva, que las entidades licitantes podrán considerar como experiencia del oferente -además de la propia-, la de su equipo gestor, la de su personal profesional, o la de las sociedades que la integran, si las bases de licitación así lo permiten.
Organismo que realiza la consulta: Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda
Tema de la Consulta: Término unilateral de contrato; impugnabilidad de los actos administrativos.
Resumen: Se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en el que se determine si se ajustó a derecho la decisión del Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda de terminar en forma unilateral y anticipada, sin fundamento y por carta, un contrato de prestación de servicios. Sobre el particular, el Ente Contralor hace presente que el artículo 13 de la ley 19.886 dispone que los acuerdos de voluntades regulados por dicha ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las causales contempladas en la citada norma, debiendo ser fundadas las resoluciones que dispongan tales medidas.
En el señalado contexto, la Contraloría constata que el Director del señalado Hospital no dictó una resolución fundada para poner término al contrato en comento, por lo que el anotado término unilateral no se habría ajustado a derecho. Asimismo, la Contraloría hace presente que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, debe entenderse que estipulaciones como las mencionadas no proceden por cuanto imponen al particular una renuncia anticipada del derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos, vulnerándose, además, el artículo 10 de la ley 18.575.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General del Crédito Prendario
Tema de la Consulta: · Término unilateral de contrato por parte del proveedor; Renuncia anticipada de derechos por parte de la Administración.
Resumen: La Contraloría General se abstiene de dar curso a una resolución de la Dirección General del Crédito Prendario, que regulariza un contrato de trato directo, celebrado con una empresa de telecomunicaciones, por cuanto dicho convenio expira el 31 de diciembre de 2012, lo que supone un período de tiempo prolongado que no se aviene al plazo necesario para normalizar la ejecución de los servicios en comento. En este sentido, manifiesta el Ente Contralor que las prestaciones aludidas deben extenderse por el plazo estrictamente necesario para que esa Dirección realice un proceso de licitación y suscriba un contrato con el oferente que resulte seleccionado.
Finalmente, el Organismo Contralor observa aquella cláusula que señala que el citado Servicio Público deberá pagar todas las multas e indemnizaciones a que sea condenada la empresa proveedora, con motivo de infracciones cometidas por aquel Servicio a la normativa de telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto, según entiende la Contraloría, la participación de funcionarios del aludido Servicio en hechos que supongan una infracción a la citada normativa, requiere ser acreditada de manera previa en sede jurisdiccional, para que sea procedente la repetición de las multas pagadas por esa empresa. En tal sentido, la referida estipulación implicaría una renuncia anticipada de derechos y acciones por parte de esa Dirección, renuncia que sólo puede realizarse por un organismo público cuando una norma de rango legal lo autoriza expresamente.
Fecha: 04-08-2010
Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior
Tema de la Consulta: · Principios de celeridad y eficiencia; renovaciones tácitas y automáticas.
Resumen: La Contraloría General cursa con alcance un contrato suscrito entre el Ministerio del interior y una empresa de telecomunicaciones, bajo la modalidad de trato directo, en el entendido que por su intermedio se regularizó dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse con antelación a su suscripción. Sin perjuicio de ello, ese Organismo de Control manifiesta que la dilación en la celebración del aludido contrato implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, debiendo esa autoridad arbitrar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas.
En otro orden de ideas, el Ente Fiscalizador hace presente que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se complementó un convenio anterior, del año 2000, estableciéndose en dicho convenio una cláusula de renovación indefinida, tácita y automáticamente. A este respecto, la Contraloría apunta que su jurisprudencia ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aun cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886-, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, debiendo esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación
Tema de la Consulta: · Condiciones más ventajosas en convenios marco y causales de trato directo.
Resumen: El Servicio de Registro Civil e Identificación consulta a la Contraloría sobre la procedencia de realizar una contratación por trato directo, de acuerdo a la causal del artículo 10, N° 7, letra f), del reglamento de la ley 19.886 (confianza y seguridad de un proveedor determinado, derivada de su experiencia comprobada), con la Empresa de Correos de Chile, en razón de estimarse que los precios ofrecidos por dicha entidad -según los antecedentes que menciona-, son "más ventajosos" que los ofrecidos por los proveedores que aparecen en el catálogo del convenio marco, en virtud del artículo 15 del reglamento de la ley 19.886.
De este modo, el Organismo de Control concluye que la habilitación para excluirse de un convenio marco no constituye, por sí misma, una causal de trato directo o licitación privada, debiendo concurrir entonces, además de las aludidas condiciones más ventajosas, alguna de las causales que la ley N° 19.886 y el reglamento contemplan para determinar la procedencia de dichos mecanismos excepcionales de contratación.
Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago
Tema de la Consulta: · Cláusulas de reajustabilidad en bases de licitación.
Resumen: La Dirección del Parque Metropolitano de Santiago consulta a Contraloría sobre la procedencia de aplicar la cláusula de reajuste sobre el precio convenido, contemplada en las bases, cuando I.P.C. sea negativa. Sobre la materia, el Ente Contralor hace presente que la ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan regulación alguna al respecto, por lo que sería el respectivo Servicio el que debiera ponderar la necesidad de establecer un sistema de reajustabilidad en las correspondientes bases.
De este modo, la Contraloría concluye que entender que una cláusula de reajuste sólo se aplicaría cuando la variación es positiva, sin que esa regla se haya establecido taxativamente en las bases, produciría un enriquecimiento ilícito para una de las partes, vulnerándose, además, el principio de estricta sujeción a las bases.
Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile.
Tema de la Consulta: inhabilidades para contratar contenidas en la ley N° 19.886.
Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Fondo para Hospitales de Carabineros, que aprueba las bases para la licitación de "Reposición de Calderas y Obras de Centralización del Servicio de Generación de Vapor y Agua Caliente de la Central Térmica del Hospital de Carabineros", por cuanto esa Entidad no ha subsanado una serie de observaciones entre las que se cuanta aquella consistente en que en uno de sus anexos se incluyen inhabilidades que no se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones.
Tema de la Consulta: · Discordancia entre contenido de acto administrativo aprobatorio de bases e información publicada en el Sistema de Información.
Resumen: Contraloría da curso a resolución de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aprueban las bases de licitación para la contratación del servicio de digitación, pero hace presente que, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la ley N° 19.886, y 21, 58 y 60 del reglamento de dicha ley, los sistemas electrónicos y digitales, así como los formularios de bases que al efecto establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, constituyen los medios oficiales de comunicación entre cada entidad licitante y los oferentes, de manera que es responsabilidad de las entidades mantener actualizada la información que se publica en el Sistema de Información, de modo que ésta sea veraz e íntegra y, por ende, concordante con el acto administrativo que la contenga.
Organismo que realiza la consulta: Hospital del Salvador
Tema de la Consulta: · Cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Resumen: La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Hospital del Salvador, que aprueba bases y anexos para adquisición de fármacos e insumos médicos, debido a que dichas bases incumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 22 como en el artículo 38, ambos del Reglamento de la ley N° 19.886. Ello, debido a que se ha omitido precisar la forma en que serán restituidas las garantías a los oferentes; no se ha indicado la forma de designación de la comisión evaluadora; así como tampoco se ha contemplado un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Vitacura
Tema de la Consulta:Contactos con eventuales proveedores.
Resumen: La Contraloría, en el contexto de un sumario instruido con la finalidad de determinar eventuales irregularidades acontecidas en una licitación pública para la contratación de asesorías en sistemas computacionales, en la I. Municipalidad de Vitacura, propuso al alcalde de dicha entidad edilicia aplicar en contra de 2 de sus funcionarios la medida disciplinaria de multa, no obstante lo cual, dicha autoridad, mediante decreto alcaldicio, resolvió sobreseer de responsabilidad administrativa a los mencionados funcionarios. Al respecto, el Organismo Contralor se abstiene de tomar razón del referido decreto, dada su falta de fundamento. Lo anterior, por cuanto constaría del respectivo expediente que los aludidos funcionarios se reunieron, con anterioridad al llamado a licitación, con representantes de la empresa que en definitiva se adjudicó la propuesta, vulnerándose los artículos 1° de la ley N° 19.886; 5°, 7°, 11, 52 y 53 de la ley N° 18.575; y 58, letras b), c) y f), de la ley N° 18.883.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio del Interior
Tema de la Consulta: · Inconsistencia entre precio ofertado y precio del contrato; Autorizaciones presupuestarias.
Resumen: La Contraloría se abstiene de tomar razón de un decreto del Ministerio del Interior, que aprueba contrato de servicios de impresión de materiales de educación, por cuanto el precio consignado en el contrato es mayor que el contenido en el anexo de la oferta económica, situación que vulnera el principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que rigieron el referido procedimiento concursal, en la medida que importaría el pago de un valor mayor al propuesto por el adjudicatario por el total de los productos requeridos en dichas bases.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales
Tema de la Consulta: · Entrega de antecedentes en soporte papel.
Resumen: La Contraloría General de la República da curso a resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba antecedentes de una licitación pública para la contratación de servicios de construcción de obras civiles para establecimientos hospitalarios. No obstante ello, hace presente que siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel -en cuanto sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886-, en lo sucesivo la aludida Subsecretaría debe abstenerse de prever en las bases que los planos deberán entregarse impresos físicamente en la oficina de partes.
Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases de licitación y el Principio de libre concurrencia
Resumen: La resolución aprobatoria de bases de licitación, debe incorporar las bases de licitación y sus anexos en su texto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General.
Observar que las bases exijan a los oferentes antecedentes relativos a su situación comercial, financiera y tributaria, de modo que si presentan deudas no se someten a evaluación, por cuanto ello constituye un impedimento para participar en la licitación, que resulta improcedente. Las únicas inhabilidades para contratar con el Estado son las que se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sin perjuicio que su análisis pueda ser considerado por las bases como criterio de evaluación, para los fines de adjudicar la propuesta.
Observa también que el formato de declaración jurada, así como los formularios de oferta y de identificación de los oferentes, todos anexos a las bases, han sido redactados considerando únicamente a oferentes constituidos como personas jurídicas, excluyendo la posibilidad de que también puedan presentar propuestas las personas naturales, conculcándose así el artículo 4° de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Tema de la Consulta: Gastos de Representación
Resumen: En los gastos de representación deben concurrir conjuntamente dos elementos: que el motivo de la celebración tenga relación con los fines del Servicio y que a la celebración concurran autoridades superiores del Gobierno o del ministerio respectivo.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Tema de la Consulta: Falta de identidad entre el oferente y el adjudicatario en un mismo proceso licitatorio y el principio de estricta sujeción a las bases.
Resumen: Frente a solicitud de reconsideración Contraloría ratifica un dictamen anterior en que se objetó una licitación por existir discordancia entre el adjudicatario en el proceso licitatorio y el oferente respectivo, toda vez que el proveedor adjudicado, persona natural, presentó una oferta que se sustentó en antecedentes técnicos y económicos de una persona jurídica, no advirtiéndose la relación entre uno y otro.
Asimismo, ese Ente Fiscalizador reitera que incorporación de sub-factor de evaluación no establecido previamente en las bases vulnera el artículo 10 de la ley N° 19.886.
Por otra parte, se desestima afirmación de la recurrente en orden a que los plazos del cronograma serían “meramente referenciales”, por cuanto ello atenta contra el principio de estricta sujeción a las bases.
Organismo que realiza la consulta: Comando Logístico de la Fuerza Aérea
Tema de la Consulta: En contrato de prestación de servicios suscrito por el Comando Logístico de la Fuerza Aérea, regido por la ley N° 18.928, sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, rigen las causales de contratación directa establecidas por el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, y 10, numeral 7, letra f), del reglamento de dicha ley, en virtud de la remisión que formula a esas causales el artículo 15, inciso final, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 18.928.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría del Trabajo
Tema de la Consulta: Abstención toma de razón de resolución de adjudicación
Resumen: Contraloría se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución que adjudica una licitación pública, por cuanto, de conformidad con artículo 9°, numerales 9.2.1 y 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de ese Organismo Contralor, lo que debe remitirse para la toma de razón es el acto que apruebe el contrato respectivo.
Al respecto, acorde con los numerales 9.6.2 y 9.6.4 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, sólo cuando el texto del contrato se contiene en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, supuestos que no concurren en la especie.
Organismo que realiza la consulta: Central Abastecimiento Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)
Tema de la Consulta: Carencia de facultades legales para suscribir renovación de contrato
Resumen: Contraloría General representa resolución que aprueba la renovación de un contrato de prestación de servicios suscrito por Cenabast, por cuanto conforme con el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dicha Central no cuenta con facultades para contratar y proveer servicios tales como los que son objeto del acto sujeto a trámite, ya que ellos dicen relación con la ejecución de un programa que excede el marco legal antes indicado.
No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.
Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile
Tema de la Consulta: Solicitud de antecedentes financieros a oferentes
Resumen: Contraloría objeta bases que exigen a los oferentes acompañar antecedentes financieros, por cuanto no establecen la forma en que éstos serán calificados. Al respecto, no resulta admisible establecer la exigencia de antecedentes sin un propósito determinado, como sería el de seleccionar al postulante más idóneo, por cuanto ello vulnera los artículos 22, N°s. 7 y 37, del reglamento de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Cámara de Diputados
Tema de la Consulta: Aplicación de la ley N° 19.886 a las corporaciones municipales que indica
Resumen: En virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1°de la ley N° 19.886, las disposiciones de dicho cuerpo legal no son aplicables a las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto éstas no pertenecen a la Administración del Estado, sino que son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Quilicura
Tema de la Consulta: Aplicabilidad in actum de requisitos para renovación de contratos, establecidos por el artículo 12 de la ley 19.886
Resumen: El artículo 12 del reglamento de la ley N° 19.886 –que establece requisitos y limitaciones para las renovaciones de los contratos-, rige plenamente respecto de contrato de concesión de servicios municipales, a contar del 25 de junio de 2009, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.355, que modificó el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, haciendo aplicable a ese tipo de concesiones el sistema de compras públicas. No obsta a ello el hecho de que tanto las bases como el contrato original, suscrito con anterioridad a la aludida modificación legal, no hayan considerado límite o requisito alguno para materializar dichas renovaciones. Lo anterior obedece a que las disposiciones de derecho público rigen in actum, esto es, desde la fecha en que entran en vigencia, regulando todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas. En tal sentido, debe considerarse también lo dispuesto por el artículo 23 del Código Civil, en cuanto establece que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.
- Contratación de personas naturales
- Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
No es admisible que en las bases de licitación se exija a las personas naturales una declaración jurada al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al DL N° 1263, de 1975, y establece otras normas presupuestarias y de personal. Esto dado que dicha disposición se refiere a la contratación de personas naturales a honorarios, modalidad que se encuentra excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), de ese texto legal.
Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación
Resumen
Las entidades licitantes pueden solicitar aclaraciones y pruebas, durante la evaluación, de conformidad al artículo 39 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Principio de celeridad
- Principio de inexcusabilidad
- Principio de enriquecimiento sin causa
- Imputación del gasto
Resumen
La demora existente entre la suscripción de un contrato, con fecha 6/12/2006, y la dictación del acto administrativo aprobatorio, el 27/2/2008, configura una infracción al artículo 8 de la ley 18.575, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y a los artículos 7 y 14 de la ley 19.880 que consagran los principios de celeridad e inexcusabilidad, conforme a los cuales la Administración del Estado está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos, procurando una pronta decisión.
En caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio aludido deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo que no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin desmedro de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades anotadas.
No procede que la imputación del gasto involucrado en la contratación se realice simultáneamente a varias asignaciones del presupuesto del Ministerio, sin especificar el porcentaje o la cantidad que corresponde a cada una de ellas, ya que ello no cumple con identificar precisamente el ítem del aludido presupuesto, como lo exige el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego
Tema de la Consulta:
- Inscripción en Chileproveedores
- Requisitos mínimos para participar
- Glosa de las garantías
Resumen
No corresponde exigir la calidad de persona jurídica y la experiencia de los proponentes, como requisito para participar en la licitación, atendida la libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886. Ello sin perjuicio, de la atribución del organismo licitante para considerar la experiencia como un factor de evaluación de las propuestas conforme al artículo 38 del reglamento citado.
Las bases deben establecer las glosas de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Hacienda
Tema de la Consulta: Modificación de contrato
Resumen
Se observa respecto de la cláusula del convenio que se suscribe con el adjudicatario de una licitación pública, que expresa que "Las modificaciones a las obligaciones de la Consultora, en relación al cumplimiento de lo establecido en este contrato, podrán ser realizadas sólo por acuerdo entre las partes, por causas debidamente fundamentadas y deberán quedar por escrito", que la Contraloría General entiende que tales enmiendas serán sancionadas a través del respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.
Tema de la Consulta: Adjudicación
Resumen
En los casos de licitaciones públicas en que se presente una único oferente, la resolución de adjudicación debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a explicitar los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, permitieron al oferente obtener la adjudicación del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta:
- Antecedentes en soporte papel
- Garantía de fiel cumplimiento
- Aclaraciones de las bases y respuestas a consultas
- Inhabilidades para contratar
- Resolución aprobatoria de bases de licitación pública
- Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
Objeta bases que establecen la obligación para los oferentes de entregar todos los antecedentes solicitados en soporte papel, lo que infringe lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.886.
Objeta disposición de las bases que dispone que las respuestas y aclaraciones otorgadas por el servicio prevalecerán por sobre el punto pertinente de las bases de licitación, toda vez que ello implica admitir la posibilidad de que, a través del mecanismo de consultas, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, por otra parte, se establezca que estas últimas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo.
Objeta el establecimiento de inhabilidades para contratar diversas de las contempladas en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886.
Por razones de certeza jurídica, el texto de las bases que se aprueban deberá incorporarse en las resoluciones sometidas toma de razón y debe dejarse constancia, en los mismos actos administrativos, de que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Turismo
Tema de la Consulta: Adjudicación a único oferente
Resumen
La resolución de adjudicación, no obstante tratarse de un único oferente, debe igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en orden a explicitar los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, permitieron al oferente obtener la adjudicación del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana
Resumen
La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal. No basta con la simple mención de las normas legales y reglamentarias que contemplan la causal, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.
En el caso concreto, no se justificaron a juicio del Ente Contralor las razones por las cuales las consultoras seleccionadas estarían en una situación especial respecto de otras entidades que, eventualmente, podrían realizar las mismas prestaciones comprendidas en los convenios en análisis.
Resumen
Las inhabilidades para contratar contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, no resultan exigibles a las universidades, corporaciones y fundaciones, en tanto éstas no son personas jurídicas del tipo que dicho precepto considera.
Tema de la Consulta: Causal trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento.
Resumen
La causal de trato directo regulada en la letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 7, letra f), de su reglamento, exige que sean debidamente acreditadas por el Servicio las circunstancias que hacen procedente la aplicación de dicha causal y que permiten justificar las razones por las cuales la entidad contratada se sitúa en una posición de privilegio con respecto a otras entidades que podrían otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta:
- Subcontratación
- Experiencia de los oferentes
- Garantía de Fiel cumplimiento
Resumen
Da curso a resolución de la Subsecretaría de Transportes, que autoriza un contrato de servicio, señalando que las cláusulas de dicho contrato deben ser entendidas sin perjuicio de las disposiciones de la ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, en lo que resulten aplicables a la Administración del Estado. Asimismo señala que la garantía de fiel cumplimiento contemplada en el contrato, también asegura las obligaciones laborales y sociales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la Ley N° 20.238.
- Criterios de evaluación
- Documentos en soporte papel
Resumen
Da curso a la resolución que aprueba antecedentes para la licitación de la obra "Ampliación Biblioteca Andrónico Luksic", en el entendido de que la calificación de las ofertas será debidamente fundamentada, y sin perjuicio de que en los pliegos de condiciones que elabore a futuro la Universidad se deberán contener los factores de evaluación, sus puntajes y ponderación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.886, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin que se pueda atender sólo al precio de la oferta. En atención a que el artículo 22, N° 7, del reglamento de la Ley de Compras Públicas, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, se encuentran los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
En lo sucesivo se debe abstener de exigir requisitos de experiencia al personal de los licitantes, sin perjuicio de que pueda considerarse ello como factor de evaluación.
Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la tramitación de documentos en soporte papel, la que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Resumen
Repara de las bases administrativas en estudio, que señalen que sin perjuicio de las inhabilidades contenidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886, no podrán participar en la licitación "aquellas empresas o empresas relacionadas que tengan entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Ministerio de Salud, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales o a sus organismos dependientes, como trabajadores dependientes o que posean una participación social igual o superior al 50%". Esto dado que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas precisamente en el artículo 4° de la citada ley N° 19.886, siendo improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.
- Criterios de evaluación
- Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
Las estipulaciones de las bases de licitación deben considerar la ponderación de los aspectos económicos de las propuestas, en términos de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, toda vez que conforme a dicho precepto, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Por tanto, la autoridad administrativa, en la selección, no puede limitarse únicamente a la calidad técnica de la oferta y la experiencia del proponente, sino que debe examinar, además, los aspectos económicos de las propuestas, a objeto de alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir, no siendo procedente, por tanto, que se considere la evaluación económica sólo como criterio de desempate, en caso de igualdad de puntajes en la valoración de los aspectos técnicos.
Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.
Resumen
Decretos N°s 100, de 1993, y 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establecen normas para asignar los proyectos de investigación pesquera y aprueban las bases administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, respectivamente, deben ser adecuados a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio y sus modificaciones, introducidas por las leyes N°s. 20.088 y 20.238.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
- Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud
- Aplicación de la Ley 19.886
Resumen
El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos, regula, la celebración de un acuerdo de voluntades que, atendida su naturaleza, forman parte de la clase de los contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio en favor de la Administración del Estado, y por tanto, dichos acuerdos se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar -COSAM-, constituyen servicios que han sido traspasados a las municipalidades, y se encuentran, por ende, sujetos a la dependencia directa de las entidades edilicias respectivas. Por lo tanto, el Servicio de Salud se encuentra facultado para encomendar, de conformidad con las disposiciones de decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, a los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar dependientes de los municipios de su jurisdicción, la ejecución de las acciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, procediendo al efecto por la vía de la contratación directa.
Tema de la Consulta:
- Principio de la libre concurrencia
- Experiencia de los oferentes
- Evaluación Inhabilidades para contratar con la Administración
- Contenido resolución aprobatoria de bases
Resumen
La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en las respectivas bases administrativas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, de las bases de licitación, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debió efectuarse a los incisos sexto y séptimo del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación deben transcribirse en la resolución aprobatoria, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.
Tema de la Consulta:
- Declaración jurada relativa a inhabilidades para contratar con la Administración
- Inhabilidades del artículo 92 del Reglamento
- Cambio del equipo de trabajo
- Comisión Evaluadora
Resumen
Donde se regula el cambio en el equipo de trabajo, se debe establecer que los miembros del equipo que se proponga deberán ser de igual o superior nivel profesional al requerido las bases técnicas.
Corresponde que la evaluación de las ofertas sea ponderada por una Comisión Evaluadora designada exclusivamente para tal efecto, no resultando procedente que dicha tarea sea encomendada a la Contraparte Técnica del contrato, por cuanto las funciones propias de esta última deben desarrollarse durante la ejecución del mismo.
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
Resumen
La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en las bases administrativas, relativo a las prohibiciones de contratar con la Administración, y en los formatos de declaración jurada elaborados al efecto, debió efectuarse al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
Resumen
La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en las bases administrativas, relativo a las prohibiciones de contratar con la Administración, y en los formatos de declaración jurada elaborados al efecto, debió efectuarse al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Tema de la Consulta:
- Prórroga y garantía de fiel cumplimiento
- Principios de economía procedimental y celeridad
- Prestación de servicios previos a la total tramitación del acto aprobatorio del contrato
Resumen
En consideración a que el acto administrativo sometido a toma de razón se dictó el 26 de octubre de 2007 y sólo el 17 de marzo de 2008 ingresó a trámite ante la Contraloría, dicho organismo hace presente que esa Secretaría de Estado debe arbitrar las medidas pertinentes en orden a evitar una demora como la acontecida en la remisión de sus actos para el cumplimiento del control preventivo de legalidad, pues de ese modo se infringen los principios de economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, respectivamente.
En caso que la empresa adjudicataria haya prestado todo o parte de los servicios pactados en el convenio, el Ministerio deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación de la referida contratación, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de la procedencia de hacer efectivas las responsabilidades que pudieren derivar de las irregularidades mencionadas.
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar con la Administración
- Convenio Marco
Resumen
Se reclama por la contratación por parte del MINVU de un servicio de selección de personal con una empresa externa, que mantiene un convenio marco con la Dirección de Compras y Contratación Pública, cuyo dueño es el padre de la anterior Jefa de Recursos Humanos del mencionado Ministerio.
Tema de la Consulta:
- Principio de libre concurrencia
- Experiencia
- Plazo del contrato
- Inhabilidades para contratar con la Administración
- Resolución aprobatoria de bases
Resumen
La experiencia exigida a los integrantes del equipo de trabajo de los proponentes en de las bases técnicas, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación, en los términos previstos por el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Debe existir claridad en las bases acerca del modo en que se deberá computar el plazo para la ejecución de la consultoría. La cita a los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° de la ley N° 20.088 contenida en los formatos de declaración jurada, relativos a las prohibiciones de contratar con la Administración, debe efectuarse al inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886. Por razones de certeza jurídica, los documentos de la licitación debieron transcribirse en la resolución aprobatoria de las bases, resultando insuficiente la sola mención de que forman parte integrante de la misma.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta:
- Aplicación Ley 19.886
- Trato directo es un procedimiento excepcional
- Cláusula de renovación automática
- Entrada en vigencia de los actos administrativos
Resumen
Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual una fundación sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El establecimiento de cláusulas de renovación automática debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley 19.886.
Los actos administrativos sólo pueden entrar en vigencia una vez que la resolución que los aprueba se encuentre totalmente tramitada. Ello sin perjuicio que pueda consignarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta:
- Principio de la libre concurrencia.
- Fecha de la apertura de las ofertas
- Modificación de las bases
- Ponderación y puntajes de los criterios de evaluación
- Garantías: glosa, monto e irrevocabilidad
- Cláusula liberatoria de responsabilidad en temas laborales
- Inhabilidades para contratar con Administración del Estado
- Bien o servicio no disponible en Convenio Marco
Resumen
No procede señalar que en una licitación sólo podrán participar empresas dedicadas a un determinado rubro, porque conforme a los artículos 4 y 7, letra a), de la ley 19.886 toda persona, natural o jurídica, que no se encuentre inhabilitada por la ley, puede presentar ofertas en los procesos licitatorios regidos por dicha ley.
Las bases deben señalar la fecha de apertura de las ofertas.
La modificación de los documentos de la propuesta debe aprobarse previamente por resolución totalmente tramitada y así se debe señalar en las bases.
Los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones deberán ser explicitados en las bases, por lo que no procede omitir asignar la correspondiente ponderación a la oferta económica.
Debe establecerse en las bases la glosa con que deben emitirse las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato y en el caso de esta última, la indicación de que debe tener el carácter de irrevocable.
Para determinar si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo se encuentra dentro de los márgenes contemplados en el art/68 del reglamento, esto es, entre un 5 y 30 por ciento del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo 42 y 69 del referido decreto, se debe acompañar una certificación, emanada del servicio, donde conste el gasto estimado del convenio que se licita.
No procede establecer que el adjudicatario liberará de toda responsabilidad al mandante en caso de acciones entabladas por terceros en razón de subcontratos de prestación de servicios y aplicación de las leyes laborales derivadas de la ejecución del contrato ya que ello vulnera los artículos 183B, 183C, 183D y 183E del Código del Trabajo.
Según la ley 20.238, que modificó la ley 19886, las inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran actualmente contempladas en los incisos primero y sexto del art/4 de la ley 19886.
Debe señalarse la circunstancia de no estar disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra.
Organismo que realiza la consulta: Corporación de Fomento de la Producción
Tema de la Consulta: Adjudicación licitación y aprobación del contrato en un mismo acto administrativo
Resumen
En el evento de que se acepte la oferta respectiva mediante el mismo acto administrativo que apruebe la contratación definitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases, se deberá especificar en dicho documento los criterios de evaluación que, previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Organismo que realiza la consulta: Corporación de Fomento de la Producción
- Adjudicación y aprobación del contrato en un mismo acto administrativo
- Inhabilidades para contratar
Resumen
Las inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran actualmente contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4°.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil
Tema de la Consulta:
- No presentación de antecedentes solicitados en las bases Supletoriedad de la Ley 19.880
- Competencia
- Contraloría y Tribunal de Contratación Pública
Resumen
Dado que en este caso existe un procedimiento legal especial, al que deben sujetarse los órganos de la Administración del Estado, en el cual se regula el aspecto específico que se trata no resultan aplicables en este caso el artículo 17 de la Ley 19.880, según el cual uno de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, es eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de ésta y, artículo 13 de la misma ley -que consagra el principio de la no formalización-, de conformidad con el cual el vicio de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, pudiendo la Administración subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren los intereses de terceros.
La supletoriedad de la Ley 19.880, significa que su uso procede en la medida en que la materia en la cual incide la norma de este cuerpo legal que pretende aplicarse, no haya sido prevista en el respectivo ordenamiento administrativo especial y, en tanto sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento específico, sin que pueda afectar o entorpecer el normal desarrollo de las etapas y mecanismos que dicho procedimiento contempla para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley le asigna.
No resulta procedente que la Contraloría emita pronunciamientos que resuelvan impugnaciones sobre tópicos reservados al ejercicio de las atribuciones del Tribunal de Contratación Pública, sin embargo, ello no obsta, al ejercicio de las restantes potestades que le corresponden de acuerdo con la Constitución Política y la ley N° 10.336, como ocurre, por ejemplo, con las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la Administración durante los procedimientos concursales de que se trata, y que se encuentren sometidos al respectivo trámite de toma de razón, como ocurre en la especie.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta: Convenio entre organismos públicos
Resumen
Convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, que implica además de colaboración, una transferencia de recursos entre ambas partes, no está sujeto a la ley N° 19.886, ni su reglamento, toda vez que no reúne los caracteres de esa clase de contratos y, en cambio, se trata de un convenio en que los organismos indicados asumen en conjunto acciones para realizar programas, imputados al subtítulo 24 "Transferencias Corrientes" del Presupuesto del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta:
- Plazos y etapas de la licitación.
- Principio de libre concurrencia.
- Inscripción en Chileproveedores.
- Garantía por anticipo
- Subcontratación
Resumen
Las bases deben comprender como mínimo, entre otras materias, los plazos de las distintas etapas de la licitación.La libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no obsta a la participación de personas naturales.
La experiencia de los oferentes puede ser considerado como un factor de evaluación de las propuestas pero no limitar la libre concurrencia de los oferentes.
Exigir que los proponentes deban estar inscritos en el registro de contratistas y proveedores al formular su oferta vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato.
Debe indicarse glosa de la garantía por anticipo.
En relación con la posibilidad de subcontratar, se debe indicar que la persona del subcontratista, o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta:
- Aplicación de la Ley 19.886.
- Excepcionalidad del trato directo.
- Renovación automática.
Resumen
La ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°.
El artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, prohíbe la renovación automática, a menos que se fundamente expresamente en la forma que allí se indica.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: Dictámenes o pronunciamientos de la CGR solicitados por un particular.
Resumen
Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 14 de la ley N° 19.886, que declara intransferibles los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación, en relación con el caso de la futura reestructuración de una sociedad de responsabilidad limitada, que es adjudicataria de un contrato de prestación de servicios regulado por el citado cuerpo normativo.
Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Aeropuertos
Tema de la Consulta:
- Principio de impuganibilidad de los actos administrativos
- Publicación en el Sistema de Información
Resumen
Contraviene el Principio de Impugnabilidad de los actos de la Administración, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, lo establecido en las siguientes cláusulas de bases de licitación pública; "la ...se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier oferta, o desistirse de la licitación ... sin que la aplicación de esta medida de motivo o reclamación en contra del Ministerio o de cualquiera de los participantes en la evaluación..." y "Toda discrepancia entre distintos documentos del Contrato así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por la Directora Nacional de Aeropuertos...".
Se debe publicar en el sistema de información establecido en la ley N° 19.886, los actos y documentación exigidos en el artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública y de la Contraloría General de la República
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por un particular, toda vez que la materia reclamada se vincula con la legalidad de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886 que, acorde con el artículo 24 de dicho cuerpo legal, es de competencia del Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Concejal de la Municipalidad de Colina
Tema de la Consulta:
- Quórum Concejo Municipal
- Causales de trato directo: único proveedor, magnitud e importancia de la contratación, y prórroga y servicios conexos
Resumen
El quórum señalado en el citado artículo 65, letra i), establece como universo de votantes a la totalidad de los integrantes del concejo que se encuentran habilitados para ejercer el cargo. Además, se debe considerar en el quórum al Alcalde, quien a pesar de no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto. Las fracciones que resulten de la operación aritmética para calcular los dos tercios del concejo, no se toman en cuenta a menos que sean superiores a media unidad, en cuyo caso deben considerarse como un entero. Por ejemplo, en el caso consultado el quórum de dos tercios se cumple con la concurrencia de 5 votos, por cuanto la operación aritmética correspondiente da como resultado 4,66.
Las causales invocadas para utilizar el trato directo deben ser debidamente fundamentadas.
La sola circunstancia que un proveedor determinado pueda prestar el servicio con determinadas garantías no significa que otras empresas no puedan también ofrecer esa garantía, por lo que no es suficiente para considerar que concurren los elementos que configurarían la hipótesis de no existir otros proveedores.
La existencia de un vínculo contractual anterior entre el municipio y la empresa aludida no es razón suficiente para fundamentar la contratación de que se trata en la causal del artículo 10, N° 7, letra a), del decreto reglamentario N° 250, de 2004, cuando no se aprecia que el proyecto contratado sea una prórroga de un contrato anterior o la contratación de servicios conexos.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta:
- Modificación de las bases
- Consultas y Aclaraciones
- Pago
Se objeta también condicionar el pago a la empresa adjudicada a la presentación del denominado "correspondiente documento tributario", sin que se señale a qué documento se refiere tal expresión.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría del Interior
Tema de la Consulta:
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
- Disponibilidad del bien o servicio en convenio marco
Resumen
Cursa con alcance resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una licitación pública, en el entendido que el servicio que se licita no se encuentra incluido en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que se ha omitido consignar en su texto.
Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes
Tema de la Consulta:
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
- Disponibilidad del bien o servicio en convenio marco
- Vigencia del contrato
Resumen
Cursa con alcances resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una licitación pública, en el entendido que el servicio que se licita no se encuentra incluido en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, lo que se ha omitido consignar en su texto y que el contrato que se celebre como resultado del respectivo proceso licitatorio, comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Obras Hidráulicas
Tema de la Consulta: Publicación el Sistema de Información
Resumen
Se debe publicar en el Sistema de Información, establecido en la ley N° 19.886, los actos y documentación exigidos en el artículo 57 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas
Tema de la Consulta:
- Principio de libre concurrencia
- Documentos en soporte papel
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
Resumen
No se advierte fundamento legal que sustente que sólo puedan participar en la propuesta pública quienes no tengan obligaciones pendientes con el Ministerio por las deficiencias mencionadas en las bases de licitación.
La resolución aprobatoria de bases de licitación debe incorporar el contenido completo de los antecedentes que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales
Tema de la Consulta:
- Exigencia de determinación de las prestaciones contenidas en el contrato.
- Servicios personales por personas jurídicas
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba un convenio celebrado entre Servicios de Salud y la Universidad de Chile, que se para que ésta última imparta programas de especialización a los médicos cirujanos, por cuanto, entre otras razones, las prestaciones acordadas se encuentran indeterminadas, toda vez que en la convención no se especifica el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan; no se pacta la entrega de informes de avance, el contenido ni la periodicidad de los mismos; ni se fijan las condiciones, plazos o modos en que se compromete el pago respectivo.
La prestación de servicios personales con personas jurídicas se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de modo que resulta procedente eliminar, en los vistos del acto administrativo en estudio, la mención que se hace al artículo 16 de decreto ley N° 1.608, de 1976 y al artículo 3 del decreto N° 98, de 1991, ambos del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta:
- Garantía de fiel cumplimiento
- Resolución de adjudicación
Resumen
La garantía de fiel cumplimiento del contrato debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Tema de la Consulta: Contratos asociados a créditos o aportes un organismo internacional
Resumen
El contrato al regirse por un procedimiento específico de un organismo internacional, asociado al financiamiento respectivo, queda excluido de la aplicación de la normativa contenida en la ley N° 19.886, conforme a su artículo 3°, letra c).
Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago
Tema de la Consulta: Aclaraciones durante la evaluación
Resumen
No se ajusta a derecho la norma de las bases de licitación que permite a la Comisión Evaluadora no considerar la oferta de aquel proponente que no conteste, dentro de plazo que le fije al efecto, las consultas o aclaraciones que le formule, pues si bien el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, admite contactos entre los oferentes y la Entidad Licitante durante la evaluación, no permite a ésta dejar de considerar la oferta respectiva, en una hipótesis como la señalada.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta: Presentación de documentos en papel
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del Reglamento.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
Tema de la Consulta:
- Normas aplicables a licitación pública y contrato
- Principio de libre concurrencia
- Presentación de documentos en papel
- Presentación de la oferta durante la evaluación
- Servicio no se encuentra en Convenio Marco
- Cláusula que señala que la licitación y el contrato que de ella emane se regirán por las normas contenidas en los documentos que indica, entre los cuales se menciona "Otros antecedentes documentados que solicite a los oferentes el Ministerio de Relaciones Exteriores", toda vez que los procesos licitatorios y los contratos que al efecto se celebren se rigen por las bases administrativas y técnicas respectivas, las consultas y aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que sea dable que dicha Secretaría de Estado amplíe dichos documentos a otros adicionales.
- Cláusula de las bases de licitación que señala que no podrán participar en la licitación quienes tengan conflictos de intereses con el Ministerio, toda vez que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
- Cláusulas que exigen a los oferentes presentar los antecedentes administrativos, legales y curriculares, a través de formularios, en soporte papel, por no ajustarse al artículo 18 de ley N° 19.886, en virtud del cual los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente cuando concurra alguna de las causales del artículo 62 del reglamento.
- Cláusula que establece que luego de producida la apertura electrónica de las ofertas, cada proponente cuya oferta hubiere sido aceptada, deberá efectuar una exposición resumida de su propuesta para efectos de conocer sus principales características, el desarrollo de la solución, como también, para responder las consultas de los integrantes de la comisión de evaluación, por cuanto no se aviene a lo estipulado en el artículo 39 del aludido decreto N° 250, según el cual, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que ésta pudiere requerir. Lo expresado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de ley N° 19.886, todo el proceso licitatorio debe realizarse sólo a través del Sistema de Información, de modo tal que, salvo las excepciones aludidas precedentemente -o el establecimiento de un mecanismo de preselección, acorde al artículo 35 del reglamento-, las ofertas ingresadas al Sistema deben ser autosuficientes para ser objeto de la evaluación pertinente.
- Cláusula que indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas si estimare que ninguna de ellas fueren convenientes a los "intereses del Fisco de Chile", debiendo referirse específicamente a los intereses de dicho Ministerio, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Hospital del Salvador
Tema de la Consulta:
- Toma razón
- Dejar sin efecto licitación pública
- Responsabilidad administrativa
Resumen
Devuelve sin tramitar resolución de adjudicación de licitación pública cuyas bases no fueron tomadas razón por la Contraloría por cuanto no se ajustaban a derecho.Se abstiene de dar curso a la resolución de adjudicación, toda vez que dicho acto, atendida su naturaleza, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría, que fija normas sobre la materia.
Hacer presente que mientras no se subsanen las observaciones formuladas mediante dictamen que devolvió sin tramitar la resolución que aprobaba las bases, no es posible convocar válidamente a la licitación de que se trata y, en consecuencia, proceder a la suscripción del respectivo contrato, acto administrativo, este último, que sí se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Corresponde que el Servicio deje sin efecto el aludido procedimiento concursal y convoque a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que convocaron a dicho procedimiento licitatorio.
Organismo que realiza la consulta: Ministro de Obras Públicas
Tema de la Consulta: Causal de trato directo: magnitud e importancia de la contratación
Resumen
La letra f) del N° 7 del artículo 10, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, autoriza el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza". Ambas circunstancias han de concurrir simultáneamente y deben ser debidamente acreditadas por el servicio. No basta, para esto, la simple mención de las normas legales o reglamentarias involucradas, ni la positiva impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haber suscrito esa empresa contratos similares con anterioridad.
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Contenido de las bases de licitación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el marco de una licitación pública, por cuanto las bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución exenta, no se ajustaron a derecho y, por tanto, no pudieron dar origen a un procedimiento licitatorio válido, y del mismo modo, el contrato a suscribir, al fundarse en dichas bases, no se ajusta a la normativa aplicable sobre la materia.
En consecuencia, procede dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes que se ajusten a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en la aludida licitación.
Las razones por las cuales las bases no se ajustaron a derecho son:
- Las bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón
- No establecen el plazo de entrega del servicio adjudicado ni se establecen parámetros que permitan determinarlo, circunstancia que no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
- No establecen glosa de las garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato.
- No establecen en relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que ésta sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
- Restringen sólo a personas jurídicas la participación de oferentes y exigen para participar una experiencia determinada, lo que no es acorde con lo prescrito en los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886. La experiencia puede ser considerada como un criterio de evaluación de las propuestas.
- Exigen la inscripción en el Registro de Proveedores para participar en la licitación, lo que no procede por cuanto el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 19.886, sólo permite requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de alguna de las causales del artículo 62 del decreto N° 250, de 2004.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
Tema de la Consulta:
- Justificación del trato directo
- Vigencia de los contratos
- Responsabilidad administrativa
Resumen
El trato directo requiere fundamentar expresamente en el cuerpo del acto administrativo que lo aprueba dicha forma excepcional de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575. No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa.
Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer, en el mismo acto, que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación.
No corresponde establecer en un contrato que éste "se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios", por cuanto se le está otorgando al presente contrato una duración de carácter indefinido, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, según el cual el plazo de duración del contrato debe consignarse en el mismo contrato.
Dado que el término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el organismo público, es procedente establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión del proceso licitatorio con la antelación necesaria.
Organismo que realiza la consulta: Hospital El Salvador
Tema de la Consulta:
- Preeminencia de las bases sobre el contrato
- Cláusula de renovación del contrato
- Garantía de fiel cumplimiento
- Constancia de que bien o servicio no se encuentra en Convenio Marco
Resumen
Uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de modo que, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes.
Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004.Tanto las bases de licitación como el contrato que se genere, deben comenzar a regir a contar de su total tramitación. Las enmiendas a los bases deben sancionarse a través del respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta:
- Experiencia
- Etapas y plazos de la licitación
- Cláusula de renovación automática
Resumen
Las bases de licitación deben establecer las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, de la entrega y de la apertura de las ofertas.
El artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.886 prohíbe suscribir contratos de suministro y servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.
Organismo que realiza la consulta: Director General de Obras Públicas
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Resolución aprobatoria de bases de licitación
Resumen
No se ajustan a las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, las siguientes exigencias establecidas en las bases administrativas: a) que podrán participar en la propuesta los oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica en la forma que indica, y siempre que no tengan conflictos de intereses con el Ministerio de Obras Públicas, entendiéndose que éste existe "en aquellos casos que entre sus socios, tengan a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tengan, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas"; b) que tampoco podrán participar los oferentes que registren incumplimientos derivados de obligaciones contractuales pendientes con el Ministerio de Obras Públicas; y c) que se impide participar en el proceso licitatorio a los oferentes que no cuenten con experiencia demostrable en proyectos de similar magnitud y cobertura, tanto en el sector público como privado, por tanto no podrían considerarse como exigencias válidas y legales.
La parte resolutiva de la resolución aprobatoria de bases debe incorporar el contenido completo de las bases que se aprueban, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención de que se adjuntan a ésta.
Organismo que realiza la consulta: Alcalde Municipalidad de Renca
Tema de la Consulta: Renovación automática.
Resumen
La renovación automática de un contrato es una materia por completo distinta a la prórroga de éste. La prórroga se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los motivos fundados que deben explicitarse en las bases deben consistir en razones específicas y acotadas que justifiquen establecer una cláusula de renovación y no causales de carácter genérico. Los motivos son las razones por las cuales se actúa de determinada manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales -que puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas-. Que los motivos sean fundados se traduce en el imperativo de que en las bases se expresen los antecedentes que los configuran.
Los motivos de que aquí se trata han de existir al momento de elaborar las bases, de suscribir los contratos que contengan las cláusulas de renovación automática o de opciones de renovación, y además al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente.
El monto de 1.000 UTM que señala el artículo 12 en examen, se encuentra establecido en relación al contrato que se pretende renovar y no a la renovación aisladamente considerada.
Organismo que realiza la consulta: Intendente de la Región de Valparaíso
Tema de la Consulta: Compra de bienes usados
Resumen: Solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Gobierno Regional pueda financiar la adquisición de bienes muebles usados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo que podría significar un ahorro para el presupuesto regional, sin afectar los objetivos previstos en los proyectos de inversión respectivos.
Contraloría señala que las disposiciones legales no contemplen la posibilidad de adquirir bienes muebles usados, y que ello contraviene el principio de libre concurrencia de los oferentes.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta: Competencia de la Contraloría General
Resumen: Hace presente que no es efectivo que la Contraloría General haya limitado su competencia respecto del control de legalidad, si se considera que había tomado conocimiento y ponderado las alegaciones formuladas por los requirentes al momento de efectuar el examen preventivo de juridicidad de la resolución cuestionada que aprobó el contrato de la especie.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto
Resumen: Contraloría toma razón de resolución que autoriza la contratación directa y se aprueba el contrato suscrito, pero hace presente que atendido los argumentos esgrimidos en los considerandos del acto en estudio, entiende que el fundamento del trato directo que se dispone corresponde a la “emergencia, urgencia o imprevisto, y no a las causales aludidas en las letras g) del citado artículo 8°, y d) del N° 7 del referido artículo 10, que se mencionan en la resolución señalada.
Señala que el organismo público deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie, se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que las mismas se sujeten al procedimiento de licitación pública.
Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Tema de la Consulta: Trato directo por proveedor único, Vigencia del contrato.
Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un trato directo basada en la causal de proveedor único. Sostiene la Contraloría que el acto administrativo se limita a consignar que existe sólo un proveedor en condiciones de ofrecer el servicio requerido, sin fundamentar esta circunstancia ni acompañar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaración no resulta suficiente para estimar y acreditar que la empresa con la que se pretende contratar tenga el carácter de proveedor único de esos servicios.
Repara cláusula del convenio según la cual la vigencia del contrato comienza desde la fecha de suscripción de éste, debiendo estipularse que se inicia con la total tramitación del acto que lo aprueba.Organismo que realiza la consulta: Fondo para Hospitales de Carabineros
Tema de la Consulta: Indemnización
Resumen: En las bases debe precisarse que la indemnización que allí se pacta es sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de demandar las demás que correspondan.
Organismo que realiza la consulta: Policía de Investigaciones de Chile
Tema de la Consulta: Trato directo por reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios
Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba trato directo, fundada la causal consistente en la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deben ser necesariamente compatibles con modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la respectiva Entidad, por las siguientes razones:
- Los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca. No basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, ni la simple mención a que los servicios contratados son parte integrante de un proyecto general, como se ha expresado en la especie. Por el carácter excepcional del trato directo se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivarían su procedencia, particularmente, las que permiten estimar de manera razonada que el contrato de la especie es complementario o accesorio a las contrataciones ya ejecutadas del aludido proyecto, decisión que además debe ser adecuadamente fundamentada en el acto administrativo en estudio.
- Reparar el calendario estipulado en el contrato, por cuanto indica que la primera cuota se pagará el 2 de octubre de 2009, sin señalar expresamente que dichos pagos están sujetos a la condición de que efectivamente la resolución en examen sea totalmente tramitada.
- En atención a que el contrato que se aprueba es de fecha 23 de septiembre de 2009, y que considera pagos para el año 2010, objeta que no se indique expresamente en el texto de dicho instrumento y en la imputación presupuestaria de la resolución, que los desembolsos correspondientes a ese año se materializarán siempre que se consulten recursos para ese fin y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso.
- No se acompaña copia de la garantía de fiel cumplimiento.
- No se acompañan los antecedentes que dan cuenta de la personería que firma en representación de la entidad contratada.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta: Garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para ofertar y contratar.
Resumen: Hace presente que la garantía de fiel cumplimiento debe tener una vigencia no menor a 60 días hábiles posteriores al término del contrato de servicios.
Observa que se ha omitido acreditar que la fundación con quien se contrata no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Previsión Social
Tema de la Consulta: Adjudicación, Trato directo emergencia, urgencia e imprevisto.
Resumen: Organismo público suscribe un acuerdo con adjudicatario mediante el cual éste último renuncia a la adjudicación que se le efectuara y a los derechos patrimoniales emergentes, considerando el propósito de interés público del organismo público de reformular el servicio licitado. Dicho acuerdo fue aprobado mediante resolución que declara que han cesado los efectos de la resolución que adjudicó la licitación, se declara desierta la misma, se dispone restituir la boleta de garantía de cumplimiento del contrato y se establece la constitución de una comisión multidisciplinaria para la elaboración de las nuevas bases de licitación pública para la contratación del servicio. Esta resolución no fue tomada razón por Contraloría por no tratarse de una materia afecta de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1.600 de 2008.
Contraloría aprueba un trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto con otro proveedor para la prestación del servicio en cuestión por un tiempo limitado y aprueba también las bases de licitación pública para el servicio referido.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de la Consulta: Adjudicación
Resumen: Se abstiene de dar curso a resolución de adjudicación por cuanto la evaluación no se ajustó a los criterios establecidos en las bases de licitación.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.88
Resumen: Los Servicios de Salud deben someterse a los procedimientosadministrativos establecidos en la ley N° 19.886 para celebrar, conpersonas jurídicas privadas, los contratos a que se refiere el decretocon fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.
En este contexto, corresponde que dichos órganos seleccionen, através del mecanismo concursal de la licitación pública, a aquelinteresado que presente la propuesta más conveniente a los interesesdel servicio, en condiciones de igualdad de trato y pública difusióndel llamado a participar, de acuerdo a los principios de transparencia,libre concurrencia y competencia de los oferentes y de estrictasujeción a las bases establecidas para cada procedimiento.
No obstante, excepcionalmente, resulta procedente que losreferidos Servicios de Salud acudan al trato o contratación directa, enla medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en losartículos 8° de la ley N° 19.886 y 10 del decreto N° 250, de 2004, delMinisterio de Hacienda, las que deben ser acreditadas por el respectivoorganismo.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta:
- Contratos a honorarios de servicios profesionales abogados
- Contratos de servicios de estudios jurídicos
Resumen
Contrataciones de estudios de abogados, tanto por trato directo como a través de licitación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.886, así como contrataciones de servicios profesionales de abogados mediante contratos a honorarios, fueron tomadas razón por Contraloría por ajustarse a las regulaciones pertinentes.
Organismo que realiza la consulta: Director General de Aeronáutica Civil
Tema de la Consulta:
- Oferta inadmisible
- Principio de igualdad de los oferentes
- Principio de estricta sujeción a las bases
- Enriquecimiento sin causa
Resumen
No se ajusta al principio de igualdad de los oferentes que respecto de una oferta se haya estimado que uno de los requisitos solicitados en las bases y cuya presentación dicha oferta omitió, se encontraba cumplido por contar la Entidad Licitante con ese antecedente, producto de contratos suscritos con dicho oferente en el pasado. Ello pone al oferente en una posición privilegiada respecto del resto de los proponentes, quienes acompañaron en la oportunidad prevista en las bases el legajo completo de la documentación requerida, a través del portal Chilecompra.
No obstante el proceso licitatorio no se ajustó a los principios de estricta sujeción a las bases y se vulneró el principio de igualdad de los proponentes, en el caso que la empresa adjudicataria haya comenzado a prestar los servicios pactados en el contrato, la Entidad Licitante deberá pagar las facturas correspondientes a los servicios que ya se hubieren ejecutado, lo cual no configura una validación del referido proceso, sino que solamente evita, para dicha repartición pública, un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que participaron en la aludida licitación.
Organismo que realiza la consulta: Contralora Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Tema de la Consulta:
- Alcance del artículo 4 de la Ley 19.886 que establece prohibiciones para contratar.
Resumen
El inciso 6 del artículo 4 de la Ley 19.886, al establecer la nulidad de los contratos y la contravención al principio de probidad, es aplicable a los casos establecidos en el inciso 4 del mismo artículo. Por tanto, los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.886 serán nulos -de acuerdo a lo que dispongan los tribunales competentes- y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Organismo que realiza la consulta: Contralora Regional de Atacama
Tema de la Consulta:
- Contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos.
Resumen
No resultan aplicables las normas de la ley N° 19.886, a la contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos, materia regulada por los artículos 6 inciso 3 de la Ley 17.236 y 3 letra e) del D.S. 915/94 del Ministerio de Educación, ya que si bien se trata de la compra de un bien mueble que puede asimilarse a la definición de contrato de suministro contenida en el artículo 2° de la Ley 19.886 y no se encuentra dentro de los casos expresamente excluidos de la aplicación de dicha normativa, ella se enmarca dentro de una actividad especial de fomento estatal que excede el mero ámbito contractual.
Organismo que realiza la consulta: Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública
Tema de la Consulta:
- Comisión de Evaluación.
- Resolución aprobatoria de un contrato sujeto a la Ley 19.886.
Resumen
La Contraloría General de la República se abstiene de dar curso a una resolución aprobatoria de un contrato de prestación de servicios, por cuanto en el proceso de evaluación no participó uno de las personas que debía formar parte de la Comisión de Evaluación, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas respectivas.
En los vistos de la resolución aprobatoria de un contrato suscrito en base a los procedimientos establecidos en la Ley 19.886, debe citarse dicha ley.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta:
- Fundamentación del trato directo.
- Causal de trato directo relativa a la importancia y magnitud de la contratación.
Resumen
Respecto de la causal de trato directo establecida en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, en relación con el número 7, letra f), del artículo 10° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debe acreditarse y documentarse particularmente, las razones que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza que se atribuye a la entidad con la que se contrata.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta:
- Exigencia del criterio evaluación económico
- Garantías de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
- Principio de igualdad de los proponentes
Resumen
Respecto de la Garantía de Seriedad de la Oferta, las bases deben establecer la glosa que la garantía debe contener y si la misma tendrá o no el carácter de irrevocable.
La Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable y pagadera a la vista.
Si las bases de licitación establecen como aspecto a considerar en la evaluación técnica, la metodología y plan de trabajo, el oferente adjudicado lo será en consideración a dicha programación, entre otros factores, los que no pueden ser alterados con posterioridad sin afectar el principio de igualdad de los proponentes.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Salud
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar del artículo 4 de la Ley N° 19.886
- Probidad administrativa
Resumen
No concurre respecto del personal que se consulta la incompatibilidad prevista en el artículo 56 de la ley N° 18.575. Por tanto, los funcionarios dependientes del Servicio de Salud tienen derecho a ejercer libremente su profesión u oficio, en la medida que no concurran las limitaciones y restricciones del artículo 56, y que, en el ejercicio de ese derecho se de estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa.
La libertad en el ejercicio profesional, industrial o comercial que garantiza el inciso primero del artículo 56, se encuentra limitada por el amplio principio de probidad administrativa, conforme al cual los funcionarios públicos tienen el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencias se proyecten en su actividad particular, aun cuando la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre, según se ha precisado por la jurisprudencia de la Contraloría, cuando esa actividad incide o se relaciona con el campo de las labores propias de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate o con los asuntos que a éste, en particular, le toca conocer, informar o resolver.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile
Tema de la Consulta:
- Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
Resumen
Las universidades estatales revisten el carácter de servicios públicos integrantes de la Administración del Estado y por tanto, les son plenamente aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Normalización Previsional
Tema de la Consulta:
- Fundamentación de trato directo
- Garantía de fiel cumplimiento
La causal de trato directo, contenida en el artículo 10, N° 7, letra f), del Reglamento de Compras Públicas, en relación con el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, establece que es posible acudir al trato directo cuando por "la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado", debiendo, en todo caso, acreditarse que dicho trato es necesario "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza".
En este caso no se advierte la concurrencia de los elementos que configurarían la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada, puesto que no se logran justificar las razones por las cuales el proveedor contratado estaría en una situación preferente respecto de otras entidades que pudieren otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis.
Reitera que no basta para justificar un trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio.
Observa garantía de fiel y oportuno cumplimiento que se acompaña, ya que ha sido extendida pagadera con 30 días de aviso, en circunstancias que ésta debe ser a la vista, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Licitación de ejecución de obra pública
Principios de eficiencia y economía procedimental - Obligación de informar procesos excluidos
Resumen
Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigida a los participantes en cuanto a la presentación de sus ofertas. Por tanto, en lo sucesivo, para las contrataciones como las de la especie, corresponde que ese Servicio sólo requiera la presentación de las ofertas en conformidad a las normas pertinentes del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el referido portal de acuerdo a lo prescrito en los artículos N°s 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Indeterminación del objeto de la contratación
- Licitación de ejecución de obra pública
- Principios de eficiencia y economía procedimental
- Obligación de informar procesos excluidos
Resumen
No corresponde exigir en licitación de ejecución de obra pública, que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel, deban ingresarla supletoriamente en el portal www.chilecompra.cl y adjuntar el comprobante de su ingreso. Esto, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra.
Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigida a los participantes en cuanto a la presentación de sus ofertas. Por tanto, en lo sucesivo, para las contrataciones como las de la especie, corresponde que ese Servicio sólo requiera la presentación de las ofertas en conformidad a las normas pertinentes del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el referido portal de acuerdo a lo prescrito en los artículos N°s 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Licitación de ejecución de obra pública
- Principios de eficiencia y economía procedimental
- Obligación de informar procesos excluidos
Resumen
Además, no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigida a los participantes en cuanto a la presentación de sus ofertas. Por tanto, en lo sucesivo, para las contrataciones como las de la especie, corresponde que ese Servicio sólo requiera la presentación de las ofertas en conformidad a las normas pertinentes del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que el Servicio debe publicar en el referido portal de acuerdo a lo prescrito en los artículos N°s 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Empresa de Ferrocarriles del Estado
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Declaración jurada
Resumen
La jurisprudencia administrativa ha precisado que dada la jerarquía normativa de carácter legal de la disposición citada, y la generalidad con que fue concebida, esta Contraloría General no puede sino concluir que, en su virtud, han quedado sin efecto las disposiciones reglamentarias que establecían inhabilidades distintas de las prescritas en el indicado artículo 4°, actual inciso sexto, de la ley N° 19.886.
También ha concluido esa jurisprudencia que las declaraciones juradas exigidas en las bases administrativas deben orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Mostazal
Tema de la Consulta:
- Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
- Establecimientos educacionales
Resumen
La normativa de la ley N° 19.886 resulta aplicable a los contratos a título oneroso que celebren los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de sus funciones, con ocasión de la administración delegada que les otorguen los alcaldes respectivos, en virtud de la regulación contenida en los artículos 21 a 26 de la ley N° 19.410.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Padre Hurtado
Tema de la Consulta:
- Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
- Emergencia
Resumen
Para determinar el órgano municipal al que compete calificar determinadas situaciones de emergencia para los fines de recurrir a la propuesta privada, debe distinguirse en cada situación. Ello, porque tratándose de contratos regulados por la ley 19886, la calificación de la urgencia la realiza el jefe superior del servicio, el que en el caso de las municipalidades es el alcalde, sin la intervención del Concejo Municipal. Cuando se trata de contrataciones afectas al art/8 de la ley 18695, compete al Concejo la calificación de esa circunstancia, por disponerlo así expresamente el inciso quinto de esa disposición.
El alcalde no requiere el acuerdo del Concejo para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros que, en general corresponden a recursos especialmente regulados en normas legales y reglamentarias que establecen los mecanismos y modalidades de empleo de los mismos, a menos que esa regulación especial exija la intervención decisoria del indicado órgano colegiado.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Salud Pública de Chile
Tema de la Consulta:
- Subcontratación
- Inhabilidades para contratar
- Uso de sistemas electrónicos
- Excepcionalidad del soporte papel
- Pago e imputación
Resumen
Reparar que en las bases de licitación no se haya establecido como inhabilidad de los oferentes para contratar, la circunstancia de no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de las ofertas, de acuerdo con el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N° 19.886.
Objeta que las bases hayan exigido la presentación en soporte papel tanto de los antecedentes administrativos, como de las ofertas económicas, ya que ello no se ajusta al artículo 18 de la ley N° 19.886, en cuya virtud los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, salvo que concurran alguna de las causales excepcionales del artículo 62 del reglamento de la referida ley.
Objeta la cláusula del contrato, que expresa que "el contrato tendrá una duración de quince meses, contados desde esta fecha", por cuanto no se ajusta a las normas sobre vigencia de los actos administrativos, según las cuales éstos rigen con posterioridad a su total tramitación, y no antes, salvo que se justifique la necesidad de iniciar las prestaciones convenidas con anterioridad a la total tramitación, circunstancia que al ser excepcional, debe contemplarse expresamente en el contrato.
Las cuotas mensuales que el la Entidad Licitante deba pagar a la empresa adjudicada durante el año 2009, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debiera indicarse expresamente.En el mismo sentido, objeta la imputación que se hace del gasto que irroga el contrato, en cuanto omite expresar que los saldos de precio a pagar durante el año 2009, se imputarán al ítem que corresponda.
Organismo que realiza la consulta: Defensa Civil de Chile
Tema de la Consulta:
- Trato directo
Resumen
Dado que "urge la necesidad de remodelar el segundo piso de la Dirección General, no sólo para dar un mejor servicio a la comunidad, sino por razones de seguridad", esa autoridad puede ponderar la aplicación, en la situación de que se trata, de la causal prevista en la letra c), del artículo 8 de la Ley N° 19.886, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo, sin requerir un mínimo de tres cotizaciones, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, en los términos que el mismo literal prevé.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta:
- Multas
- Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
Hace presente que de acuerdo al convenio en estudio, se faculta a la organismo público contratante a satisfacer el monto de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento, por tanto de ocurrir dicha situación, el contratado deberá renovar oportunamente la referida garantía, a fin de caucionar el fiel cumplimiento del contrato por el plazo que reste para su ejecución.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales
Tema de la Consulta:
- Renovación del contrato
- Declaración jurada
- Inhabilidades para contratar
Resumen
Deben complementarse las declaraciones juradas contempladas en las bases de licitación, en el sentido de precisar que se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, precepto que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.
Organismo que realiza la consulta: Presidente del Senado
Tema de la Consulta:
- Contratos a honorarios
- Personas naturales
- Garantías
Resumen
Las municipalidades pueden contratar con personas naturales, a través de la figura del contrato a honorarios, como también por intermedio de contratos de prestación de servicios cuya modalidad de pago sea mediante un precio, conforme a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886.
A su vez, tratándose de convenios de prestación de servicios celebrados por el municipio con personas naturales, en el marco de la ley N° 19.886, resulta aplicable lo dispuesto en su artículo 11, en lo que se refiere a la constitución de las garantías que la entidad licitante estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, las que deberán ajustarse a las condiciones que dicha norma indica y a lo que, conforme a ella, se establezca en las respectivas bases de licitación.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Adjudicación
- Resolución aprobatoria de contrato
Resumen
Cursa con alcance resolución que acepta la oferta y contrata con empresa para la ejecución de una asesoría, señalando que, en lo sucesivo, las etapas de adjudicación y contratación de los convenios regidos por la Ley N° 19.886, deberán ajustarse estrictamente a dicha normativa y su reglamento, que prevén, la existencia de un acto de adjudicación anterior a la efectiva suscripción del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Adjudicación
- Resolución aprobatoria de contrato
Resumen
De acuerdo con la normativa de Compras Públicas, el acto de adjudicación debe ser anterior a la suscripción del contrato adjudicado.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero
Tema de la Consulta:
- Requisitos mínimos
- Experiencia
Resumen
No corresponde establecer como requisito para participar en los procesos de contratación la experiencia previa de los oferentes.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta:
- Notificación de la adjudicación
Resumen
Objeta lo dispuesto en bases de licitación que señalan que "previo a la adjudicación, y una vez emitida el Acta Final de Evaluación, el Ministerio remitirá al oferente seleccionado una carta informándole que su oferta ha sido seleccionada, vía carta certificada, fax o correo electrónico", puesto que no se aviene al artículo 6° del reglamento de la Ley N° 19.886, según el cual la referida notificación debe formalizarse mediante la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Gendarmería de Chile
Tema de la Consulta:
- Multas
- Aclaraciones
- Incumplimiento de las bases
Resumen
Las preguntas formuladas por los proveedores durante el proceso licitatorio deben efectuarse a través del Sistema de Información, salvo que las bases permitan aclaraciones en soporte papel.
Por último, objeta el incumplimiento de lo previsto en las bases en cuanto a la integración de la comisión evaluadora y a la fecha en que se debía hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Maipú
Tema de la Consulta:
- Fragmentación
- Elusión de licitación pública
Resumen
Diputado solicita a la Contraloría que recabe los antecedentes pertinentes e informe acerca de la falta de llamado a propuesta pública por parte de la Municipalidad para la contratación de los servicios de impresión y distribución del diario de la comuna.
De los antecedentes tenidos a la vista por la Contraloría, ésta señala que consta que las contrataciones efectuadas desde mediados del año 2005 hasta la fecha están referidas a la prestación de unos mismos servicios, los que se han requerido ininterrumpidamente durante ese lapso, y que dichas contrataciones tienen, en lo sustancial, características idénticas, variando únicamente el número de ejemplares cuya impresión y distribución se requiere, por lo que, en principio, no se advierte la existencia de ninguna razón que justifique su contratación de manera mensual y no anual, haciendo presente, por una parte, que a través de la modalidad escogida por el municipio, tratos directos mensuales, se evita la licitación pública, y, por la otra, que el artículo 7° de la Ley N° 19.886 se prohíbe la fragmentación de contrataciones como las de la especie.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Presentación de ofertas
- Publicación en el Sistema de Información de procesos excluidos de la Ley N° 19.886.
Resumen
No se ajusta a la Ley 19.886, la exigencia prevista en las bases administrativas, en el sentido de que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel -según lo ordena el artículo 31 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, deban ingresarla supletoriamente en el portal www.mercadopublico.cl y adjuntar el comprobante de su ingreso.
Organismo que realiza la consulta: Instituto Nacional de Deportes de Chile
Tema de la Consulta:
- Resolución aprobatoria de bases
- Readjudicación
Resumen
La resolución aprobatoria de bases debe sancionar de modo expreso todos los antecedentes que la componen, como planos y demás documentos que formen parte de la licitación.
La posibilidad de readjudicar no puede establecerse con prescindencia de la calificación obtenida por los oferentes, la que corresponde observar para tales efectos.
Organismo que realiza la consulta: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Tema de la Consulta:
- Garantía de seriedad de la oferta
- Garantía de fiel cumplimiento
- Resolución aprobatoria de bases
- Adjudicación
- Suscripción del contrato
Resumen
La garantía de fiel cumplimiento debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ascender a un monto entre un 5% y un 30% del valor de la contratación, siendo necesario precisar que deberá asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, debiendo permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, exigencias que no se han cumplido por el acto que se indica.
Hace presente que de acuerdo con la normativa de Compras Públicas, las instancias de elaboración de bases, adjudicación y contratación, son distintas y suponen la existencia de un acto de aprobación de bases anterior a la respectiva adjudicación, la que a su vez, es previa a la efectiva suscripción del contrato. De esta manera, no corresponde que todas esas etapas se materialicen en una sola resolución, lo que tiene relevancia para los efectos de definir el carácter de afecto o exento de toma de razón de cada uno de los actos administrativos pertinentes.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta:
- Libre concurrencia
- Experiencia
Resumen
No procede la exigencia de requisitos de experiencia que se solicita a los profesionales de los equipos de trabajo de los oferentes, puesto que no es admisible impedir la libre concurrencia de los oferentes, según se desprende de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que la experiencia pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta:
- Impugnación
- Recurso de reposición
- Recurso de revisión
- Recurso de amparo
Resumen
La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento de impugnación de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, pero éste no reviste naturaleza administrativa, sino jurisdiccional, pues otorga competencia en esa materia al Tribunal de Contratación Pública que la misma ley crea.La Ley N° 19.880 rige supletoriamente respecto de los procedimientos administrativos especiales establecidos por el ordenamiento jurídico. Por tanto, en aplicación de dicha supletoriedad la procedencia y tramitación de los recursos de reposición y revisión con motivo de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886, debe estarse a lo preceptuado en la ley N° 19.880, dado que la Ley de Compras Públicas no regula tales aspectos.
Además la acción de amparo al derecho a la información -que tiene por objeto que. el tribunal competente ordene poner a disposición del reclamante determinada información, concerniente a una licitación en este caso, no obsta a que la autoridad administrativa deba, pronunciarse acerca de los recursos de reposición y revisión, por cuanto, tales recursos tienen un objeto diverso al de la referida acción de amparo.
Organismo que realiza la consulta: Instituto Nacional del Deporte
Tema de la Consulta:
- Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
- Inhabilidades para contratar
- Criterios de evaluación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que llama a propuesta pública y aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra "Reposición Pantalla Led Coliseo de Fútbol del Estadio Nacional", en atención a que se trata de la adquisición de un equipamiento y de una prestación de servicios relacionada con aquella, por lo que no procede la aplicación del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
Las inhabilidades para participar en la licitación deben limitarse a las establecidas en artículo 4° de la Ley N° 19.886, por lo que resulta improcedente que además se incorporen otras.
Repara que no se definen los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas y que la escala de calificación -1 a 7- establecida en las bases resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Hospital Padre Alberto Hurtado
Tema de la Consulta:
- Convenio marco
- Obligación de informar
- Datos sensibles
Resumen
La Ley N° 19.886 establece, en síntesis, que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo y si el mismo contiene el bien y/o servicio requerido, las entidades afectas a dicha ley deberán adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del reglamento de la referida ley.
Corresponde que en cumplimiento de la normativa citada, la autoridad administrativa informe a la Dirección de Compras, a través del canal que ésta disponga, sobre la decisión de compra de servicios que se encuentran en el catálago, por fuera de éste, así como también acerca de los fundamentos que respaldan dicha resolución.
Acerca de si corresponde acceder a la solicitud de un Centro Médico y de Diálisis adjudicatario de Convenio Marco, en orden a otorgarle el listado de pacientes que han optado por atenderse en otro centro que no se encuentra en convenio marco, hace presente que dicha información debe ser considerada como un dato sensible conforme lo establecido en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la cual señala que se entenderán como datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. En consecuencia, no resulta procedente que la autoridad administrativa del Hospital acceda a la solicitud del Centro Médico y de Diálisis, puesto que no se enmarca dentro de las excepciones que contempla la Ley N° 19.628 para el otorgamiento de información sobre datos sensibles.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta:
- Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
- Inhabilidades para contratar
Resumen
Los Servicios de Salud deben sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 19.886 al celebrar los acuerdos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, que establece normas sobre los convenios que celebren dichos Servicios con otras personas naturales o jurídicas, relativos a la ejecución de las acciones de salud que el ordenamiento encomienda a dichos organismos públicos.
Las inhabilidades para contratar establecidas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 no son aplicables a fundaciones o corporaciones, ya que éstas son entidades de derecho privado, sin fin de lucro, regidas por sus estatutos y por las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, de manera que, atendida su naturaleza, no se encuentran comprendida entre las sociedades de personas a que se refiere el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Las inhabilidad establecidas en el referido artículo 4° constituyen una restricción al principio de la libre concurrencia establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que no resulta procedente hacerla extensiva a hipótesis o situaciones no previstas en la norma jurídica que las crea.
Organismo que realiza la consulta:Instituto Nacional del Tórax
Tema de la Consulta:
- Inhabilidades para contratar
- Probidad
Resumen
Los Directores de los Establecimientos de Autogestión en Red están facultados para celebrar contratos de compra de servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento. Atendida la naturaleza de dichas contrataciones, éstas deben someterse a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, incluidas las reglas sobre inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado contenidas en su artículo 4°.
Las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 son aplicables únicamente respecto de las personas naturales que tengan alguna de las calidades funcionarias expresamente previstas en dicho precepto, o de las personas jurídicas de las cuales éstas formen parte, o con las personas vinculadas a aquéllas por los parentescos allí aludidos.
Respecto de los demás servidores públicos que puedan ser contratados en virtud de contratos administrativos de servicios, ya sea como personas naturales o formando parte de personas jurídicas, es necesario efectuar un pronunciamiento acerca de si existe incompatibilidad entre las labores que desarrollarán en virtud de tales convenios y las que ejercen en su calidad de funcionarios, a la luz del principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y las normas de resguardo de dicho principio, considerando entre otras el régimen de incompatibilidades, contenido en el artículo 56 de la misma ley.
Organismo que realiza la consulta: Empresa de Correos de Chile
Tema de la Consulta:
- Aprobación de bases de licitación
- Inhabilidades para contratar
Resumen
Se deben dictar actos administrativos separados y sucesivos para aprobar las bases y el contrato, respectivamente. Ello, porque el objeto del control previo de legalidad de las bases es cautelar anticipadamente que la normativa que regula el llamado a propuesta pública o privada se ajuste a derecho, por lo que aquéllas necesariamente deben aprobarse antes de llevar a cabo el procedimiento.
Fecha: 12-12-2008
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Salud Pública
Tema de la Consulta:
- Criterios de evaluación
- Garantía de fiel cumplimiento
- Plazo de adjudicación
Resumen
Observa que las bases de licitación no especifican ni definen los criterios de evaluación señalados en ella, así como tampoco establecen procedimientos de asignación de puntajes.Observa que en las bases se omite señalar si la garantía de fiel cumplimiento se expresará en pesos chilenos u otra moneda o en unidades de fomento.
La garantía de fiel cumplimiento deberá asegurar, en forma adicional, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente.
Objeta que bases administrativas no se consignan el plazo para adjudicar el contrato.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta:
- Plazo de la adjudicación
- Criterios de evaluación
Resumen
El cronograma del proceso licitatorio debe incluir referencia al plazo para realizar la adjudicación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886.Observa el artículo de las bases que señala que el nivel de claridad de la oferta técnica presentada por el proponente "se considerará positivamente en la evaluación", sin que se especifique cómo se evaluará objetivamente este criterio, lo que vulnera el artículo 10, inciso 2°, de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 38 del mencionado decreto N° 250, de 2004.
Objeta artículo de las bases que contiene los factores de evaluación del referido proceso licitatorio, ya que se omite indicar los distintos puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de ellos, tal como lo exige el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Obras Públicas
Tema de la Consulta:
- Justificación trato directo
- Inhabilidades para contratar
- Acreditación de la personería del contratista
Resumen
Devuelve resolución que aprueba contratación mediante trato directo, términos referencia, propuesta técnica y económica y contrato para "Asesoría Integral Desarrollo Tecnológico y Perfeccionamiento Sistema Electrónico de Cobro Interoperable", dado que no se advierte como el conocimiento público del proceso licitatorio previo a la contratación pusiera en serio riesgo el objeto y eficacia de la misma, causal que se invoca para justificar el trato directo.No se ha certificado la no concurrencia de las inhabilidades a que se refiere el artículo 4°, de la ley N° 19.886.
Se ha omitido acompañar los documentos que acrediten la personería del representante legal de la entidad contratada que concurrió a la celebración de este acto
Tema de la Consulta:
- Contratos de obra
- Marcas
Resumen
Devuelve resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba antecedentes de licitación pública Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa, Isla de Pascua, dado que procedimiento concursal se rige íntegramente por la ley 19886 y art/57 lt/f del decreto 250/2004 de Hacienda, reglamento de la ley referida.Vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile, que en las especificaciones técnicas, se indiquen materiales requeridos para la ejecución de los trabajos con singularización de marcas.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Independencia
Tema de la Consulta: Facultades Concejo Municipal
Resumen
Respecto a los recursos de terceros que las Municipalidades administren, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no la facultad resolutiva consignada en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del concejo, el alcalde no requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros.Por lo tanto, contrato financiado con fondos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano, y no con cargo al presupuesto municipal, no requiere el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de María Elena
Tema de la Consulta: Trato directo; Sismos o catástrofes
Resumen
Los artículos 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, y 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la referida ley-, disponen que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes contenidas en la legislación pertinente.La Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, contempla en su artículo 3°, letra b) la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las municipalidades.
Por tanto, los municipios quedan eximido de las licitaciones públicas y privadas de que se trata en la medida que concurra la referida norma de excepción.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Justificación trato directo
Resumen
Se abstiene de cursar a un decreto que aprueba contrato de adquisición de textos escolares en que se ha utilizado la modalidad de trato o contratación directa, por no acreditarse las circunstancias de hecho y de derecho que permiten omitir la propuesta pública o privada.No basta para acreditar el fundamento de la contratación por trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca, como tampoco la mera cita a motivos de funcionamiento interno del Servicio.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Las Condes
Tema de la Consulta: Contrato de obra
Resumen
La Municipalidad de Las Condes solicita la aclaración del dictamen N° 10.929, de 2006, que establece que los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los municipios, con facultades para ejecutar obras públicas y que carecen de reglamentación específica que rija dichas acciones, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.Al respecto Contraloría señala lo siguiente:
- Que, en principio, los contratos de obras municipales no se encuentran afectos a lo dispuesto en la ley N° 19.886, debiendo, por tanto, en cuanto al procedimiento por el cual deben regirse, someterse a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las demás regulaciones de carácter específico contenidas en otros cuerpos normativos. Sólo en la medida en que existan aspectos no regulados en la normativa aplicable a la ejecución y concesión de obras por parte de las municipalidades se deben aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.886, por así disponerlo expresamente el artículo 3°, letra e), inciso final, de ese cuerpo legal. En lo que se refiere al uso de sistemas electrónicos o digitales, las "obras" a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.886, no pueden ser sino aquellas a que hace alusión el mencionado artículo 3°, letra e), cuando se refiere a la aplicación supletoria de la ley en estudio.
- En consecuencia, la contratación de obras municipales debe sujetarse a los procedimientos especiales que para cada caso concreto se contemplen, aplicándose supletoriamente la normativa contenida en la ley N° 19.886, incluido su artículo 18.
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Pago, Principio de enriquecimiento sin causa; Responsabilidad administrativa
Resumen
Señala en relación con un contrato cuyo acto administrativo aprobatorio no fue tomado razón por la Contraloría, que si el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación y efectuar los pagos correspondientes, lo que solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin que ello valide la licitación objetada y sin perjuicio, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta: Pago; Resolución de adjudicación
Resumen
Hace presente que los pagos establecidos en el contrato cuyo acto administrativo aprobatorio ha sido tomado razón, no pueden efectuarse antes de la total tramitación del referido acto administrativo.Hace presente que en la resolución de adjudicación se debe individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Principio de libre concurrencia
Resumen
De conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.886, en las licitaciones regidas por dicha normativa pueden presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.
Organismo que realiza la consulta: Tesorería General de la República
Tema de la Consulta: Adjudicación; Garantías
Resumen
La cláusula de las bases administrativas, que señala que "... adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más conveniente a sus intereses", debe entenderse en el sentido de que será seleccionada la oferta que obtenga el puntaje más alto por aplicación de los criterios de evaluación respectivos.Hace presente que en las bases administrativas se debe requerir a todos los oferentes la misma garantía -sea de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato-, razón por la cual, se debe precisar en tales pliegos de condiciones, el instrumento específico a través del cual los oferentes constituirán dichas cauciones.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de El Carmen
Tema de la Consulta: Principio de probidad
Resumen
Ex alcalde solicita la reconsideración de un informe final, elaborado por una Contraloría Regional, específicamente respecto de la observación relativa a haber celebrado contratos -en su período alcaldicio-, infringiendo disposiciones sobre probidad administrativa.El referido informe señala que el entonces alcalde contravino principio de probidad administrativa al aceptar la proposición de la comisión encargada del proceso de licitación del servicio de transporte escolar para el año 2007, ordenando las adjudicaciones correspondientes y suscribiendo los convenios respectivos, a favor de los participantes que se presentaron a la licitación, ofertando el servicio de transporte requerido con vehículos de propiedad del hijo y sobrinos de esa autoridad edilicia.
El particular alega en su defensa que ninguno de los contratos cuestionados fue celebrado con alguno de sus parientes, sino que las personas contratadas arrendaron a su hijo y sobrinos los vehículos con los cuales participaron en el proceso licitatorio, respecto de lo cual no tenía conocimiento y que estos parientes no han obtenido beneficios derivados de tales adjudicaciones.
Al respecto la Contraloría General señala que las alegaciones presentadas en defensa del ex alcalde no resultan suficientes para dejar sin efecto la observación en comento, en razón de lo siguiente:
- Que el artículo 70 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.
- Que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como también -agrega su inciso segundo- participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
- Que el inciso tercero del artículo 62 antes referido prevé que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
- Que al momento de resolver el procedimiento, existía efectivamente una circunstancia objetiva que restaba imparcialidad a la máxima autoridad edilicia, encargada de dicha decisión, considerando que de acuerdo a las bases administrativas, las propuestas debían contener, entre otros, los antecedentes respecto de la propiedad de los vehículos de transporte.
- Que si bien los contratos no fueron suscritos con las personas vinculadas por lazos de consanguinidad con el ex alcalde, no es posible dejar de advertir que éstas tenían, directa o indirectamente, interés en la licitación, en su calidad de propietarios de los vehículos objeto de los contratos.
- Que el ex alcalde no adoptó, en su oportunidad, ninguna medida tendiente a abstenerse de intervenir en el mencionado proceso y evitar así verse afectado por un conflicto de intereses.
Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo
Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación, Toma de razón, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
Toma razón de resolución que aprueba bases de la licitación pública para el proyecto de mejoramiento de la red nacional de datos, instalación de call center y servicios de seguridad informativa, haciendo presente lo siguiente:Que la resolución de adjudicación, conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, constituye un acto administrativo exento de toma de razón.
Que la garantía de fiel cumplimiento del contrato que al efecto se celebre, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, la cual, a su vez, deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, características que debieran señalarse en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Elecnor Chile S.A.- Municipalidad de Graneros
Tema de la Consulta: Competencia, Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación Pública
Resumen
Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento que se desarrolló en virtud de las normas de la ley N° 19.886, ya que de acuerdo con el artículo 24 del mencionado texto legal, es el Tribunal de Contratación Pública el competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley, procediendo la referida acción de impugnación contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
Organismo que realiza la consulta: Particular- Municipalidad de La Florida
Tema de la Consulta: Modificaci ón de contrato, Competencia de Contraloría
Resumen
Las modificaciones a un contrato que no se formalizan, no se ajustan a derecho, toda vez que si bien las bases de licitación y el contrato original pueden establecer la posibilidad de modificar el contrato, en este caso particular, mediante el aumento o disminución de la cantidad de contenedores, tales modificaciones deben verificarse a través de los mecanismos regulares, esto es, la suscripción de la correspondiente escritura de modificación del contrato y la resolución aprobatoria pertinente, los que, por lo demás, resultan básicos para la debida fiscalización del cumplimiento del contrato respectivo.No compete a la Contraloría General pronunciarse acerca de lo acertado de las decisiones adoptadas por un Municipio, en este caso, específicamente en orden a haber dispuesto la contratación directa de una empresa por 5 meses, haber adjudicado a la misma empresa la última licitación pública, y haber celebrado determinada transacción, toda vez que tales aspectos constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia entregados a la Administración Activa en el ejercicio de sus atribuciones.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Parque Metropolitano de Santiago
Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación, Acto administrativo que aprueba el contrato, Principio de probidad, Criterios de evaluación, Competencia de Contraloría
Resumen
La licitación es un procedimiento formal y reglado, cuyas etapas sólo pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando afinadas conforme a derecho. Por tanto la adjudicación del contrato y su suscripción se deben disponer mediante actos administrativos separados.La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, contempla en su artículo 56 un régimen de incompatibilidades que opera como resguardo del principio de la probidad administrativa, establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
De conformidad con lo previsto en el referido artículo 56, todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio en la medida en que sea conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley, debiendo, en todo caso, desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, siendo incompatibles con la función pública las actividades particulares "de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan", como también "las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo", incompatibilidad esta última que se mantendrá hasta seis meses después de que el ex servidor haya expirado en funciones.
La elección de los criterios de evaluación y su respectiva ponderación, que deben estar especificados en las bases de licitación, es un tema que compete decidir a los órganos de la Administración Activa, sin que corresponda a la Contraloría cuestionar tales aspectos.
Organismo que realiza la consulta: Parlamentarios - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Principio de igualdad de los oferentes, Modificación de contrato
Resumen
La Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas y su reglamento, no comprende la licitación de vías ni los contratos de transporte público y remunerado de pasajeros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la referida ley, sus preceptos rigen exclusivamente para los contratos que celebre la administración, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.Por tanto, y en consideración a la existencia de una regulación legal específica -Ley N° 18.696, de 1988, el Ministerio del ramo, en el ámbito de sus facultades, utilizó el mecanismo idóneo, esto es la licitación pública, y la publicidad fue dada por su inclusión el Diario Oficial, además de haber realizado la autoridad, visitas programadas a diversos países destinadas a promocionar el negocio de licitación de vías para el transporte público, denominadas "Road Show".
Respecto de una eventual infracción al principio de igualdad de los licitantes mediante la modificación de los contratos y de elementos sustanciales de las bases, la Contraloría descarta que se haya afectado el referido principio en este caso, en base fundamentalmente a los siguientes argumentos:
Que el Ministerio, en ejercicio de sus facultades generales tiene atribuciones para fijar los requisitos y condiciones en que debe operar el transporte público de pasajeros; Que las bases de licitación precisaban como requisito necesario para el funcionamiento del sistema de transporte, determinadas condiciones o requisitos esenciales, sin los cuales éste no puede operar en los términos inicialmente previstos; Que la Administración, en el ámbito de sus atribuciones, debe arbitrar las medidas para evitar la interrupción del servicio de transporte de pasajeros, entre las cuales, se comprende la modificación de los contratos de que se trata; Que las postergaciones en el inicio del sistema, a que se refieren las modificación contractuales, no implicaron gastos para el Ministerio; Que la prórroga se debió a una situación de fuerza mayor, representada por el hecho que a determinada fecha, no se encontraban operativas las funcionalidades requeridas para el adecuado funcionamiento del Plan Transantiago; Que las razones de interés público involucradas afectarían de igual forma a todos los proponentes que participaron en el concurso respectivo y que actualmente tienen la condición de concesionarios sin distinción de ningún tipo, y Que se modificaron todos los contratos de los operadores del servicio en comento.
Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago
Tema de la Consulta: Entrega de antecedentes en soporte físico Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, Criterios de evaluación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resoluciones que aprueban bases administrativas para licitaciones públicas, en razón de lo siguiente:Objeta que las bases establezcan que cada proponente deba presentar, en una oficina de la entidad licitante y en una fecha anterior a la fecha de presentación de la oferta, un formulario de capacidad económica, ya que dicha exigencia no se condice con el principio de economía procedimental, ni con el artículo 18 de la ley N° 19.886, el cual establece que los organismos públicos regidos por esa normativa deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Observa que el formulario de capacidad económica antes referido no se considera entre los criterios de evaluación establecidos en las bases, por lo cual no parece necesaria su exigencia. Objeta cláusula de las bases que establece que el Formulario de Oferta Económica se entregará a los oferentes "que cumplan con los requisitos establecidos en las bases", ya que ello implicaría una evaluación del cumplimiento de dichos requisitos de manera anticipada, sin publicidad ni formalidad alguna, lo que carece de sustento jurídico. Objeta que para efectos de la evaluación de las ofertas, el hecho de encontrarse "en proceso de obtener la certificación de calidad ISO 9001" se homologue al hecho de contar con ella, toda vez que ello no permite concluir que dicha certificación se obtenga en definitiva, por lo que no corresponde otorgarle la señalada equivalencia.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación
Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Prórroga de contrato
Resumen
Resulta inadmisible que mediante una prórroga del plazo de un contrato para el servicio de comunicaciones, se pretenda, al mismo tiempo, incorporar nuevos bienes y servicios al convenio vigente y operar un cambio de tecnología, por cuanto ello conlleva a establecer una nueva contratación sobre un objeto distinto al previsto en el contrato actualmente vigente.Organismo que realiza la consulta: Segundo Juzgado Militar de Santiago
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Obligación de informar, Tribunales Militares
Resumen
Las disposiciones de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, no les son aplicables a los Tribunales Militares, ya que éstos no se encuentran comprendidos en el concepto de Administración del Estado, que para efectos de la referida ley se entiende como los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575.Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley N° 19.886, los órganos del sector público que no se encuentran regidos por sus preceptos, deben someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20, únicamente con el objeto de "suministrar la información básica sobre la contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento", sin que corresponda, por lo tanto, que tales entidades verifiquen sus compras y contrataciones a través del mecanismo regulado en las citadas disposiciones.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación
Tema de la Consulta: Entrada en vigencia del contrato, Prórroga del contrato
Resumen
La entrada en vigencia del contrato debe entenderse que operará una vez tomado razón el acto administrativo por el cual se aprueba.Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886
Resumen
Las resoluciones internas, sobre procedimientos para adquisiciones anteriores a la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, deben adecuarse en lo pertinente a la referida ley y a su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Justicia
Tema de la Consulta: Imputación del gasto
Resumen
Cursa decreto que aprueba contrato celebrado entre el Ministerio y empresa para la externalización de servicios computacionales de esa Secretaría de Estado, haciendo presente que en cuanto a la imputación presupuestaria que se hace del gasto que irroga, la Contraloría entiende que las cuotas mensuales que el Ministerio deba pagar durante los años 2009, 2010 y 2011, se materializarán en la medida que el ítem que corresponda a los presupuestos de dichos años, contemple los recursos suficientes para ese fin.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Gendarmería de Chile
Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
Organismo que realiza la consulta: Particular/ Dirección General de Obras Públicas
Tema de la Consulta: Incumplimiento de contrato, Término anticipado
Organismo que realiza la consulta: Particular / Subsecretaría de Justicia
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría / Competencia Tribunal de Contratación Pública
Según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley" y "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive".
Organismo que realiza la consulta: Instituto Nacional de Deportes de Chile
Tema de la Consulta: Soporte papel
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas
Tema de la Consulta: Trato directo
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Urgencia
Se deben arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones se dispongan en forma oportuna y, de este modo, que se sujeten al procedimiento de licitación pública.
Tema de la Consulta:Contrato de suministro; Adjudicación; Plazos; Interdicción de la arbitrariedad; Acciones de apoyo
Resumen
Repara el objeto del procedimiento concursal que pretende generar un mecanismo de suministro mediante la contratación de un staff de empresas que provean el servicio de reparación y mantención general para las dependencias y edificios de esa Secretaría de Estado, lo cual no se aviene con el artículo 6° de la ley N° 19.886, en relación con los artículos 2°, N° 17, y 41, del reglamento de dicho texto legal. Conforme a tales preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes específicos o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante.No resulta procedente el mecanismo de adjudicación múltiple contemplado en las bases administrativas, en razón de que es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, lo que no acontece en la situación en análisis, toda vez que éstos serán precisados con posterioridad a la selección y adjudicación de los proveedores.
Observa que las bases administrativas en examen omiten consignar los plazos de adjudicación y celebración del contrato, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas.
Objetar lo consignado en las bases, en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que, con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual.
Resulta improcedente que en la resolución en estudio, se cite la ley N° 18.803 y su respectivo reglamento, ya que las bases de licitación en examen, destinadas a la contratación del servicio de reparación y mantención general para las dependencias y edificios del Ministerio, se rigen íntegramente por la ley N° 19.886, atendido que la primera regula acciones de apoyo, entre las que no cabe comprender al suministro.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Compras y Contratación Pública
Tema de la Consulta: Impugnación, Competencia de la Contraloría / Competencia del Tribunal de Contratación Pública
Resumen
Contraloría se abstiene de conocer de reclamación y de pronunciarse, por cuanto el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por Ley N° 19.886 es el Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile
Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886, Contrato de obra pública, Artículo 18 de la Ley N° 19.886
Resumen
Las universidades estatales están afectas a las disposiciones de la ley N° 19.886.
Los contratos relacionados con la ejecución de obras públicas que celebre la Universidad de Chile, que cuentan con una regulación específica, se sujetarán a ella y no a las disposiciones de ley N° 19.886, y sólo en la medida en que existan aspectos no regulados, se aplicarán entonces, supletoriamente, las normas de la ley referida.
La supletoriedad específica que establece el artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886, dice relación por una parte, con la circunstancia de que leyes especiales pueden regular tales contratos y en tal caso se aplicará la legislación especial primeramente, y la ley N° 19.886 sólo en aquéllos aspectos no regulados por aquélla, y por la otra -de acuerdo al contexto normativo a la época de su dictación, y a los antecedentes que se advierten de la historia fidedigna de su establecimiento, como el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado- con el reconocimiento de la normativa de orden administrativo vigente a su fecha de entrada en vigor.
Las "obras" a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 19.886 son aquellas a que hace alusión el artículo 3°, letra e), cuando se refiere a la aplicación supletoria de la ley N° 19.886.
En este sentido, corresponde que las universidades estatales, conforme al artículo 18 de la precitada ley N° 19.886, utilicen en los procesos de licitación los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en lo que fuere procedente.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta:Resolución aprobatoria de bases, Garantía de fiel cumplimiento, No presentación de documentos, Evaluación, Experiencia, Discapacitados
Resumen
Las bases administrativas y técnicas deben transcribirse en la resolución aprobatoria de las mismas, no siendo suficiente sólo acompañarlas adjuntándolas.
Las bases de licitación deben indicar la glosa que debe contener la garantía de fiel cumplimiento así como su plazo de vigencia.
No se condice con los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y certeza jurídica, el que en las bases se faculte a la Comisión de Apertura y Evaluación Técnica para determinar si la no presentación de los formularios o documentos exigidos constituirá una causal de eliminación para los proponentes, sin mediar parámetro alguno.
No corresponde que se establezca en las bases que si el jefe de proyecto no cumple con los requisitos de experiencia solicitados, y por tanto se califica con nota 1, descalifique a todo el equipo, puesto que ello implica establecer requisitos de experiencia que atentan contra la libre concurrencia de los oferentes.
No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases, al disponer que se calificará con nota 4 a aquél que presente las condiciones más favorables en comparación con los otros proponentes, ni se indica los parámetros para la evaluación de la oferta metodológica.
Resulta impropio establecer en las bases que el personal discapacitado gozará de "fuero" en virtud del contrato de adjudicación, por cuanto aquél constituye una protección de carácter legal en favor de ciertas personas.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas
Tema de la Consulta:Trato directo, Obligación de publicar
Resumen
Aprueba la contratación directa, haciendo presente que organismo público debe dar cumplimiento a las publicaciones de los actos y antecedentes a que alude el artículo 57, letra d), del Reglamento de la Ley N° 19.886, que establece la obligación de publicar en los casos de contratación directa de: la resolución fundada que autoriza el trato directo, los términos de referencia aprobados, la recepción y el cuadro de las cotizaciones recibidas y la resolución de adjudicación o la orden de compra.
Organismo que realiza la consulta: Directora del Trabajo - Intendente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Tema de la Consulta: Mejores condiciones de empleo y remuneraciones
Resumen
El alcance de la expresión "mejores condiciones de empleo y remuneraciones", incorporada al artículo 6° de la ley N° 19.886, por la ley N° 20.238, así como los factores que podrán considerarse en las respectivas bases, para evaluar dicho criterio, compete al Reglamento de la Ley N° 19.886, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, que señala que para adjudicar al que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, se deberán tener en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y "los criterios de evaluación que señale el reglamento", agregando en el inciso final de este precepto que "El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones".
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Normalización Previsional
Tema de la Consulta: Criterios de evaluación, Servicios adicionales
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de una propuesta pública para la contratación del servicio de aseguramiento de la calidad de software, por no ajustarse a derecho en razón de lo siguiente:
Objeta punto de las bases administrativas, que expresa que se evaluarán los servicios ofertados básicos descritos en las bases técnicas con un puntaje de 80 puntos, agregando que "en caso de ofertar servicios adicionales podrá obtener hasta 100 puntos", por cuanto ello no se ajusta a la normativa que, en su conjunto, exige que las condiciones de evaluación y los criterios objetivos que se consideren para decidir la adjudicación deben encontrarse explicitados en las respectivas bases, las que, además, deberán asignar puntajes y ponderaciones a cada uno de estos criterios.
Hace presente que de aceptar que la entidad licitante evalúe estos "servicios adicionales", cuyas características básicas o generales no han sido descritas, ni aún en forma aproximada, el proceso licitatorio vulneraría los principios de transparencia y de igualdad de los licitantes que inspiran el mecanismo de la propuesta pública.
Organismo que realiza la consulta: Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile
Tema de la Consulta: Contratos a honorarios, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
Resumen
Las municipalidades pueden contratar personas naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la medida que dichas contrataciones se ajusten a esa normativa y se remuneren a honorarios; o bien, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tales corporaciones pueden contratarlas mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, como prestaciones de servicios de personas naturales remuneradas mediante un precio, distinción que se infiere de los artículos 1° y 6° de la referida ley de compras y contratación pública.
Organismo que realiza la consulta: Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena
Tema de la Consulta: Garantías, Concesiones y permisos municipales, Ámbito de aplicación de la Ley N° 19.886
Resumen
Se pronuncia acerca de la aparente contradicción que existiría entre el artículo 38 de la Ley N° 18.695 y el artículo 11 de la Ley N° 19.886, relativos a la forma de garantizar las obligaciones contractuales que terceros contraen con las municipalidades.
El ámbito de aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, está referido a las actuaciones o convenciones que celebre la municipalidad con un particular, cuyos efectos recaen sobre bienes municipales y nacionales de uso público que administra la municipalidad, actos entre los cuales se encuentran los permisos y concesiones. Así, la caución que establece esa norma, es aplicable a los actos jurídicos en cuanto aquellos no cumplan las características propias de los que se encuentran sometidos a la Ley N° 19886, como sucede con los aludidos permisos y concesiones, pues estas figuras jurídicas constituyen decisiones unilaterales de la autoridad municipal no sujetas a esa ley.
En la concesión, la autoridad actúa en un plano de preeminencia y establece las condiciones de la misma, regulándose por ende por el derecho público; en el permiso, se autoriza de modo precario el uso u ocupación del respectivo bien, de modo que solicitado éste, su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa.
Por el contrario, si se trata de contratos a título oneroso que deba celebrar la municipalidad para el suministro de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, que inciden en bienes municipales o nacionales de uso público, dichas convenciones se encuentran afectas a las disposiciones de la Ley N° 19886, y por lo tanto a la normativa específica relativa a la garantía, contemplada en el artículo 11 de dicho texto legal.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría
Resumen
Contraloría no se pronuncia respecto de consultas teóricas o generales que los particulares le formulen como lo es aquella referida a las condiciones que deben cumplir las obras licitadas para utilizar la franquicia tributaria relativa al impuesto al valor agregado contemplada en el artículo 21 del DL 910/75 de que se trata y a la necesidad de que dicho aspecto sea definido con precisión en las correspondientes bases de licitación.
Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad de la La Pintana
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría
Resumen
Se dirige la Contraloría un particular, solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento de propuesta pública convocado por una Municipalidad fundando su solicitud en el hecho de haber sido reincorporada al referido proceso, una de las empresas postulantes -descalificada por no cumplir con uno de los requisitos contemplados en las bases administrativas-, siendo, en definitiva, a quien se adjudicó el proyecto de la especie.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal.
En consecuencia, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Macul
Tema de la Consulta: Contrato de obra
Resumen
Responde consulta de la Municipalidad de Macul, referente a si es necesario, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de la Dirección Chilecompra.
Reitera que, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de Ley N° 19.886, en principio los contratos relacionados con la ejecución de obras municipales se encuentran excluidos de la aplicación de referida Ley de Compras Públicas, y que ésta sólo se les aplicará en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y en aquellos aspectos no previstos en su propia regulación, de manera supletoria.
De esta forma, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se rigen por su regulación específica -Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y en la medida que existan aspectos no regulados, por la ley N° 19.886.
Precisamente, uno de los aspectos de la Ley N° 19.886 que resulta aplicable a los contratos de obras municipales es el de la publicidad. al no existir en la ley N° 18.695 una regulación relativa a la publicidad de los contratos de obras municipales, rige supletoriamente la ley N° 19.886, de manera que procede que las licitaciones relativas a obras municipales se publiquen a través del portal de la Dirección Chilecompra.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886
Resumen
El decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980 autoriza a los Servicios de Salud, para suscribir convenios para encomendar el cumplimiento de acciones propias a otras entidades, privadas o públicas, y fija las normas a que ellos deben sujetarse.
Dichos convenios deben sujetarse a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, cuando sean suscritos con entidades privadas, pues, atendida su naturaleza, pertenecen a la clase de contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio a favor de la Administración del Estado, sin que conste, en la especie, que se haya dado cumplimiento a las exigencias de dicho texto legal.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda
Tema de la Consulta: Objeto del contrato
Resumen
Repara la cláusula de contrato adjudicado mediante licitación pública, según la cual, en la ejecución del contrato, las partes deben ceñirse a las bases administrativas y técnicas de la respectiva licitación, y a la propuesta técnica y oferta económica presentada por la empresa, basada en que a través de dicha remisión, se omite la estipulación del objeto de la presente convención, elemento esencial del mismo.
Organismo que realiza la consulta: Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta: Antecedentes en soporte papel, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
No acepta argumentación para fundamentar la exigencia de las bases consistente en que los antecedentes se adjunten por los oferentes en formato papel, basada, por una parte, en que en la especie se requiere de documentación especial que sólo podría ser acompañada de esa forma y, por otra, que se pretende evitar un eventual colapso del sistema computacional producto del peso de los archivos.
Hace presente que de acuerdo a lo preceptuado en el inciso final del artículo 18, de la ley N° 19.886, y en el artículo 62, inciso final, de su reglamento, la posibilidad de solicitar antecedentes en soporte papel en licitaciones es excepcional, y limitada a antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico. Por tanto, las razones esgrimidas en este caso para requerir en soporte papel antecedentes tales como la metodología de la ejecución del diseño, plan de trabajo, equipo propuesto, currículum vitae del consultor, declaración de visita a terreno, y otros, no se enmarca en lo normado sobre la materia por la preceptiva aplicable.
La garantía de fiel cumplimiento, ha de extenderse no sólo para garantizar dicho rubro, sino que también para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, según lo dispuesto en el articulo 11 de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.238.
Organismo que realiza la consulta: Particular – Municipalidad El Monte
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública vs competencia Contraloría
Resumen
Se abstiene de pronunciarse sobre solicitud de un particular referente a una licitación pública convocada por una Municipalidad a través del sistema de contratación pública regulado en la ley N° 19.886, en consideración a que el artículo 24 de la referida ley establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.
Organismo que realiza la consulta: Unidad de Análisis Financiero
Tema de la Consulta: Anticipo
Resumen
Hace presente que atendida la oportunidad para realizar el primer pago, establecida en las bases administrativas, esta Entidad Fiscalizadora entiende que se trata de un anticipo, motivo por el cual ese Servicio deberá adecuar dicho pliego de condiciones, en el sentido de exigir la garantía prevista al efecto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aguas
Tema de la Consulta: Inhabilidad para contratar
Resumen
Hace presente que, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.088, de 2006, en la actualidad se encuentra vigente una nueva inhabilidad en materia de contratación pública, de carácter general, contenida en el actual inciso sexto del artículo 4° de la primera ley citada.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Riego
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
La garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse que, además, dicho documento asegura el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, conforme lo exige el artículo 11 de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta: Utilización del Sistema de Información en las dos etapas de la licitación, Principio de libre concurrencia, Necesidad de regular en bases el proceso de contratación
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba bases para el Registro Especial de Precalificación de Interesados en la Ejecución de la Obra Construcción Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, por cuanto dicho pliego de condiciones implica un procedimiento de evaluación de antecedentes legales, financieros y técnicos de los postulantes, al margen de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886 y su reglamento, en lo siguiente:
- El proceso concursal está conformado por dos etapas, la primera correspondiente a la precalificación de interesados, y la segunda, relativa a la presentación de las ofertas económicas a través del portal de Chilecompra, lo que no ocurre respecto de la primera fase, ya que no se contempla su desarrollo mediante la utilización de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en contravención a lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886.
- Bases establecen requisitos de experiencia tanto para las empresas como para los integrantes de sus equipos profesionales, lo que vulnera el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley antes mencionada. Ello sin perjuicio de que pueden consultarse como factores de evaluación de la propuesta.
- El proceso de contratación no consulta la existencia de bases administrativas y técnicas, esenciales para regular la ejecución de las obras.
- Resulta improcedente lo dispuesto en cuanto a que no podrán participar aquellas empresas que mantengan litigios, juicios o demandas pendientes con ese Servicio, ya que sólo corresponde hacer aplicables aquellas prohibiciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886.
- Se vulnera el principio de impugnación de los actos de la Administración, al disponer que las discrepancias entre los documentos que conforman los antecedentes del proceso de precalificación serán resueltas sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.
Organismo que realiza la consulta: Diputado – Concejal - Municipalidad de La Florida
Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Modificación de contrato
Resumen
Se solicita a la Contraloría la investigación de presuntas irregularidades en la Municipalidad con ocasión de la suscripción, modificación, renovación y cumplimiento de un contrato de "Arriendo de contenedores, levanta contenedores hidráulicos y servicio de lavado para la comuna de La Florida".
La Contraloría hace, entre otras, las siguientes observaciones y pide informe al Municipio acerca de sus observaciones y de otras denuncias formuladas por los recurrentes, relativas a la eventual vulneración de la preceptiva de la ley N° 19.886:
Respecto a la conveniencia de que el municipio se haya comprometido a pagar una suma periódica mensual durante sesenta meses por concepto de arriendo de los contenedores y de lavado de los mismos, no corresponde a la Contraloría General evaluar este aspecto, ya que se vincula con el mérito de la decisión municipal.
De conformidad con el artículo 65, letra j) de la ley N° 18.695, el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término y las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración. Esta norma tiene por objeto evitar renovaciones excesivamente anticipadas con respecto a la fecha de expiración del contrato.
El pacto de modificaciones del contrato que no constan por escrito y que tampoco fueron aprobadas mediante la dictación de un decreto municipal, produce que el personal de la unidad municipal encargada de fiscalizar su cumplimiento carecía de los antecedentes necesarios para llevar a cabo su cometido funcionario. Tales circunstancias entorpecen la inspección municipal del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa particular, originando el pago a ésta de sumas superiores a las que correspondían conforme al número de contenedores arrendados.
Organismo que realiza la consulta: Defensoría Penal Pública
Tema de la Consulta: Modificación de contrato
Resumen
Se pronuncia sobre consulta sobre si corresponde modificar un contrato de prestación de servicios celebrado luego del respectivo proceso de licitación -con arreglo a las normas de la ley N° 19.718, su reglamento, sancionado por el decreto N° 495, de 2002, del Ministerio de Justicia, y las Bases Administrativas y Técnicas pertinentes- cuando imprevistamente se produce un aumento importante de casos en relación al número de causas proyectadas, adjudicadas y contratadas, por lo cual dicho número debe incrementarse para los efectos de cubrir esa mayor demanda.
El dictamen acepta la modificación del contrato, con las limitaciones allí establecidas, en razón de:
- La modificación contractual propuesta tiende al cumplimiento íntegro de la finalidad de la Defensoría Penal Pública.
- La posibilidad de modificación está prevista en las bases.
- Aparece razonablemente fundamentado que concurren los aludidos supuestos establecidos en las bases para configurarse un caso de manifiesto interés público.
- No se conculca el principio de estricta sujeción a las bases que rigen el certamen, ni tampoco el de igualdad de los participantes
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Impuestos Internos
Tema de la Consulta: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, Readjudicación
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución del Servicio de Impuestos Internos, que llama a licitación pública, aprueba planos, anexo, bases administrativas y técnicas para la "Construcción Centro Control Documentario", en razón de los siguientes reparos:
- Los planos de arquitectura y estructura, adolecen de deficiencias formales, gráficas y de fondo, que transgreden la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se especifican en el dictamen.
- Con el objeto de no afectar los principios de transparencia e igualdad en el trato a los oferentes, en el evento de que no se firmara contrato con la empresa adjudicada, ese Servicio deberá consignar en las bases, que la selección de otra empresa, recaerá en la que haya resultado segunda en el proceso de evaluación de las ofertas, como asimismo, que las causales para declarar desierto el llamado, serán las que consulta expresamente el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta: Reconsidera dictamen relativo a aplicación del artículo 19 bis del DL 1263 y contratos de duración superior a un año, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
Cursa resolución, que autoriza el llamado a licitación pública destinado a contratar el servicio de fotocopiado y servicios de impresión, aprueba las pertinentes bases administrativas, y designa a los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas. Sin perjuicio de ello, hace presente:
- En lo sucesivo, deberá dejarse constancia, en los actos administrativos que aprueben bases reguladas por la ley N° 19.886, que los servicios que se licitan no se encuentran incluidos en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
- Reconsidera lo manifestado en el dictamen N° 13.471, de 2007, que señalaba que "no corresponde que el período del contrato sea superior al año presupuestario, por cuanto la materia licitada no se encuentra comprendida en el art/19 bis del dl 1263/75, Ley orgánica de la Administración Financiera del Estado". Contrariamente a lo señalado en dicho pronunciamiento, el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.236, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta aplicable tratándose de contrataciones como la de la especie.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Tema de la Consulta: Plazo de adjudicación, Garantía fiel cumplimiento, Término anticipado de contrato, Subcontratación
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resolución del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba las bases que regularán el proceso de licitación pública, en base, entre otros, a los siguientes reparos:
- Las bases no incluyen referencia alguna al plazo para realizar la adjudicación.
- Se objeta que las bases señalan que "el Servicio se reserva el derecho de decidir si adjudica al segundo proponente mejor evaluado o, de acuerdo a la normativa, convoca una licitación privada", toda vez que la referencia a esta última forma de contratación, no se ajusta a las causales para que proceda y que se encuentran establecidas en el artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886.
- No indica el instrumento a través del cual será otorgada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
- Repara que entre los gastos que son de cargo exclusivo del adjudicatario se incluyan "los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato", porque el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, prescribe que ese tipo de gastos "serán compartidos por partes iguales" entre el Servicio de Salud y el contratista.
- Resulta necesario aclarar las causales y extensión de la subcontratación, ya que el artículo 76 del reglamento de la Ley N° 19.886 autoriza únicamente la subcontratación parcial del servicio.
- Objeta cláusula de las bases que señala "el Servicio se reserva el derecho de poner término al contrato de inmediato, administrativa y discrecionalmente". Es necesaria la eliminación del término "discrecionalmente", por contravenir el principio de interdicción de la arbitrariedad, según el cual las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas.
- Reparar anexo de las bases, en cuanto le falta considerar dentro de las circunstancias que componen la declaración jurada que allí se contiene, de manera completa las inhabilidades prescritas en la ley, procediendo aplicar las señaladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, disposición que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.
Organismo que realiza la consulta: Consejo Superior de Educación
Tema de la Consulta: Procedimiento de evaluación, Criterios de evaluación, Principio de libre concurrencia, Inhabilidades para contratar, Resolución que declara desierta, Marcas
Resumen
La Contraloría General no ha dado curso a resolución del Consejo Superior de Educación, que aprueba bases administrativas y antecedentes técnicos referidos a la obra de "Construcción y Remodelación del Segundo y Tercer Piso del Edificio Institucional", en razón, entre otros, de los siguientes reparos:
- En las bases no se encuentra descrito el procedimiento de calificación de las ofertas, ni se especifican los puntajes asignados a los factores de evaluación que se utilizarán para tal efecto. Ello contraviene lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.886, según el cual las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, sin restringirse al precio de la oferta, y el artículo 22, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas que contempla, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
- Atendido el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, no procede que en las bases se exija una determinada experiencia a los oferentes, sin perjuicio de que pueda considerarse como factor de evaluación.
- No corresponde que se impida la presentación de ofertas a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
- La declaración jurada contenida en las bases, debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.
- La resolución que declara desierta una licitación no se encuentra entre aquellas materias que deben someterse a toma de razón.
- Respecto de determinados elementos como enchufes y otros se especifican marcas sin consultar alternativas de reemplazo por otro de igual equivalencia, lo cual vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile.
Organismo que realiza la consulta: Gendarmería de Chile
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar, Declaración jurada
Resumen
Declaración jurada requerida en las bases de licitación debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4, inciso sexto de la Ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile
Tema de la Consulta: Publicación por otros medios, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación, Toma razón de la adjudicación, Plazos, Experiencia, Principio libre concurrencia, Declaración jurada
Resumen
Se abstiene de dar curso a decreto, que aprueba bases administrativas de la licitación pública para la "Construcción de Edificio para el Departamento de Ingeniería Industrial", en razón de los siguientes reparos:
- Se omitió sancionar las especificaciones técnicas y planos que se adjuntan, no obstante formar parte integrante de las condiciones de la propuesta.
- Vulnera la debida publicidad y transparencia del procedimiento de licitación, que el llamado a propuesta se publique en un diario de circulación nacional el domingo siguiente a su divulgación en el portal de Chilecompra.
- Contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.886, según el cual los procesos de licitación deben utilizar solamente los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se contemple la entrega en formato papel de los antecedentes administrativos de la oferta.
- No se encuentra descrito el procedimiento de asignación de notas a los factores objeto de evaluación, resultando insuficiente que se señale que la tabla que se confeccione para tales efectos se elaborará a partir de las propuestas técnicas entregadas.
- Resulta improcedente que la adjudicación, según las bases, se efectúe mediante resolución exenta, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra entre aquellas materias que de acuerdo a la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, se encuentran afectas al trámite de toma de razón.
- Se advierte indeterminación respecto del cómputo de los plazos contemplados para subsanar las observaciones formuladas por la comisión receptora, como asimismo, en cuanto al término para la suscripción del contrato.
- Resulta improcedente que se exija requisitos de experiencia al personal de los licitantes, puesto que ello no se condice con el principio de la libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886.
- En la declaración jurada sólo corresponde remitirse a las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación
Tema de la Consulta: Contraparte técnica, contrato a honorarios, agente público, Garantía fiel cumplimiento
Resumen
Da curso a decreto del Ministerio de Planificación, que aprueba el contrato de prestación de servicios, pero cumple con señalar que, atendidas las funciones asignadas a la contraparte técnica en la convención que se sanciona, el profesional designado como director de estudio, deberá, a lo menos, tener la calidad jurídica de agente público, siendo menester, además, que el respectivo contrato de honorarios contemple el desempeño de ese tipo de tareas.
Lo anterior, por cuanto quien labora bajo el régimen de honorarios y no posee la calidad de agente público, dada su naturaleza transitoria, no puede desempeñar funciones resolutivas, decisorias ni de fiscalización, carece de responsabilidad administrativa y sólo tiene los derechos y obligaciones que su contrato estipula.
Hace presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 68, inciso cuarto, y 73 del Reglamento de Compras Públicas, las garantías de fiel cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur
Tema de la Consulta: Toma de razón, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Inscripción en Chileproveedores, Inscripción en registros MOP y MINVU, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad de soporte papel, NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que adjudica la propuesta privada denominada "Remodelación de las Salas de Hospitalización Amesti Sierra y Molina del Servicio de Cirugía del Hospital Barros Luco", por cuanto ha merecido, entre otros, los siguientes reparos:
- Las bases y demás antecedentes que rigieron el procedimiento concursal de la especie debieron ser aprobados por acto sujeto a toma de razón, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, N° 17A, de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora.
- El requisito de experiencia exigido al profesional encargado de la obra, mencionado en las bases administrativas atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
- Contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 16 de la ley N° 19.886, la exigencia contenida en las bases, relativa a la inscripción de los proponentes en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras y Contrataciones para la Administración, toda vez que ella debe requerirse al momento de la suscripción del contrato definitivo, y no en forma previa, como ocurre en la especie. Del mismo modo, y en atención al principio antes enunciado, tampoco procede que se requiera la inscripción en el Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el del Ministerio de Obras Públicas
- En relación a lo señalado en las bases, sobre entrega de antecedentes, corresponde hacer presente que conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte de papel, que sólo procede en las situaciones contempladas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
- En las especificaciones técnicas, se contempla el uso de cable o alambre de cobre THHN, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8.1.2.6, Tabla N° 8.6a, de la norma NCH Elec.4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, según la cual corresponde utilizar conductores EVA para lugares de reunión de personas.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Uso de sistemas electrónicos y excepcionalidad del soporte papel, Criterios de evaluación
Resumen
Se abstiene de dar curso a una resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aprueba bases administrativas relativas al proyecto "Construcción Centro de Salud Sector Céntrico Comuna de Puente Alto", por cuanto:
- El requisito de experiencia exigido a los profesionales encargados de la obra, atenta contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, sin perjuicio de que pueda ser considerada como un criterio de evaluación.
- Hace presente que conforme al artículo 18 de la ley N° 19.886, en los procesos de licitación corresponde utilizar sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional la recepción de documentos en soporte papel, que sólo procede en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
- No resulta precisa la definición de los criterios y conceptos de evaluación de las propuestas establecidos en las bases. Además, la escala de calificación -1 a 7 - allí indicada resulta discrecional dado que no se consignan los fundamentos y parámetros para su aplicación.
Organismo que realiza la consulta: Particulares – Ministerio de Salud
Tema de la Consulta: Término anticipado, Devolución de garantía de fiel cumplimiento, Responsabilidad administrativa
Resumen
Recurre ante la Contraloría un particular solicitando que se fiscalice el íntegro y cabal cumplimiento del contrato suscrito entre el Ministerio de Salud y un proveedor, para la prestación de servicios de arriendo y soporte de equipos computacionales. Contraloría pide informe al Ministerio de Salud, entidad que formula sus descargos. En razón de los antecedentes Contraloría dictamina:
- La administración pública, al contratar con particulares, se rige por diferentes sistemas, entre los cuales se encuentran la licitación pública, la licitación privada y el trato directo. En el caso de las licitaciones públicas, al no existir normas legales que sistematicen cada una de las múltiples convenciones que celebra la Administración, las mismas se regulan por lo que en cada caso disponga la ley que las establezca o las exija, por las bases de licitación respectivas y por dos principios consagrados en el artículo 9 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que son la libre concurrencia de oferentes y la igualdad ante las bases que rigen el contrato.
- En armonía con lo señalado en el párrafo precedente, se estableció en las bases como causal de término anticipado de la futura convención: "Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato". Asimismo, el mutuo disenso se constituyó como una de las excepciones a la facultad del Ministerio de cobrar la respectiva boleta de garantía en caso de término anticipado de la relación contractual.
- El decreto que aprobó la resciliación del convenio primitivo, autorizó la modalidad de trato directo y sancionó el nuevo contrato, debió haberse sometido al trámite de toma de razón, ya que no se trata de una materia exenta.
- Sin embargo, considerando que en lo demás no se observan vicios de legalidad y dado el avance alcanzado en el proyecto no resulta procedente en este caso retrotraer sus efectos al estado anterior a la celebración del acto, porque ello produciría consecuencias más perjudiciales que el mal que se ha ocasionado con el vicio observado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.492, de 2000 y 2.936, de 2001).
- No obstante, el Ministerio deberá disponer la instrucción de una investigación sumaria destinada a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que derivan de la omisión del trámite de toma razón.
Organismo que realiza la consulta: Particulares - Corporación Nacional Forestal
Tema de la Consulta: Ámbito de aplicación de la Ley de Compras Públicas, Declaración de desierta, Exigencia de fundamentación
Resumen
La ley N° 19.886 no es aplicable a la CONAF, toda vez que el artículo 1° de ese texto legal, al fijar su ámbito de aplicación, lo radica en los que celebre la Administración del Estado, señalando que por ésta última debe entenderse el conjunto de órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N°18.575 -con las excepciones que indica-, entre los cuales no se encuentra esa Corporación.
Ello no obsta a que CONAF, en uso de las facultades que para adquirir bienes le confieren sus estatutos y su reglamentación orgánica pertinente, pueda disponer que se aplicarán en las licitaciones que efectúe las mismas reglas que contiene la Ley N° 19.886, lo cual ha ocurrido en este caso, toda vez que así lo ha declarado en las resoluciones y bases correspondientes, con lo cual queda, por cierto, obligada, tanto respecto de los postulantes como de los terceros, a respetar cabalmente dichas reglas.
Lo anterior, además, está corroborado por la norma contenida en la glosa 02 del presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública -partida 08, capítulo 07, programa 01 de la citada ley de presupuestos- en cuya virtud los órganos del sector público que no estén regidos por la ley 19.886 y las personas jurídicas receptoras de fondos públicos que indica -entre los cuales se encuentra CONAF- pueden adherirse voluntariamente al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.
La declaración de desierta de una licitación aunque se trate de una atribución exclusiva del organismo licitante, no puede ejercerse con discrecionalidad absoluta ni arbitrariamente, por ello, el artículo 9 de la Ley 19.886 exige que se exprese y deje constancia del fundamento que motiva la medida en que recae.
Esta norma, en la medida que incide en el ámbito del desarrollo de actividades económicas, debe interpretarse en concordancia con la garantía prevista en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar actividades lícitas de ese género, respetando las normas legales que las regulen, y por ende para no impedir ese ejercicio, la oferta de celebrar bajo ciertas condiciones un contrato de esa índole, no puede dejarse sin efecto cuando el interesado ha cumplido dichas condiciones, a menos que concurra una causa sustantiva que justifique hacerlo.
Una interpretación que no reconozca el límite señalado, importaría afectar la certeza y la seguridad jurídica de los particulares que participan en el concurso y la protección de la confianza legítima que ellos tienen en que sus ofertas serán ponderadas y el certamen resuelto razonablemente a partir del análisis de los elementos que sirvieron de base a su postulación, a todo lo cual se opone la idea de que el licitador tenga una prerrogativa amplia e indeterminada para declarar desierta la licitación.
Además, la exigencia de fundamentación es aún más relevante, si se considera que CONAF es una entidad a través de la cual y por la vía de su participación y representación mayoritaria, el Estado propende al cumplimiento de sus funciones.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.
Tema de la Consulta: Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
Toma razón con alcance de resolución aprobatoria de bases con el siguiente alcance: el organismo de control entiende que la entidad licitante ha verificado que el servicio que requiere contratar, no se encuentra disponible en el Catálogo de productos y servicios del portal ChileCompra, conforme a la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Compras Públicas.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Tema de la Consulta: Indeterminación de las prestaciones, Renovación del contrato, Declaraciones juradas – Inhabilidades para contratar, Consulta previa de los bienes y servicios en Convenio Marco
Resumen
Observa que en las bases de licitación no se precisan de manera general o particular las descripciones, requisitos y demás características de las prestaciones requeridas, en términos de lo previsto por el artículo 22, número 2, del Reglamento de Compras Públicas, el cual exige, entre otros contenidos mínimos, que las bases especifiquen los servicios que se quieren contratar.
Objeta la opción de renovación del contrato contemplada en las bases por no ajustarse a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas, el cual exige motivos fundados para establecerla, de manera que, no resulta procedente incorporar causales de carácter general.
Deben corregirse las declaraciones juradas requeridas, en el sentido que, con la modificación introducida por la letra a) del artículo único de la ley N° 20.238 al artículo 4° de la Ley de Compras Públicas, se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la ley N° 19.886, precepto que por su naturaleza debe aplicarse en forma estricta.
Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información Chilecompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Planificación
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Garantía por anticipo
Resumen
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato y por anticipo deben ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocables; siendo necesario precisar que la primera de las cauciones mencionadas debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Grantía de fiel cumplimiento, Omisión de licitación pública, Responsabilidad administrativa
Resumen
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886.
La autoridad deberá arbitrar las medidas para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que procedan por no haberse llamado oportunamente a licitación pública para la contratación de que se trata, toda vez que se sabía con antelación que la fecha de terminación del contrato anterior.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Planificación
Tema de la Consulta: Indeterminación de las prestaciones, Garantía de fiel cumplimiento, Inscripción en Chileproveedores, Criterios de evaluación
Resumen
Observa la indeterminación de las bases de licitación, ya que ello se ajusta a lo establecido en el artículo 22, número 2, del Reglamento de Compras Públicas, que exige, entre otros contenidos mínimos de las bases, la especificación de los servicios que se quieren contratar.
Objeta respecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que no se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, en cuanto a la exigencia de que la caución sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable.
Representa la exigencia contemplada en las bases según la cual los oferentes que a la fecha de presentar su oferta no se encuentren inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas y proveedores de la administración, deben iniciar los trámites de ingreso a dicho registro, fundada en que sólo se puede requerir esa inscripción para la suscripción del contrato definitivo.
Requiere aclarar la forma de evaluar la calidad de los materiales que se oferten.
Organismo que realiza la consulta: Hospital Santiago Oriente Luis Tisné Brousse
Tema de la Consulta: Monto garantía fiel cumplimiento, Inhabilidades para contratar, Indeterminación de las prestaciones
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba bases de licitación de servicios de administración y provisión de aseo por las siguientes razones, entre otras:
Cláusula de bases de licitación que contempla una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por un valor de $ 15.000.000, sin que al efecto se indique en las bases el monto estimativo al cual ascenderá la contratación ni se establezcan parámetros o se acompañen antecedentes que permitan calcularlo. Dicha información es necesaria para determinar la suficiencia de la garantía exigida en cuanto a su monto, en los términos dispuestos en el artículos 11 de la ley N° 19.886 y 68 de su reglamento, de acuerdo con los cuales el monto de la garantía debe ascender entre un 5% y un 30% del precio del contrato, a menos que concurran los supuestos descritos en los artículos 42 y 69 del aludido decreto reglamentario.
No se precisa en las bases que se hallan impedidos de participar en el proceso licitatorio, los oferentes que se encuentren afectos a las inhabilidades para contratar establecidas en la parte final del inciso primero, y en el inciso sexto, ambos del artículo 4° de la citada ley N° 19.886.
No se precisa taxativamente las áreas del recinto hospitalario que quedan excluidas del contrato, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, número 2, del reglamento de Compras Públicas, entre los contenidos mínimos de las bases se encuentran la especificación de los servicios que se quieren contratar.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretario de Redes Asistenciales
Tema de la Consulta: Convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas, Indeterminación de las prestaciones
Resumen
Se objeta contrato en que no se especifica el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan; tampoco se pacta la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos; ni se fijan las condiciones, plazos o modos en que se compromete el pago respectivo, por cuanto dichas omisiones inciden en la indeterminación de las prestaciones que se vienen acordando por dicho acto.
La regulación de los convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas, de conformidad con el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del Reglamento de Compras Públicas, de modo que resulta improcedente invocar el artículo 3° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda en esta materia.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Tema de la Consulta: Causal trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento.
Resumen
El vínculo de confianza que se ha generado con el proveedor contratado y la buena calificación obtenida por éste en su desempeño en la prestación de servicios anteriores no permiten justificar las razones por las cuales dicho proveedor se sitúa en una posición de privilegio con respecto a otras entidades que podrían otorgar las mismas prestaciones, de manera que se encuentre fundamentada la utilización de la causal de trato directo del artículo 10 N° 7, letra f) del Reglamento de Compras Públicas. Ello se ve reforzado por el hecho que en la licitación pública anterior, en cual resultó adjudicado el proveedor contratado, se presentaron otras siete ofertas, cuatro de las cuales fueron desestimadas por razones formales.
Organismo que realiza la consulta: Oficina Nacional de Emergencia
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886, Procedencia de la licitación pública, licitación privada y trato directo, Artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, Toma de razón
Resumen
Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se deben ajustar a las normas y principios de la Ley N° 19.886 y de su reglamento.
De acuerdo con lo previsto en la ley antes señalada, la regla general para proceder a la conclusión de tales convenios es la licitación pública admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a efecto mediante licitación privada o trato directo, sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas en su artículo 8°.
Entre las excepciones que ameritan acudir al trato directo o licitación privada se encuentra, la contemplada en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886: "casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente".
La Oficina Nacional de Emergencia tiene, de acuerdo con el decreto ley N° 369, de 1974, que la crea, el imperativo legal de planificar, coordinar y ejecutar las actividades de prevención o solución de los problemas derivados de sismos o catástrofes. Para el cumplimiento de dicho cometido, se encuentra facultada para celebrar, por trato directo, las contrataciones necesarias para proveer al abastecimiento y auxilio de la población en esas circunstancias, las cuales se encuentran incluidas en la hipótesis señalada en la segunda parte del artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, ya citado, y, por ende, exceptuadas de la necesidad de concluirse previa convocatoria a una licitación pública, circunstancia que, por cierto, no libera a la referida autoridad del cumplimiento de las demás obligaciones que impone esa ley de bases respecto de aquellos acuerdos de voluntades que, por su naturaleza, se encuentran regulados en ella.
Por otra parte, hace presente que la Ley N° 19.886 no ha dejado sin efecto las disposiciones que someten los convenios en examen al control previo de legalidad que lleva a efecto la Contraloría, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 8, letra c), la aplicación de dicho cuerpo legal a la materia en estudio, es sin perjuicio de las disposiciones especiales analizadas. En tales condiciones, continúa en vigencia lo dispuesto por el inciso segundo de la letra d) del aludido artículo 7° del decreto ley N° 369, de 1974, en cuanto previene que las contrataciones celebradas en los términos expuestos "podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas", el cual debe verificarse, en su caso, de acuerdo con las reglas establecidas en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del aludido trámite, cuya vigencia comenzó a partir del 24 de noviembre de ese año.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Salud Pública de Chile
Tema de la Consulta: Acciones de apoyo, Inhabilidades para contratar, Requisitos mínimos para participar
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resolución aprobatoria de bases de licitación por cuanto:
Objeta que en las bases se incluyen labores específicas a contratar, tales como, contestar teléfonos, hacer llamadas, tomar mensajes, digitación y despacho de documentos, manejo de PC del usuario, clasificación y numeración de documentos emitidos, entre otras, ya que ellas constituyen el desempeño de un empleo público, como es el de secretarias y auxiliares, cuya ejecución excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas del organismo licitante. Reitera que la provisión de personas que desarrollen labores propias de la administración de personal, de contabilidad y de secretaría, excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese organismo. Aquellas actividades y tareas, por su naturaleza, no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público, puesto que de acuerdo al artículo 2° del Estatuto Administrativo, las labores propias de los organismos públicos, como las que se licitan en la especie, deben ser desarrolladas por sus propios funcionarios, ya sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, según el artículo 11 de ese texto, por servidores contratados sobre la base de honorarios.
Observa que no se contemplen todas las inhabilidades para contratar con la Administración contenidas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Objeta que se exija a los oferentes el cumplimiento de un requisito para participar en el procedimiento licitatorio no prescrito en la citada ley N° 19.886, ni en su reglamento, en este caso, el certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
Organismo que realiza la consulta: Comisión Chilena del Cobre
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
En relación con la forma de garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, cuando se trata de prestación de servicios, debe ser la misma garantía de fiel y oportuno cumplimiento la que, de un monto suficiente, asegure el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
Ello resulta concordante con el principio de eficiencia que debe imperar en los procesos de contratación administrativa, en el sentido de que las garantías que se fijen no deben desincentivar la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta respectiva, procurando la eficacia y economía en sus contrataciones.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago
Tema de la Consulta: Gastos de representación, Exclusiones del Sistema de Información
Resumen
Municipalidad solicita un pronunciamiento respecto de los gastos que podrían imputarse al ítem 22.12.003 Gastos de Representación, contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, que empezó a regir en el sector municipal, a contar del 1 de enero de 2008.
Dictamen hace presente que el referido clasificador presupuestario previene que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso. Por tanto, se debe atender al motivo o causa que origina el gasto efectuado para los efectos de disponer la imputación pertinente. Los egresos por bienes o servicios contratados pueden ser calificados como gastos de representación, aun cuando individualmente considerados correspondan a egresos por impresión de folletos, arriendo de vehículos, alimentos, bebidas, u otros, en la medida que se originen para atender alguna de las situaciones previstas en el clasificador presupuestario para la imputación de gastos de representación.
Atendido que el artículo 53, letra c), del decreto reglamentario N° 250, de 2004, se encuentra ubicado en el Capítulo VI, Del Trato o Contratación Directa, debe entenderse que la exclusión del sistema de información que dicha norma contempla, sólo resulta aplicable a los bienes o servicios que se adquieran exclusivamente por concepto de gastos de representación en la medida que se trate de adquisiciones efectuadas mediante trato o contratación directa.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena
Tema de la Consulta:Alcance de la Ley N° 19.886, Competencia de la Contraloría/competencia del Tribunal de Contratación Pública
Resumen
El Decreto con Fuerza de Ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud -que establece normas sobre los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras personas naturales o jurídicas-, autoriza a dichos Servicios para encomendar a terceros algunas de las acciones de salud que les corresponde ejecutar. Los convenios celebrados en uso de tales facultades, forman parte de la clase de contratos administrativos onerosos que tienen por objeto la prestación de un servicio en favor de la Administración del Estado, necesario para la adecuada ejecución de las tareas que competen a los organismos públicos que los concluyen, y que, por ende, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.886.
El artículo 24 de la Ley N° 19.886, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, por tal razón, Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto del proceso de licitación a que se refiere la consulta.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta:Alcance de la Ley N° 19.886, Convenios entre organismos públicos
Resumen
El Servicio de Salud consulta sobre la procedencia de sujetarse a la modalidad de contratación directa prevista en la Ley N° 19.886, para adquirir, a título oneroso, parte de los bienes muebles usados que guarnecen actualmente el edificio del Hospital Militar.
Contraloría señala que a la contratación a que se refiere la consulta en examen, no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.886, ya que el artículo 3°, letra b), de la citada ley, prevé que quedan excluidos de su aplicación "los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones", hipótesis que corresponde a la situación planteada en la especie, puesto que tanto los servicios de salud como el Hospital Militar se encuentran incluidos en este último precepto.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: División de sociedad adjudicataria, Artículo 14 Ley N° 19.886
Resumen
Particular solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 14 de la Ley N° 19.886, que declara intransferibles los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación, en relación con el caso de la eventual división de una sociedad de responsabilidad limitada adjudicataria de un convenio marco.
Conforme la doctrina mayoritaria, en la división de una sociedad de responsabilidad limitada, aquella que se escinde, denominada sociedad matriz, siempre mantendrá su personalidad jurídica, mientras que la nueva sociedad que nace de dicha operación constituirá una entidad jurídica individual e independiente de la sociedad dividida.
En consecuencia, dado que el requirente plantea asignar la calidad de contratista de un convenio marco a la nueva sociedad, nacida de aquella que originalmente se adjudicó el convenio y que, por ende, no ha presentado ofertas ni ha sido evaluada en el procedimiento licitatorio previo, se considera improcedente que esta nueva sociedad asuma la condición de proveedor en un convenio que no le ha sido adjudicado a ella, sino que a la sociedad escindida.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Renovación de contrato
Resumen
Hace presente que no pueden suscribirse contratos de prestación de servicios que contengan cláusulas de renovación automática, cuyos montos excedan de 1.000 UTM, a menos que concurran motivos fundados señalados en las bases, no siendo procedente la mera alusión a causales de carácter genérico.
Dado que en el caso en estudio la fundamentación de los motivos que justifican la renovación del contrato se ha omitido, el organismo público deberá efectuar con la debida antelación un nuevo proceso de licitación pública, para la provisión de los servicios de que se trata, no pudiendo aplicar la cláusula de renovación establecida en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta: Licitación pública como regla general, Justificación del trato directo
Resumen
Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba por trato directo un contrato de servicios, debido a que, entre otras razones, el Servicio no ha acreditado las razones que ameritarían excluir la contratación en estudio del mecanismo de la licitación pública, la cual -acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886-, constituye la regla general en este tipo de contrataciones, siendo insuficiente la mera mención de las causales previstas en el artículo 8° de esta última ley, en concordancia con el artículo 10 de su reglamento, ya que el trato directo debe sustentarse en antecedentes objetivos, relativos a las circunstancias invocadas por el organismo público que ameriten esa forma excepcional de contratación, de los cuales debe dejarse constancia en el acto administrativo que la dispone.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Principio interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, Sanciones por incumplimiento
Resumen
Las bases de licitación deben consignar los plazos de la adjudicación y celebración del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual establece como contenido mínimo de las bases, las etapas y plazos de la licitación.
Resulta improcedente lo consignado en las bases de licitación, en cuanto el Ministerio se reserva el derecho a establecer multas específicas para cada operación dependiendo de si éstas lo ameritan, toda vez que con ello se transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido de que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas, no pudiendo quedar al arbitrio del licitador la determinación de las sanciones derivadas del incumplimiento contractual.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central
Tema de la Consulta: Principio de libre concurrencia, Impedimento para participar en licitación, Garantía de seriedad de la oferta, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen
No procede la prohibición establecida en las bases administrativas, según la cual no podrían participar en la licitación, las personas naturales o jurídicas que integren a la fecha de publicación del llamado a licitación, "el Sistema Nacional de Salud de Servicios de Salud (SNSS)", toda vez que ello vulnera lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, ya que de acuerdo a dichas normas no es admisible impedir la libre concurrencia de oferentes a los procesos concursales, en cuanto sean personas naturales o jurídicas, ni establecer requisitos adicionales.
Representa cláusula de las bases administrativas que establecen que "el Hospital tampoco celebrará contrato con personas que al momento de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años", atendido que la prohibición antes indicada constituye un impedimento para participar en la licitación, y no para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
Se debe consignar en las bases de licitación la glosa que debe contener la garantía de seriedad de la oferta.
Objeta que en las bases de licitación no se establezca que la garantía de fiel cumplimiento del contrato, debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y se indique su glosa.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Estación Central
Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley N° 19.886 a Municipios, Sumario administrativo
Resumen
El artículo 66 de Ley N° 18.695, incorporado por la Ley N° 19.886, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades, deben ajustarse a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a su reglamento.
Señala que proyectos previstos en el convenio de colaboración analizado, se refieren a la prestación de servicios para el desarrollo de las funciones municipales de educación y cultura, los que al tener en la calidad de contratos a título oneroso, debían -además de contar con el acuerdo del concejo municipal atendido su monto- someterse a los procedimientos previstos en la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos, normativa que habría sido inobservada en el presente caso.
Ordena instrucción de sumario administrativo.
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886, Difusión y publicidad
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba un convenio con una fundación, en el marco de un protocolo de acuerdo de cooperación entre la Ministra y los jefes de servicios y organismos de ese sector, por cuanto, el acuerdo de la especie constituye un verdadero contrato de prestación de servicios, que ha debido regirse íntegramente por las disposiciones de la ley N° 19.886. Esto basado en que a través del referido convenio, se encarga a la fundación "la producción de materiales y servicios necesarios para dar difusión a las actividades y proyectos comunicacionales, incluida la organización de ferias, seminarios y otros eventos contemplados en la agenda estratégica 2009", para lo cual dicha fundación deberá, "entre otras prestaciones, elaborar y grabar frases radiales; diseñar e imprimir material gráfico alusivo, preparar notas y comunicados de prensa, montar stands, producir lienzos, paneles, pendones y todo otro material de difusión que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los eventos previstos". El régimen de contratación administrativa se contiene en normas legales y reglamentarias de derecho público, cuya aplicación por parte de las entidades a quienes rige no puede ser soslayado ni modificado, en un pretendido desarrollo de políticas públicas, como sería el caso de una "agenda estratégica 2009", y mediante su aprobación por instrumentos de menor jerarquía que los referidos.
El artículo 3° de la ley N° 19.896, establece que los órganos de la Administración del Estado sólo pueden incurrir en gastos de publicidad y difusión necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos "que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan".
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Copiapó
Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley N° 19.886 a Municipios
Resumen
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.886, las municipalidades que tuvieren vigentes reglamentaciones sobre sus procesos de contratación de bienes y servicios, deberán ajustarlos a la normativa señalada anteriormente a más tardar al día 1 de enero de 2004. Esto tiene por objeto que no se produzcan contradicciones entre la nueva Ley N° 19.886 y sus reglamentos, con las regulaciones locales existentes.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago
Tema de la Consulta: Error esencial
Resumen
Toma razón de decreto que aprueba el contrato de construcción de un edificio, haciendo presente que de acuerdo con las bases administrativas, la omisión de valorización y cubicación de partidas del presupuesto en que incurrió el proponente, fue debidamente ponderada en el proceso de evaluación en términos que ello no constituyó un vicio esencial en la formulación de la propuesta, considerando, por lo demás, que atendida la naturaleza del contrato de que se trata, el proponente ejecutará en forma íntegra la totalidad del proyecto por la suma alzada ofrecida.
Organismo que realiza la consulta: Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público
Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley 19.886 a Universidades Estatales
Resumen
Las universidades estatales se encuentran obligadas al cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las referidas universidades estatales como los Organismos del Estado, pueden recurrir al trato o contratación directa sólo en las situaciones excepcionales expresamente contempladas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 19.886, en relación al artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, debiendo, en cada caso, acreditar y justificar la procedencia de dicha modalidad de contratación.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Empresa Portuaria Austral
Tema de la Consulta: Aplicación de la Ley 19.886 a las empresas públicas, Aplicación de la Ley 18.575 a las empresas públicas, Inhabilidades
Resumen
Las empresas públicas creadas por ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.886, se encuentran al margen de las disposiciones de la referida ley. De este modo, en las licitación que realizan no resultan aplicables las normas sobre inhabilidades previstas en la ley N° 19.886.
No obstante lo anterior, según lo prescrito por el artículo 1° de la ley N° 18.575, las empresas públicas que forman parte de la Administración del Estado, se rigen por este texto legal. El artículo 9° de la ley recién citada prescribe, en lo que interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, agregando su inciso segundo, que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.
La jurisprudencia administrativa ha señalado, en virtud del artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República -el cual garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulen-, que las prohibiciones o restricciones al ejercicio de la libertad económica son de derecho estricto, sin que sea posible exigir por la vía administrativa mayores requisitos que aquellos previstos por el legislador. Por tanto, no se puede cuestionar la participación como oferente en una licitación pública, a un ex funcionario de la entidad licitante, ya que no se contempla dicha prohibición en la legislación aplicable a la materia.
Organismo que realiza la consulta: Superintendencia de Casinos de Juego
Tema de la Consulta: Inhabilidades, Resolución aprobatoria de bases, Garantías
Resumen
No corresponde que las entidades licitantes establezcan inhabilidades no prescritas en la ley N° 19.886, ya que las únicas contempladas para contratar con el Estado se consagran en el artículo 4° de ese texto legal, precepto que dada su naturaleza excepcional debe aplicarse en forma estricta, sin perjuicio, de la existencia de otras inhabilidades que pueda establecer una norma jurídica de rango legal.
Los Servicios deben incorporar en la parte resolutiva del acto administrativo, el contenido íntegro de los documentos correspondientes que se aprueban, no siendo suficiente la sola mención para entender que el texto de éstos, que se adjunta por separado, forma parte integrante del mismo. Dicha exigencia tiene por finalidad que todo acto administrativo debe ser completo e íntegro, lo cual obedece a razones de certeza y buena técnica administrativa y propende a la cabal protección de los derechos de los administrados. Ello, además, resulta de especial relevancia para el control jurídico de los actos administrativos. La exigencia referida es sin perjuicio de la obligación de remitir conjuntamente los demás antecedentes que sirven de fundamento al acto administrativo del caso, como expresamente lo previene el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría.
Atendida la circunstancia de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato reemplaza a la de seriedad de la oferta, una vez producida la adjudicación, dicha caución debe servir para asegurar, también, el pago de las referidas obligaciones laborales y sociales, en el caso de los contratos de prestación de servicios.
Organismo que realiza la consulta: Directora del Trabajo - Intendente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Tema de la Consulta: Mejores condiciones de empleo y remuneraciones
Resumen
El alcance de la expresión "mejores condiciones de empleo y remuneraciones", incorporada al artículo 6° de la ley N° 19.886, por la ley N° 20.238, así como los factores que podrán considerarse en las respectivas bases, para evaluar dicho criterio, compete al Reglamento de la Ley N° 19.886, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, que señala que para adjudicar al que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, se deberán tener en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y "los criterios de evaluación que señale el reglamento", agregando en el inciso final de este precepto que "El reglamento determinará las características que deberán reunir las bases de las licitaciones".
Organismo que realiza la consulta: Particular - Servicio Civil
Tema de la Consulta: Capacitación, Principio de libre concurrencia, Principio de igualdad de los oferentes
Resumen
La selección de los mecanismos destinados a implementar procesos de capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios, corresponden a decisiones propias de cada servicio involucrado, los que deben decidir de acuerdo a las necesidades específicas que en cada caso estimen relevantes. De este modo, no resulta admisible que se instruya a los servicios públicos para que privilegien, en los procesos de compra de sus actividades de capacitación, a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) inscritos en el Registro Nacional de éstos y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, puesto que ello no se condice con el principio de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad de los licitantes consagrados en las leyes N° 18.575 y 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana - Alcalde de la Municipalidad de Estación Central.
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar
Resumen
La contratación del cónyuge de una persona que se desempeña como profesional a contrata, grado 10 EUR, en el Ministerio, no constituye un impedimento al tenor de las causales de inhabilidad establecidas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, más aún cuando no se advierta que la aludida funcionaria hubiera tenido algún grado de participación en el pertinente proceso de contratación, efectuado mediante licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta: Modificación de contrato
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resoluciones que aprueban modificaciones de contratos por cuanto no se ajustan a derecho, atendidas entre otras las siguientes consideraciones:
La posibilidad de introducir modificaciones a los convenios no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación ni en los contratos primitivos, siendo improcedente, a dichos efectos, invocar la causal de modificación de los contratos de compras consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones referidas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones o en el convenio que se pretende cambiar.
Reparar que en las modificaciones se están acordando por las partes beneficios que no fueron previamente contemplados en las bases de licitación y, por ende, conocidos por los demás interesados en la misma, impidiéndoles considerarlos al momento de evaluar su participación en ésta, como lo es por ejemplo la reajustabilidad del precio, todo lo cual constituye una vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases de la licitación.
Un elemento esencial del contrato, como es el objeto del mismo, no puede ser modificado, puesto que se pasa a constituir una convención diversa.
Organismo que realiza la consulta: Instituto Nacional de Hidráulica
Tema de la Consulta: Excepciones a la Ley N° 19.886
Resumen
El artículo 3° de la Ley N° 19.886, que exime de su aplicación, entre otros actos, los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Educación
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar
Resumen
La Ley N° 20.088, publicada el 6 de enero de 2006, incorporó, al artículo 6° de la ley N° 19.886, un inciso cuarto, el cual establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas".
Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directo
Resumen
Cursa resolución que aprueba contrato de prestación de servicios basado entre otras razones en que las causales que sustentan la contratación mediante el trato o contratación directa, se encuentran acreditadas en forma fehaciente por los hechos y circunstancias que se señalan en la resolución, complementados por los antecedentes acompañados.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Ministerio de Justicia
Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública vs Competencia de la Contraloría
Resumen
La ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos de suministro de bienes muebles y de servicios, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Por tal razón, Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de un reclamo por acción u omisión ilegal en un proceso de licitación de servicios.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Agricultura
Tema de la Consulta: Justificación del trato directo, Cláusulas del contrato de suministro y/o de servicio
Resumen
No basta para omitir la realización de una propuesta pública, la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las causales que permiten omitir dicho procedimiento concursal, ya que atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.
En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, es inadmisible que se contemple como causal de término anticipado de un contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Etapas y plazos de la licitación
Resumen
Las bases administrativas deben consignar los plazos de adjudicación y celebración del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases
Resumen
Se debe dejar constancia en los considerandos de los actos que aprueban las bases administrativas que regirán una licitación pública, la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la modalidad de Convenios Marcos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Gendarmería de Chile
Tema de la Consulta: Resolución aprobataria de bases de licitación, Publicación en www.mercadopublico.cl
Resumen
Las bases especiales de licitación y demás antecedentes que autoriza la resolución sometida a toma de razón deben sancionarse en forma previa a la adjudicación de la propuesta.
Observa que entre la información de la licitación publicada en el portal web www.mercadopublico.cl no se incluyó al Anexo N° 1, no obstante formar parte integrante de las bases administrativas especiales, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 57, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central
Tema de la Consulta:Aclaraciones, Requisitos para participar
Resumen
Se debe sancionar por acto administrativo afecto a toma de razón, con anterioridad a la adjudicación, las aclaraciones que impliquen una modificación a bases de licitación.
No corresponde establecer requisitos de experiencia, sin perjuicio de que ésta pueda ser considerada como un criterio de evaluación en los términos previstos en el artículo 38 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de La Pintana
Tema de la Consulta: Reglamento interno
Resumen
Se refiere al Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la entidad edilicia, que le fue remitido para observaciones no obstante no estar afecto a trámite de toma razón, señalando que en dicho reglamento el municio estableció plazos distintos de los previstos en la ley N° 19.886, para la realización de ciertas actuaciones, los que deberán ajustarse a esa preceptiva en cuanto por esa vía se establezcan mayores restricciones que las previstas en el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de potestades municipales.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de la Consulta: Criterios de evaluación, Discriminación arbitraria, Igualdad de los oferentes, Readjudicación
Resumen
Objeta bases de licitación que establecen que la evaluación técnica se efectuará de manera diversa según se trate de "oferentes antiguos" - aquellos que han contratado anteriormente con el Servicio- u "oferentes nuevos" –aquellos con los cuales no ha existido un vínculo contractual previo-, en términos tales que el proyecto técnico de los primeros se pondere en un 10%, y, para los segundos, en un 50% y que a los oferentes antiguos se les apliquen otros criterios de evaluación, que dicen relación con los niveles de cumplimiento que han presentado en anteriores contratos. En el dictamen se señala que ello constituye una discriminación que no se aviene con las normas y principios que regulan los procesos licitatorios. Reitera que en virtud del principio de igualdad de los oferentes que rige a todo procedimiento licitatorio, durante todo el proceso se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que, se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes.
En consideración de que las bases de licitación se refieren a la adquisición de bienes muebles e involucran también la prestación de servicios, la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente en las bases de licitación.
Representa cláusula de las bases que señala que si no se presentare la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y, facultativamente, readjudicar a una o más de las ofertas presentadas en la licitación. Ello, ya que por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, la readjudicación debe hacerse al proponente que haya obtenido la calificación de segunda oferta más conveniente.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta: Inhabilidades para contratar
Resumen
La declaración jurada a que se alude en las bases omitió referirse a las inhabilidades señaladas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, relativo a las prohibiciones para contratar con órganos de la Administración del Estado, sus empresas y corporaciones, o en que el Estado tenga participación.
Organismo que realiza la consulta: Particular – Dirección ChileCompra - Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Chile
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación
Resumen
La ley N° 19.886, ha creado el Tribunal de Contratación Pública, al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive.
Considerando lo establecido en la ley N° 19.886 y teniendo en cuenta que la presentación en análisis se refiere a presuntas irregularidades ocurridas en un proceso de licitación, en el cual no se habrían aplicado criterios objetivos de evaluación y que se adjudicó a precios superiores a los de mercado, concluye que compete al Tribunal de Contratación Pública resolver el asunto en cuestión.
Sin embargo, hace presente que Contraloría ha incluido los antecedentes de dicha licitación en aquellos que conforman la carpeta de esa facultad con el objeto de, en su oportunidad, efectuar una auditoría a la ejecución de dicho contrato.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Subsecretaría de Justicia
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación
Resumen
El artículo 24, de la ley N° 19.886, establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley.
Atendido que el asunto en que incide la presentación ha sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Contraloría se encuentra impedida de intervenir e informar al respecto, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros
Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Etapas y plazos de la licitación, Adjudicación
Resumen
Resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra, en los términos establecidos en las bases administrativas en estudio, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente. No obstante, en la especie se plantea la posibilidad de adjudicar un mismo ítem o rubro a varios oferentes, lo cual, según lo informado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s 132, 20.879 y 31.331 del presente año, entre otros, no se ajusta a la normativa sobre compras públicas.
Repara que las bases administrativas omiten consignar los plazos de las distintas etapas del procedimiento administrativo de contratación, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del reglamento de Compras Públicas, el cual lo establece como contenido mínimo de las mismas.
Las decisiones del licitador han de constar en un acto formal y fundamentado. Declara improcedente cláusula de las bases que establece que se puede dejar sin efecto ipso iure la adjudicación realizada, por la no suscripción del contrato, ya que, al constituir una sanción, por su carácter estricto, ha de ser expresa, formal y fundada.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central
Tema de la Consulta: Contenido mínimo de las bases de licitación, Etapas y plazos de la licitación
Resumen
Objeta que las bases de licitación omitan señalar el plazo de consultas y respuestas, así como el de presentación y apertura de las ofertas del proceso licitatorio.
Organismo que realiza la consulta: Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Monto de la contratación, Experiencia, Principio de libre concurrencia, Contenido mínimo de las bases de licitación, Garantías
Resumen
Repara que se haya omitido informar el monto total del gasto proyectado para la contratación de los servicios requeridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría, que dispone, que en los convenios de cuantía indeterminada, se estará al gasto estimado por el Servicio conforme a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición del organismo de control.
El requerimiento establecido en las bases de licitación, consistente en experiencia de más de tres años en el rubro de servicios de alimentación hospitalaria, vulnera el principio de libre concurrencia de los oferentes del artículo 9°, inciso 2°, de la ley N° 18.575, y de los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, ya que no es admisible limitar la participación de oferentes en una licitación pública estableciendo requisitos de esa naturaleza. Los procesos de licitación que la administración realice, deben propender a la mayor participación de oferentes posibles a fin de contar con la mayor cantidad de ofertas para elegir dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses.
La inscripción en el registro de proveedores, sólo puede requerirse para la suscripción del contrato definitivo.
Objeta que las bases de licitación no establezcan los plazos de las etapas de la licitación ni las glosas de las garantías de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Colina
Tema de la Consulta: Trato directo, Resolución que autoriza trato directo, Proveedor único
Resumen
El procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que sólo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé.
Además, la causal invocada debe acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes de dictada.
La causal de trato directo de único proveedor resulta procedente cuando sólo existe un proveedor del bien o servicio, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar el ámbito territorial como una variable de dicha causal.
En este sentido, la Municipalidad al limitar la adquisición de que se trata a proveedores de la misma comuna, ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Curacaví
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría vs Competencia Tribunal de Contratación, Reclamación
Resumen
Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.
Atendido lo anterior, Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de relativa a un licitación para la contratación de un servicio en el marco de la Ley N° 19.886, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta: Modificación de contrato, Principio de legalidad del gasto, Imputación,Retraso en la dictación de actos administrativos
Resumen
Objeta cláusula del contrato que establece la factibilidad de introducir modificaciones a éste, aumentando o disminuyendo su precio, por cuanto dicha posibilidad no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación. En tal sentido, resulta improcedente invocar la causal de modificación de los contratos consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, y 77 de su reglamento, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones citadas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones.
Observa que la resolución en trámite contiene una doble imputación presupuestaria del gasto, sin identificar la parte del precio y los servicios específicos que se imputarán a una u otra asignación, circunstancia que altera el principio de legalidad del gasto.
Los montos que el Servicio deba pagar a la empresa adjudicada durante los años 2010 y 2011, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debe indicarse expresamente en el contrato.
Hace presente que los actos administrativos que conforman el procedimiento licitatorio en análisis, han sido dictados con un evidente retraso, agregando que dicha demora configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575 que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Contraloría señala que el Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Registro Civil e Identificación
Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Toma de razón
Resumen
Objeta que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.886, se haya seguido renovando automáticamente un contrato suscrito en el año 2000, según el cual las renovaciones serían por períodos de 27 meses, produciéndose la última de éstas el 2008. Dicha situación no aparece conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la referida ley N° 19.886.
Resulta inadmisible que Contraloría General tome razón de actos administrativos que aprueben o modifiquen acuerdos de voluntades, contenidos en copias fotostáticas, por cuanto, sólo puede admitirse que se envíen fotocopias simples de aquellos documentos de los cuales exista constancia en esa Entidad Fiscalizadora, por haber sido antes sometidos al trámite de toma de razón o registro.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Justificación del trato directo
Resumen
Se abstiene de tomar razón de resolución que autoriza el trato directo y aprueba un contrato, fundada en la causal que hace procedente el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
No basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que autorizan el trato directo, ni la buena impresión que se haya formado el ente contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste la modalidad de trato directo, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivan su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de La Serena
Tema de la Consulta: Delegación, Resolución que autoriza trato directo y/o licitación privada, Cobro de garantías
Resumen
Es posible que el alcalde delegue la atribución para dictar las resoluciones fundadas a que se refiere el artículo 8°, letras c), d) y h) de la ley N° 19.886, relativas a la procedencia de la licitación privada o la contratación directa, por cuanto no se observa obstáculo jurídico al efecto, además que esas funciones se vinculan con las labores de gestión municipal que puede ejercer un administrador municipal.
No resulta procedente la delegación de facultades que el Alcalde de la Municipalidad ha hecho en el respectivo Administrador Municipal para cobrar en efectivo depósitos a la vista y vales vista tomados a favor de ese municipio, por cuanto sería una función entregada expresamente a la Unidad de Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, letra b), N° 7 de la ley N° 18.695.
Organismo que realiza la consulta: Consejo de Defensa del Estado
Tema de la Consulta: Justificación del trato directo, Servicios contratados con personas jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera del territorio nacional, Inglés, Objeto del contrato, determinación de las prestaciones, Resolución aprobatoria de contrato.
Resumen
Atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.
La causal de trato directo consistente en "convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional", exige un mínimo de tres cotizaciones previas, cuyos antecedentes deben acompañarse a la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato respectivo.
Observa que los acuerdos de voluntades que se sancionan mediante el acto administrativo sometido a toma de razón, sólo se acompañen sólo en idioma inglés, por cuanto todo documento que haya de tener un uso o destino de carácter oficial o público debe estar redactado en idioma español, o ser acompañado de la respectiva traducción, a menos que la ley autorice su extensión en lenguaje diverso.
Repara que en acuerdos de voluntades no se especifiquen las gestiones mínimas que comprende la defensa jurídica que debe realizar la empresa contratada; tampoco se pacte la entrega de informes de avance, contenido ni periodicidad de los mismos; ni se fijen las condiciones, plazos o modos en que se comprometen los pagos respectivos, por cuanto dichas omisiones inciden en la determinación de las prestaciones que se vienen acordando por dicho acto, esto es, el objeto del contrato.
Representa que en el acto administrativo no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demande la resolución que se somete a control de legalidad, lo que no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.
Debe transcribirse en el cuerpo de las resoluciones el texto íntegro de los convenios que se aprueban por éstas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría, y con la jurisprudencia administrativa de ésta.
Organismo que realiza la consulta: Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
Tema de la Consulta: Renovación
Resumen
Contraloría se pronuncia en relación con una denuncia de una eventual ilegalidad ante la prórroga continua del contrato del año 1998. Al respecto señala:
El artículo tercero transitorio de la ley N° 19.886, señala que los contratos administrativos que se regulan en dicha ley y cuyas bases hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la misma -lo que aconteció el 30 de agosto de 2003-, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de las correspondientes bases. De lo anterior, se advierte que, en principio, el contrato en examen, cuyas bases administrativas fueron aprobadas con anterioridad a la vigencia de ley N° 19.886, ha quedado excluido de su regulación.
No obstante, el artículo 9° de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, publicada el 14 de diciembre de 1999, previene que "Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley", agregando su inciso segundo que "El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato".
La jurisprudencia administrativa ha sostenido que que la referida norma concibe el sistema de propuesta pública como un mecanismo esencial para resguardar el principio de probidad administrativa, por la vía de asegurar la transparencia que deben revestir los procesos de contratación que realicen los organismos de la Administración del Estado.
Las cláusulas contractuales de renovación automática pugnan con el principio de transparencia, en tanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposición de acuerdos reales o tácitos con su contraparte particular, en orden a mantener un status quo fijado con anterioridad.
En relación con prórrogas concertadas con posterioridad a la vigencia de la aludida Ley de Probidad Administrativa, la jurisprudencia administrativa ha precisado que no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubieren contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que la práctica de acordar la continua prórroga de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575, aplicable en la época de la renovación en estudio.
De este modo, la Administración se encuentra impedida de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, en tanto ello vulnera el principio de Probidad Administrativa, por la vía del principio de transparencia.
Seguidamente, cabe añadir que, permitir la coexistencia de estos convenios originados antes de 1999, soslayando la legislación actualmente vigente, que brinda total primacía al principio de libre concurrencia y por ende a la propuesta pública por sobre los tratos directos, con las contrataciones cuyas prórrogas indefinidas actualmente se ven legalmente restringidas, generaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra Carta Fundamental, en el artículo 19, N° 2, especialmente en su inciso segundo, según el cual ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias.
Por lo tanto, no resulta admisible otorgar al artículo 3° transitorio de la ley N° 19.886, una interpretación que conduzca a dicho resultado, debiendo entenderse limitado por el principio de transparencia, como derivación del principio de probidad, según el cual no proceden las continuas e indefinidas prórrogas de los contratos administrativos, efecto que producen las estipulaciones de renovación automática, como la examinada en la especie.
Organismo que realiza la consulta: Sector público
Tema de la Consulta: Instrucciones generales con motivo de las elecciones
Resumen
Con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, a efectuarse el día 13 de diciembre de 2009, imparte, entre otras, las siguientes instrucciones:
La contratación de servicios no personales por parte de las organismos del Estado deberá corresponder a labores específicas que puedan ser identificadas y cuantificadas y su pago se verificará una vez que la entidad estatal constate su efectiva ejecución, lo cual deberá ser debidamente acreditado. Contraloría examinará la legalidad de estos gastos cuando corresponda, comprendiéndose tanto aquellas que se imputen al subtítulo 22 del clasificador presupuestario, contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como aquéllos que queden comprendidos en proyectos aprobados y en transferencias para fines específicos, según las condiciones fijadas en las glosas presupuestarias pertinentes o en los respectivos convenios. Especial énfasis se dará a la revisión de pagos por publicidad, difusión, comunicación y otros análogos, en conformidad con lo dispuesto en las leyes N°s 19.884 y 19.896.
Deberá darse cabal aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, reglamentado por el decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece !as modalidades a las que deberá ajustarse la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales con personas naturales.
La celebración de convenios sobre prestación de servicios personales con personas jurídicas se debe ajustar a lo previsto en el Capítulo XII del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Durante período previo a las elecciones, debe existir en las autoridades y jefaturas, una significativa preocupación y extremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas que regulan estas contrataciones, lo que será materia de fiscalizaciones de rigor.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 62 de la aludida ley N° 18.575, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral. Entre tales conductas, y con ocasión del presente instructivo, deben destaca, entre otras: Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades ajenas a los objetivos del servicio o políticos.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Ministerio de Educación - Dirección de Compras y Contratación Pública
Tema de la Consulta:Competencia Contraloría, Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Consejo de Transparencia
Resumen
Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo de un particular por las siguientes razones:
El reclamo del recurrente sobre el proceso de adjudicación se encuentra dentro de la esfera de competencia del Tribunal de Contratación Pública, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Compete al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información.
Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo
Tema de la Consulta: Acciones de apoyo, Labores de secretaría
Resumen
Los Gobiernos Regionales no pueden utilizar la ley N° 18.803 para encomendar acciones de apoyo, debiendo sujetarse a las disposiciones de la citada ley N° 19.886.
La ejecución de las labores de secretaría exceden el ámbito de los servicios de apoyo, en la medida que corresponden al desempeño de un empleo público, en cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de la entidad que requiere sus servicios, razón por la cual se ha manifestado, además, que tales cometidos deben ser desarrollados por los funcionarios del respectivo organismo, sean éstos de planta o a contrata y, excepcionalmente, por servidores contratados sobre la base de honorarios, en las condiciones que indica el artículo 11 del Estatuto Administrativo.
En el presente caso, sin embargo, la Contraloría señala que del estudio de los documentos se ha podido determinar que esa autoridad administrativa contrató servicios de secretariado a través de la realización de procedimientos de licitación pública regidos por la ley N° 19.886, especificándose en las respectivas bases administrativas que los servicios requeridos consistirían en tomar notas de las sesiones del Consejo Regional, hacer transcripciones y entregar las actas correspondientes. De esta manera, aparece que a pesar de la denominación genérica del referido servicio, esto es, de secretariado, las prestaciones involucradas en él se encontraban suficientemente acotadas a labores meramente accesorias al ejercicio de las funciones propias del mencionado Consejo Regional, de modo que no es dable atribuirles a dichos cometidos un alcance similar a la labor que integralmente desempeñan las secretarias que, deben desarrollarse normalmente por funcionarios de la respectiva repartición pública. Por lo tanto, considerando la naturaleza de apoyo de las referidas prestaciones, no se advierte inconveniente alguno para que tales cometidos hayan sido contratados a través del procedimiento licitatorio previsto en la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Tema de la Consulta: Resolución de adjudicación
Resumen
El acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario la calificación de oferta más conveniente.
Organismo que realiza la consulta: Defensoría Penal Pública
Tema de la Consulta: Convenio marco
Resumen
La normativa legal y reglamentaria que regula la materia no contempla, al momento de requerir un bien o servicio a través del Catálogo de Convenios Marco, la exigencia de dictar un acto administrativo que apruebe la contratación y autorice el gasto que se realice por esa vía, distinto o complementario a la orden de compra que la respectiva entidad debe emitir directamente al contratista. Por lo tanto, cabe concluir que no es necesario dictar un acto administrativo en la situación planteada.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Tema de la Consulta: Soporte papel
Resumen
Los documentos que pueden presentarse en soporte papel, se encuentran restringidos a los casos del artículo 62, inciso final, del reglamento de la ley Nº 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Instituto Nacional de Deportes
Tema de la Consulta: Competencia Contraloría, Competencia Tribunal de Contratación Pública
Resumen
Particular denuncia posibles irregularidades en una licitación pública y pide la anulación de la misma. Contraloría hace presente que ley N° 19.886, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a los cuales dicho cuerpo normativo se refiere, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, al que le compete conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley 19.886, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. Por tal razón se abstiene de intervenir en la materia sometida a su conocimiento, puesto que le compete al mencionado órgano jurisdiccional resolver el asunto en cuestión.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Bienes Nacionales
Tema de la Consulta: Plazo del contrato, Principio de estricta sujeción a las bases
Resumen
En atención al principio de estricta sujeción a las bases, las partes no pueden alterar el plazo de duración de un contrato, si las bases administrativas no contemplaron esa posibilidad.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana
Tema de la Consulta: Objetivo de la licitación
Resumen
No toma razón de resolución aprobatoria de bases fundado en que el objetivo de la licitación excede el ámbito de competencia de la entidad licitante.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Obras Públicas
Tema de la Consulta: Fundamentación trato directo, Publicación
Resumen
Objeta fundamentación de proveedor único para justificar un trato directo.Observa la no publicación de resoluciones que autorizan el trato directo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de la Consulta: Trato directo
Resumen
Atendido el carácter excepcional del trato directo, éste debe fundamentarse expresamente en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato, en términos que dicha argumentación permita justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
Organismo que realiza la consulta: Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak
Tema de la Consulta: Prórroga - renovación
Resumen
No procede que en lo sucesivo se autoricen nuevas prórrogas a un convenio original, de fecha 1 de enero de 1990, aun cuando tales renovaciones se hayan permitido en el respectivo instrumento, por cuanto, a la luz de lo manifestado por la Contraloría en su jurisprudencia, la práctica de acordar continuas prórrogas de un contrato, cuya vigencia se extienda indefinidamente, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, ni con el sistema de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de la Consulta: Urgencia, Toma de razón
Resumen
Hace presente que el control preventivo de legalidad de los actos administrativos sujetos a toma de razón está previsto expresamente en los artículos 99 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley 10.336. De este modo, la Administración, al momento de planificar los actos que emite, debe prever que el ordenamiento jurídico impone el deber de cumplir con esta exigencia.
Observa cláusula que señala que el Servicio podrá aplicar una sanción “General, Residual y Subsidiaria para el evento que no se contemple una sanción especial frente a una acción, omisión o situación del proveedor”, ya que ella vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos de los órganos de la Administración, que, en esta materia, impone el deber de fijación y determinación de las conductas que permiten la aplicación de sanciones.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta: Modificación de bases de licitación
Resumen
La posibilidad de introducir modificaciones al pliego de condiciones sólo procede hasta antes del cierre de recepción de ofertas.
Organismo que realiza la consulta: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Tema de la Consulta: Renovación de contrato, Término anticipado de contrato
Resumen:
No procede establecer una cláusula de renovación automática del servicio contratado, sin contemplar los motivos fundados que la justifiquen, cuando se trata de contrataciones superiores a 1000UTM.
En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica no procede que se contemple, como causal de término anticipado del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría
Resumen:
Particular solicita investigar posibles irregularidades en una licitación, en la cual no se habría dado cumplimiento a la fecha de adjudicación establecida en las bases administrativas, y uno de los miembros de la comisión de adjudicación tendría relación de parentesco con representantes de la empresa seleccionada.
Sobre la materia, la Contraloría reitera lo señalado en jurisprudencia anterior en el sentido que la ley N° 19.886 ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, al que le compete, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la citada ley 19.886, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive.
En cuanto a la presunta existencia de parentesco entre uno o más miembros de la comisión de adjudicación y representantes de la empresa favorecida, hace presente que el solicitante no aporta ningún antecedente que avale su presunción.
Con todo, la Contraloría señala que los antecedentes respectivos serán incorporados en futuras auditorías que se efectúen.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Subsecretaría de Justicia
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría
Resumen:
El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley 19.886. La acción de impugnación procede en dichos casos contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Sin embargo, señala que esto no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de la Contralaría, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Central
Tema de la Consulta: Resolución aprobatoria de bases
Resumen:
La resolución que aprueba unas bases de licitación, sujeta al trámite de toma de razón, debe transcribir en el cuerpo de la resolución el texto íntegro de las bases y de los anexos de las mismas.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Chile
Tema de la Consulta: Alcance de la Ley 19.886 y su reglamento
Resumen:
Se abstiene de tomar razón de una resolución que aprueba un contrato de servicios que se adjudicó en una propuesta pública cuyas bases omiten regular una serie de aspectos que en la actualidad son considerados esenciales en los procedimientos concursales de esta naturaleza.
Por tanto, procede de dejar sin efecto el procedimiento concursal de que se trata y convocar a una nueva licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las bases administrativas pertinentes, sometidas al trámite de toma de razón.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de la Consulta: Adjudicación, Precio.
Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.
El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Crédito Prendario
Tema de la Consulta: Emergencia
Resumen: Se abstiene de tomar razón de resoluciones que aprueban contratos señalando que éstas no han fundado las razones por las cuales los contratos se celebraron mediante trato directo.
Los actos administrativos en estudio sustentan la contratación por la vía del trato directo en la causal de emergencia constituida por la interrupción de servicios indispensables para el funcionamiento del Organismo. Sin embargo, dicha interrupción se debió a una decisión voluntaria del propio Organismo y la empresa contratante, cual es resciliar acuerdos anteriores, lo que no guarda relación con una situación de emergencia, cuya principal característica es la de ser una circunstancia ajena a la voluntad de la entidad contratante.
Resulta improcedente incorporar a los contratos celebrados mediante trato directo, disposiciones contenidas en bases técnicas y en ofertas provenientes de anteriores procesos de licitación.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil
Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia o imprevisto, Incumplimiento de obligaciones.
Resumen:
Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba contrato celebrado bajo la modalidad de trato directo, fundada en la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la Ley 19.886, por cuanto:
El carácter excepcional de la modalidad de trato directo, requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. En este caso, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca.
La existencia de un contrato anterior, cuya fecha de término era conocida por la entidad licitante, implica que el Servicio contratante podría haber licitado oportunamente las prestaciones.
En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, se deben precisar las situaciones específicas que constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
Tema de la Consulta: Resolución que autoriza el trato directo, Principio de celeridad
Resumen: Toma razón de resolución que aprueba y regulariza un contrato de servicios celebrado mediante trato directo, sin embargo hace presente que el acto administrativo ha sido dictado con un evidente retraso, lo que configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
La tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo de trato directo, cuya procedencia debe ser autorizada por el Servicio. Por lo cual establece que ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha.
Organismo que realiza la consulta: Universidad de Santiago de Chile
Tema de la Consulta: Evaluación técnica, Plazo de evaluación, Funcionario encargado del proceso, Convenio marco
Resumen: Observa que la evaluación de las ofertas no considere la calidad técnica de las propuestas. La evaluación de las ofertas se debe efectuar a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. De este modo, en la confección de las bases que rigen el proceso licitatorio, la autoridad administrativa no puede omitir el examen de las especificaciones y características de las propuestas, a objeto de determinar y alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir.
Representa que en las bases no se indique el nombre completo del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso de compras y que el calendario de la licitación no establezca el plazo para la evaluación de las ofertas recibidas.
Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, de la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Fiscalía Nacional Económico - Municipalidad de Viña del Mar
Tema de la Consulta: Recolección residuos domiciliarios, Concesión de servicios municipales
Resumen: El inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695 -incorporado por el N° 1 del artículo único de la ley N° 20.355-, vigente desde el 25 de junio de 2009, previene que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -ley N° 19.886- y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la norma referida, las concesiones relativas a la recolección de residuos domiciliarios o, en su caso, las renovaciones de ellas, deberán regirse por la ley N° 19.886 y sus normas reglamentarias.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Logística del Ejército de Chile
Tema de la Consulta: Adjudicación múltiple, Comisión evaluadora
Resumen: Es posible adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados. En las bases de licitación se debe establecer la forma de designación de la comisión evaluadora correspondiente.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Curacaví
Tema de la Consulta: Evaluación, Precio
Resumen: Los órganos de la Administración del Estado no se encuentran en la obligación de efectuar las adjudicaciones de las licitaciones que convoquen en conformidad a la ley N° 19.886, considerando como único fundamento el menor precio de determinada oferta, puesto que el ordenamiento jurídico les impone proceder a la pertinente evaluación en base a parámetros tanto técnicos como económicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente para determinar la oferta más ventajosa.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Javier
Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos
Resumen: Las municipalidades deberán velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.
Corresponde a la Dirección del Trabajo exigir a los particulares adjudicatarios, el pago del beneficio remuneratorio en favor de las manipuladoras de alimentos, previsto por el actual artículo 6° inciso segundo de la ley N° 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Hospital Ernesto Torres Galdames de Iquique
Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato
Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el hospital. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que el hospital deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Ovalle
Tema de la Consulta: No pago oportuno, Incumplimiento de contrato
Resumen: Particular reclama por no pago oportuno de contrato convenido con el municipio. Al respecto, la Contraloría señala que ella sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancia que no consta en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que la municipalidad deberá subsanar el incumplimiento denunciado, a la brevedad posible, informando de ello a la Contraloría General.
Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra
Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.
Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba
Tema de la Consulta: Sismo
Resumen:La finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Las municipalidades deben atender las necesidades públicas en forma continua y permanente.
Municipalidad deberá, por tanto, ante la situación excepcional y de fuerza mayor producida por el terremoto ocurrido en febrero de 2010, adoptar todas las medidas conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones, resguardar los inmuebles que administra y evitar situaciones de riesgo para el personal y la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso.
En cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos administrativos, en estos casos, cabe tener en cuenta, en especial, los principios de economía procedimental y no formalización que consagra, en sus artículos 9° y 13, respectivamente, la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo lo dispuesto en su artículo 27 -sobre vencimiento de plazos en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor-, preceptiva que, según la naturaleza de las correspondientes actuaciones y considerando el carácter supletorio de ese cuerpo legal, deben tener presente los municipios en las tramitaciones pertinentes.
Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo
Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos
Resumen: Las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Justificación trato directo
Resumen:Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación, y que permita omitir la realización de una licitación pública.
Organismo que realiza la consulta: Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Adquisiciones mayores a 100 UTM, Orden de Compra
Resumen: Las adquisiciones mayores a 100 UTM deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el cual se entenderá vigente una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, a partir de lo cual el licitante está en condiciones de emitir la orden de compra.
Por lo tanto, el rechazo del proveedor a la orden de compra emitida por el Servicio, debe entenderse como causal de término anticipado del contrato y no de revocación de la adjudicación. Ello, porque el acto administrativo que da cuenta de esta última, se encontrará tomado razón, no pudiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a dicha instancia.
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la consulta: Justificación del trato directo
Resumen: Repara que contratos de servicios se hayan celebrado mediante trato directo, sin que las resoluciones que los sancionan consignen, fundamenten y acrediten la concurrencia de una causal específica que haga procedente dicha modalidad de contratación y que permita omitir la realización de una licitación pública.
Organismo que realiza la consulta: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Tema de consulta: Adjudicación, Precio
Resumen: Resulta improcedente que se adjudique el 80% de los bienes licitados al oferente que, como resultado de la evaluación de las ofertas presentadas en la respectiva propuesta pública, no obtuvo la calificación más alta, considerando como fundamento para hacerlo la circunstancia que haya ofrecido un menor precio respecto del que obtuvo el puntaje más alto.
El adjudicatario debe ser aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. La entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Tema de la Consulta: Término anticipado del contrato
Resumen: Resuelve una solicitud de pronunciamiento efectuada por un particular respecto a la procedencia de la decisión adoptada por el organismo público contratante, en orden a poner término anticipado al contrato de prestación de servicios. Al respecto señala que:
El evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al Servicio afectado.
La Ley N° 19.886 y su reglamento disponen que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causas, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
Las resoluciones o decretos que dispongan la modificación o terminación anticipada de un contrato administrativo deben ser fundadas.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta: Evaluación, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen: Observa que la pauta de evaluación de las ofertas, contenida en las bases administrativas sólo se precisan los criterios técnicos y económicos, sin establecer los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Dicha omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Compras Públicas.
No procede estipular que "se desestima la oferta de la licitación", en los acápites que indican los ponderadores de ciertos rubros de la propuesta técnica, ya que ello implicaría marginar a un postulante por no satisfacer los estándares exigidos al respecto en las bases, debiendo ser, en cambio, objeto de evaluación.
Representa que no se contempla un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación
En relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato objeta que se establecen que para el segundo año de vigencia del contrato, el proveedor deberá renovar la caución por otra de similares características a la otorgada, toda vez que, en los casos de contrataciones de servicios como el de la especie, la vigencia de dicha caución no puede ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos, pudiendo sustituirse ésta sólo en los casos en que se encuentre asociada a etapas o hitos de cumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva.
En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que la garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del proveedor, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Tema de la Consulta: Evaluación, Término anticipado del contrato
Resumen:
Se abstiene de tomar razón de resolución aprobatoria de bases, por las siguientes razones:No cumple con otorgar mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, exigencia establecida respecto de servicios habituales lo que, en todo caso, debe hacerse mediante la aplicación de los criterios objetivos que se hayan explicitado en las bases para decidir la adjudicación. No es admisible, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, lo establecido en las bases de licitación, en cuanto consulta como causal de término anticipado del contrato la circunstancia de que el adjudicatario incurra en incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin especificar las situaciones constitutivas de dicha inobservancia.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría
Resumen:
Particular solicita un pronunciamiento acerca de las irregularidades que, a su juicio, se habrían cometido en la adjudicación de la propuesta pública.La Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por esa ley, y que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
En consecuencia, Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto del proceso de adjudicación impugnado.
Organismo que realiza la consulta: Contraloría General de la República
Tema de la Consulta: Presupuesto, Licitación desierta
Resumen:
En el caso que las ofertas superen el valor referencial determinado en las bases administrativas, será procedente adjudicar la licitación siempre que exista disponibilidad presupuestaria y, en caso contrario, deberá declararse desierta la licitación.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Compras y Contratación Pública
Tema de la Consulta: Confirming o Confirmación
Resumen:
El contrato de confirming o de confirmación es un "acuerdo de voluntades, de carácter multilateral, mediante el cual un cliente, pagador u ordenante solicita a una entidad financiera que se haga cargo de una deuda que mantiene y la pague directamente al acreedor, cobrador o beneficiario, que previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien, en una fecha anterior a la acordada. Por su parte, la entidad financiera recibe, a cambio, de parte del acreedor, una retribución, consistente en la deducción de un importe o comisión previamente acordada y que hará efectiva sobre el monto de lo que se le adeuda".El contrato de confirmación constituye un mecanismo de liquidación de facturas, en la medida que a través de la cesión del crédito de que da cuenta dicho documento tributario, se permite a los proveedores obtener el pago anticipado de sus acreencias utilizando líneas de confirming, autorizadas previamente por instituciones financiadoras.
La Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultado para implementar las plataformas electrónicas o digitales que permitan a las entidades públicas desarrollar todos sus procesos de compra de bienes y servicios, debiendo entenderse, que se comprende dentro de tales procedimientos, aquellos aspectos relativos a la gestión de pagos de los bienes o servicios adquiridos, mediante sistemas de liquidación de facturas, entre ellas, el confirming.
Sin embargo, atendido a que el mecanismo incide en materias administrativas inherentes a las potestades de las entidades contratantes, esto es, la gestión de pagos a sus proveedores, se requerirá que cada Servicio adhiera voluntariamente a la utilización del sistema, en la medida que cuente con facultades para celebrar contratos de confirmación.
Respecto de las facultades de los organismos públicos para suscribir contratos de confirmación con las entidades financiadoras, señala que es necesario señalar que ellas deben encontrarse establecidas ya sea en el decreto de delegación emitido por el Presidente de la República, quien tiene la representación extrajudicial del Fisco, o en las respectivas leyes orgánicas, según corresponda.
Tratándose de los servicios centralizados, la representación del Fisco puede ser delegada por el Jefe del Estado, de manera genérica o específica, en los jefes superiores de los mismos o en otros funcionarios propuestos por éstos, para la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.
En relación a los organismos descentralizados, la celebración de tales contratos exige la previa habilitación legal, estimándose suficiente aquélla que permite al órgano competente celebrar las convenciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la respectiva entidad.
Dado que el sistema de confirming implica la cesión de un crédito a favor de una entidad financiadora y, por consiguiente, incide en la forma como se pagará el precio que se convenga, tratándose de licitaciones públicas, el uso de este mecanismo debe contemplarse en las bases administrativas que apruebe la entidad estatal respectiva y, por supuesto, en el contrato definitivo que se celebre.
En el caso de suscribir un contrato por la vía del trato directo, el respectivo servicio debe pactar directamente en esa convención el citado sistema de liquidación de facturas.
En cuanto a los eventuales gastos y/o pagos que involucre el contrato de confirmación, se debe hacer presente que, esta convención únicamente debe implicar un pago (descuento) del acreedor (proveedor) para con la entidad que presta el servicio de financiamiento, sin que involucre el pago de comisiones o intereses por parte del ente público contratante (deudor).
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Redes Asistenciales
Tema de la Consulta: Prórroga de un contrato, Único proveedor, Imputación del gasto
Resumen:
Se abstiene de tomar razón de una resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica y el Banco del Estado de Chile -relativo a la emisión de los formularios de cheques destinados al pago de las remuneraciones del personal de dichos Servicios, por las siguientes razones:La sucesiva prórroga de un contrato no resulta conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.Observa que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece suficientemente fundamentada la concurrencia de los elementos que permiten utilizar la hipótesis excepcional de único proveedor que justificaría el trato directo, puesto que no se acreditan las razones por las cuales el pago de las remuneraciones del personal sólo puede efectuarse a través del Banco del Estado de Chile -y no por intermedio de otra entidad bancaria-, y, en consecuencia, que sólo dicha institución puede proveer los formularios de cheque a que se refiere el convenio.Repara que en la parte resolutiva de la resolución aprobatoria del contrato no se indique la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto, ya que ello no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.
Organismo que realiza la consulta: Parque Metropolitano de Santiago
Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas
Resumen:
Hace presente que no se ajustan a las disposiciones de la Ley N° 19.886, las exigencias previstas en las bases administrativas en el sentido de que los proponentes, además de presentar su oferta en soporte papel -según lo ordena el artículo 31 del decreto 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- deban acompañar el comprobante de ingreso de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, y de que las consultas y respuestas se formulen a través de ese medio electrónico.
Ello, atendido que de acuerdo al artículo 3°, letra e), de la Ley N° 19.886, quedan excluidos de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, con la salvedad indicada en el inciso final de dicha letra.
Organismo que realiza la consulta: Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile
Tema de la Consulta: Garantía de seriedad de la oferta, Inhabilidades para contratar
Resumen:
Objeta cláusula de las bases administrativas que establece que el monto de la garantía de seriedad de la propuesta equivaldrá al "3 % de la oferta económica por cada artículo ofertado", ya que se constituye en un mecanismo de conocimiento del precio propuesto con anterioridad a la apertura de las ofertas.Hace presente que las declaraciones juradas de las bases deben circunscribirse a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886 y, además, referirse, indistintamente, a los oferentes que tengan el carácter de personas jurídicas como de aquellos que sean personas naturales.
Organismo que realiza la consulta: Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Tema de la Consulta: Convenio Marco
Resumen:
De acuerdo con lo previsto por el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 y en el artículo 14 del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento las entidades afectas a esta preceptiva se encuentran obligadas a efectuar sus adquisiciones a través de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por dicho Organismo, y sólo en el caso que no exista un convenio de esa índole, o que por su propia cuenta obtenga directamente condiciones más ventajosas, en los términos que indica la normativa, tal entidad, acorde con sus necesidades, puede efectuar el llamado a una licitación pública, según proceda.
Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de la Novena Región de la Araucanía
Tema de la Consulta: Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas
Resumen:
El artículo 3°, letra e), inciso final, de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, excluye de dicha normativa, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, no obstante, dispone que les serán aplicables las disposiciones del Capítulo V de esa ley, relativas al Tribunal de Contratación Pública, como asimismo, el resto de sus preceptos en forma supletoria.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago
Tema de la Consulta: Competencia del Tribunal de Contratación Pública, Competencia de la Contraloría, Aspectos de mérito
Resumen:
Particular reclama por supuestas irregularidades que el Municipio habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestiona las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato.Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.
El artículo 24 de la Ley N° 19.886 establece que el Tribunal de Contratación Pública es el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la especie.
Respecto del incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, Contraloría señala que no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Superintendencia de Salud
Tema de la Consulta: Sumario administrativo
Resumen: Rechaza la solicitud del particular de instruir sumario administrativo por supuestas irregularidades relacionadas con la ejecución de un contrato suscrito el año 2007, debido a que el organismo público remitió a Contraloría una serie de documentación en virtud de la cual corresponde dar por solucionados los hechos y/o irregularidades denunciadas.
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta: Contrato
Resumen: La ley N° 19.886 y su reglamento no contemplan el trámite de reducción a escritura pública de los contratos que regula, motivo por el cual, esa Entidad Licitante deberá abstenerse de efectuar dicho trámite.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Demora, Principio de celeridad
Resumen:
Cursa decreto que aprueba contrato celebrado mediante el procedimiento de trato directo por cuanto señala se ajusta a Derecho, pero hace presente que ello ha sido realizado con evidente demora.La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
Atendido lo anterior, señala que esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero
Tema de la Consulta: Contrato, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen:
Se abstiene de tomar razón de contrato adjudicado por licitación pública por las siguientes razones:De los antecedentes tenidos, no existe constancia de que la empresa seleccionada haya dado cumplimiento a la obligación de entregar la caución de fiel cumplimiento exigida en las bases de licitación.Acorde con lo señalado en las bases de licitación, la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento implica entender por desistido de su propuesta al adjudicatario y permite hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, quedando facultado el Servicio para adjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado o declarar desierta la licitación, según corresponda.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de La Cisterna
Tema de la Consulta: Competencia Tribunal de Contratación Pública, Competencia Contraloría
Resumen:
La Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.Es el Tribunal de Contratación Pública el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886.
Atendido lo expuesto, Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de un particular contra el Municipio por irregularidades en que, a su juicio, ésta habría incurrido en una licitación.
Organismo que realiza la consulta: Gobierno Regional de Aysén
Tema de la Consulta: Servicios de Bienestar, Convenio marco
Resumen:
Los convenios relativos a los Servicios de Bienestar que se suscriban por la jefatura superior de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas y a su reglamento.De este modo, esos Servicios de Bienestar se encuentran habilitados para acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra.
No resulta procedente que los afiliados del Departamento de Bienestar adquieran los bienes que estimen pertinentes en el portal de ChileCompra, a través de esa dependencia, para luego pagarlos bajo el sistema de descuento por planilla, atendido que el artículo 19 de la ley Nº 19.886, creó un Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración que se aplica sólo a los organismos señalados en el artículo 1º de ese texto legal, de manera que es el Servicio de Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y finalidades, el que puede hacer uso de ese sistema de contratación pública para luego ofrecer tales productos y servicios a sus asociados.
Aclarar que no corresponde distinguir, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la ley Nº 19.886, el origen de los fondos con que las prestaciones serán pagadas al respectivo proveedor, de modo que, no existe inconveniente para que el respectivo Departamento de Bienestar efectúe descuentos por planilla al personal adscrito a él, respecto de bienes adquiridos conforme al citado cuerpo legal.
Finalmente, en relación con la pregunta acerca de si los afiliados a los Servicios de Bienestar pueden adquirir servicios o productos en el portal ChileCompra, en forma directa, particular y personal, manifiesta que esa opción está vedada a los funcionarios públicos, por aplicación del artículo 19 de la ley Nº 19.886.
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta: Experiencia, Principio de libre concurrencia, Comisión evaluadora
Resumen:
Atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes, la exigencia de determinada experiencia del equipo de trabajo no puede ser un requisito de admisibilidad de las ofertas.En consideración de los principios de libre concurrencia y de transparencia, hace presente que no se advierte la justificación para estimar indispensable el cumplimiento de exigencias como regular la ubicación de la oficina de los contratistas, su superficie, salas de reuniones, estacionamientos, número de baños, determinada cantidad de vehículos, antigüedad, cilindrada mínima, sus condiciones técnicas, entre otros-, en relación con el servicio que se contrata, sin perjuicio de que tales elementos puedan ser considerados como criterios de evaluación.
En relación con la conformación de la comisión y la inclusión en ésta de profesionales contratados a honorarios en calidad de agente público, esto sólo procederá a través de una resolución fundada y en un número inferior al de funcionarios públicos
Organismo que realiza la consulta: Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes
Tema de la Consulta: Estricta sujeción a las bases, Adjudicación
Resumen:
Objeta que se haya adjudicado la licitación a proveedores cuyas ofertas no presentaron en sus propuestas técnicas, los programas de prestación de los servicios requeridos, de conformidad con las bases administrativas que rigieron la licitación pública de la especie.Repara la adjudicación simultánea de la misma prestación licitada a dos empresas, toda vez que, los artículos 7°, letra a), de la ley N° 19.886, y 41 de su reglamento, sólo permiten seleccionar a una oferta como la más conveniente.
La opción de adjudicación múltiple de la licitación, importa seleccionar a varios oferentes respecto de servicios diversos claramente delimitados por ítems o rubros determinados, situación que no ha acontecido en el procedimiento en comento.
Organismo que realiza la consulta: Diputado – Municipalidad de La Florida
Tema de la Consulta: Transacción, Trato directo
Resumen:
Acerca del hecho de no haberse llamado a licitación pública para la adquisición de determinados bienes y, haberse acordado dicha adquisición en una transacción, atendido el contexto en que ésta última se produjo, Contraloría señala que la contratación directa resultó concordante con los criterios a los que alude el artículo 10, N° 7, del Reglamento de Compras Públicas. Agrega el mecanismo de licitación pública no puede ser exigible en la especie, por cuanto era únicamente el proveedor contratado el que podía satisfacer, en la práctica, la necesidad del municipio y, de cualquier otra forma, éste habría debido restituir a esa sociedad los bienes adquiridos, lo que resultaba materialmente imposible.Sin embargo, hace presente que la contratación directa no se habría dispuesto mediante resolución fundada, que acredite la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar la adquisición por trato directo, y que se publique en el sistema de información respectivo, por lo que procede que la Municipalidad instruya la investigación correspondiente a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tal omisión.
Organismo que realiza la consulta: CENABAST
Tema de la Consulta: Facultades de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST
Resumen:
Se dirige a la Contraloría General el Director de la CENABAST, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades de la Comisión de Adquisiciones del referido servicio. Al respecto, el citado Servicio expone que la aludida comisión encuentra su reconocimiento legal en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto cuya fecha de publicación es posterior a la dictación de la ley N° 19.886, agregando que entre las facultades de la indicada comisión, previstas en el reglamento de esa Central-, se incluye la de aceptar la propuesta, que estime más conveniente, teniendo “amplias facultades a la hora de decidir las adquisiciones de medicamentos…”
En relación al citado requerimiento, la Contraloría advierte que la mencionada Central está obligada a realizar sus adquisiciones de acuerdo a las normas y principios de la ley N° 19.886 y su reglamento, de manera que su Comisión de Adquisiciones debe conocer y decidir las compras de acuerdo a la normativa de la citada ley. De esta forma, el Ente Fiscalizador puntualiza que la citada Comisión de Adquisiciones al adoptar la decisión de los procesos de compras en los que le corresponde intervenir debe aceptar la propuesta más conveniente, que de acuerdo al artículo 10 de la ley N° 19.886 es la que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, según los criterios que señalen las respectivas bases del proceso licitatorio.
En consecuencia, la Contraloría General informa que los procesos licitatorios que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y las decisiones de compra que resuelva su Comisión de Adquisiciones han de ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
Organismo que realiza la consulta: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Tema de la Consulta: Sumario administrativo, Oferta válida, Evaluación Chileproveedores, Garantías.
Resumen:
Hacer presente que el proceso licitatorio en examen adolece de vicios que ameritan su invalidación, entre los cuales señala:El adjudicatario presentó una oferta que se sustenta en antecedentes técnicos y económicos de otra empresa. Por tanto, éste no debió ser considerado como un oferente válido.
Criterios utilizados para la evaluación de la oferta técnica no coinciden con los establecidos las bases administrativas.
Se advierte la vulneración del principio de estricta sujeción a las bases en los siguientes puntos: al haberse suscrito el contrato con una persona aún no inscrita en Chile Proveedores, en circunstancias que las bases estableció tal inscripción como una exigencia para la firma del contrato; al hecho de que la garantía de seriedad otorgada no contiene la glosa establecida en las bases, y al haberse otorgado la boleta de garantía de fiel cumplimiento con posterioridad a la suscripción del contrato, contraviniendo las bases.
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada resulta insuficiente, atendida lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Compras Públicas, que dispone que en las contrataciones de servicios la garantía "no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos".
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud de Valdivia
Tema de la Consulta: Boleta bancaria de garantía
Resumen: Objeta que oferentes fueran marginados del procedimiento de licitación, en razón de que las boletas bancarias de garantía de seriedad de la oferta presentadas por ellos no contenían la glosa "irrevocable", lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, conforme al cual la garantía de seriedad de la oferta debe tener ese carácter.
Tal decisión no se ajustó a derecho, por cuanto la regulación de tales instrumentos, contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que los mismos no son revocables sin la voluntad del beneficiario, por tanto no corresponde exigir que en ellos se consigne explícitamente el carácter de irrevocable
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transporte
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento
Resumen: Da curso a resolución que aprueba contrato de servicio, haciendo presente que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada por el consultor, debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato, debiendo el organismo público adoptar las medidas necesarias a fin de que ella sea renovada hasta el cumplimiento de ese plazo.
Organismo que realiza la consulta: Serviu Metropolitano
Tema de la Consulta: Adjudicación, Término anticipado, Garantía de fiel cumplimiento
Resumen: Observa cláusula en que la entidad licitante se reserva el derecho de aceptar a cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal, ya que no se considera la evaluación obtenida por los licitantes.
Resulta improcedente que en caso de que la entidad licitante disponga el término anticipado por razones de necesidad o conveniencia, pueda hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Padre Hurtado
Tema de la Consulta: Factoring
Resumen: La circunstancia que existan entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recibidos a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite.
Asimismo, la entidad pública respectiva está facultada para abstenerse de pagar los instrumentos que, en las condiciones referidas –esto es, cuyos bienes o servicios y, si es del caso, las multas respectivas, no hayan sido recibidas conforme o pagadas adecuadamente–, le presenten los cesionarios.
La contradicción entre el artículo 75 del decreto N° 250, de 2004, y las normas contenidas en la ley N° 19.983, es tan sólo aparente, por cuanto si un proveedor no hubiere prestado los servicios, no hubiere suministrado las mercaderías consignadas en la factura, o no hubiese enterado las eventuales multas que se le hayan aplicado, en forma satisfactoria, la copia de aquélla no podría haberse cedido en conformidad a la ley, siendo procedente, como se viera, que la respectiva entidad pública se niegue a pagar dicha copia, cuando ésta fuere presentada por un tercero distinto de su proveedor.
Organismo que realizala consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores
Tema de la Consulta: Fundamentación del trato directoGlosa de la garantíaGarantía asociada a etapas o hitos de cumplimiento
Resumen: No basta la simple referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, tal como se ha hecho en la especie, sino que por su carácter excepcional requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, la cual debe contenerse en el cuerpo del acto aprobatorio del contrato
Glosa de la boleta de garantía de fiel cumplimiento es insuficiente, por cuanto omite indicar el objeto de las obligaciones que cauciona, o bien el instrumento contractual en que éstas se contienen, de modo que no es posible vincularla a la relación contractual.
Mecanismo de sustitución de boletas de garantía contemplado en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas, opera cuando se asocia el valor de las garantías a etapas o hitos de cumplimiento, permitiendo la sustitución de la garantía en relación con los saldos insolutos del contrato.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Hualaihué
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Inhabilidad para contratar con la Administración, Municipalidades
Resumen: El inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, es plenamente aplicable a los alcaldes. Esta norma indica que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte
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Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto precedentemente, serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, debiendo hacerse, la aprobación del contrato, a través de resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
Resumen: Objeta bases de licitación por omitir consignar los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años, y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Pedro
Tema de la Consulta: Precio
Resumen: Compete a la administración activa seleccionar la oferta más conveniente en cada proceso licitatorio, pudiendo ésta seleccionar la oferta que no fuere la de menor valor económico, toda vez que esto es sólo uno de los elementos de juicio que debe calificar la autoridad para decidir cuál es la propuesta más beneficiosa a sus intereses, lo que no significa que ello deba estimarse exclusivamente en términos pecuniarios.
Organismo que realiza la consulta: Particular
Tema de la Consulta: Competencia ContraloríaCompetencia Tribunal de Contratación Pública
Resumen: Particular solicita se declare viciada una licitación en que la empresa adjudicada habría utilizado sus antecedentes curriculares exclusivamente para postular a la licitación, sin que luego el particular pudiera participar en su ejecución.
Contraloría se sino abstenerse de emitir un pronunciamiento, señalando que los eventuales vicios que, a juicio del recurrente, afectarían al proceso licitatorio, es de conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil
Tema de la Consulta: Bases tipoSaldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
Resumen: Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba formato tipo de bases administrativas por cuanto:
El pliego de condiciones omite precisar el tipo o la especificación del servicio para cuyo proceso de contratación se aplicará, yNo se consignan los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que serán requeridos.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de San Joaquín
Tema de la Consulta: Incorporación de las municipalidades a la Ley 19.886
Resumen: En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de la Ley 19.886, se dictó el decreto N° 1.179, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a través del cual, se estableció el calendario de incorporación gradual de las municipalidades al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.
Además, el decreto N° 638, de 2004, el Ministerio de Hacienda complementó el aludido decreto N° 1.179, estableciendo que los primeros seis meses de incorporadas las municipalidades al referido sistema, debían entenderse como período de puesta en marcha e implementación del proceso para todos los efectos, pudiendo aquéllas, en consecuencia, utilizarlos voluntariamente.
Organismo que realiza la consulta: Servui Metropolitano
Tema de la Consulta: Etapas y plazos de la licitación
Resumen: Las bases deberán contener "en lenguaje preciso y directo", a lo menos, las etapas y plazos de la licitación, la entrega, apertura y evaluación de ofertas y su adjudicación.
Organismo que realiza la consulta: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Tema de la Consulta: ComodatoOneroso - gratuito
Resumen: El carácter oneroso de los contratos que se rigen por la Ley N° 19.886, importa el pago de un precio por parte de las entidades licitantes por la contraprestación de los servicios o bienes que reciben.
Ley N° 19.886 y su reglamento no se aplican a los contratos que la Administración celebre a título gratuito.
Atendido que la gratuidad es un requisito de la esencia del contrato de comodato, no es dable aplicar a su respecto las normas de la Ley N° 19.886, ni su reglamento, siendo inadmisible que dicho pacto se convenga a través de las modalidades y mecanismos de contratación que establecen esos textos normativos, sea que la Administración actúe como comodante o comodatario.
Sin embargo, el organismo fiscalizador no advierte inconveniente en que las bases administrativas que regirán el proceso licitatorio respectivo, precisen las condiciones y características de entrega de los bienes comprendidos en el suministro -como por ejemplo, el equipamiento necesario para el adecuado uso de los bienes-, sin que para ello se deban celebrar contratos de comodato sobre elementos adicionales a los que constituyan el objeto principal de la adquisición.
Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Turismo
Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores
Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.
Organismo que realizala consulta: Servicio Nacional de Turismo
Tema de la Consulta: Inscripción en Chileproveedores
Resumen: Sólo se puede exigir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos.
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Huechuraba
Tema de la Consulta: ImpugnaciónCompetencia ContraloríaCompetencia Tribunal de Compras
Resumen: El Tribunal de Contratación Pública es el órgano competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta Ley N° 19.886.
Esta acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.
Organismo que realiza la consulta: Municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca
Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento, Concesiones de servicios municipales, Extracción de residuosRenovaciones
Resumen: Actualmente el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, debe ajustarse a la Ley N° 19.886 y a su reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley N° 18.695, modificada por la Ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2009.
De la historia del establecimiento de la Ley N° 20.355, aparece que dicha iniciativa tuvo por objeto propender, por una parte, a la mayor transparencia de los procedimientos de licitación de concesiones de servicios municipales -en particular, de aquellos referidos a la extracción de residuos sólidos domiciliarios-, toda vez que la ley N° 19.886 encuentra sus fundamentos directos en los principios de transparencia y publicidad, y, por otra, a la protección laboral y previsional de los trabajadores de las empresas que postulen a su adjudicación, en virtud de la modificación introducida a la misma por la ley N° 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Las disposiciones de derecho público, como la referida, rigen in actum, es decir, que desde la fecha en que entran en vigencia, regulan todas las situaciones comprendidas en el ámbito de sus normas, salvo que prevean una fecha especial de vigencia o contengan preceptos en contrario, lo que no ocurre en el caso analizado.
Organismo que realiza la consulta: Hospital de Carabineros
Tema de la Consulta: Contrato de suministro
Resumen: Formalizaciones de contrato a través de la respectiva emisión de la orden de compra y la aceptación de la misma, sólo es factible para las contrataciones menores a 100 UTM.
En el caso de adquisiciones mayores a dicha cifra, debe necesariamente formalizarse el consentimiento a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el que una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, se entenderá vigente, emitiéndose a partir de entonces la orden de compra.
Fecha: 30-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Hacienda
Tema de la Consulta: Representación extrajudicial del Fisco en el marco de la Ley N° 19.886, Justificación de trato directo, Imprevisto y Elementos del contrato
Resumen: Se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el contrato suscrito en la modalidad de trato directo, para el servicio de agencia de viajes, por no ajustarse a derecho, entre otras razones por las siguientes:
* Falta de atribuciones de la autoridad que concurre para representar extrajudicialmente al Fisco.
* Omisión del objeto del contrato, elemento esencial del mismo.
* Falta de precisión en el gasto que irrogará la referida convención.
* No resulta admisible considerar como un imprevisto, de aquellos establecidos en el artículo 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, que permiten justificar la utilización del trato directo, la circunstancia de que la Contraloría no tomado razón de un acto administrativo, toda vez que la Autoridad Administrativa debe considerar dicha posibilidad en la emisión de sus acto, en razón de que la representación de los decretos o resoluciones que no se ajustan a derecho, se prevé, expresamente, en los artículos 99 de la Constitución Política de la República y 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General.
Fecha: 28-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Tema de la Consulta: Pago y Resolución de adjudicación
Resumen: Hace presente que los pagos establecidos en el contrato cuyo acto administrativo aprobatorio ha sido tomado razón, no pueden efectuarse antes de la total tramitación del referido acto administrativo.
Hace presente que en la resolución de adjudicación se debe individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación.
Fecha: 21-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Fondo Nacional de Salud
Tema de la Consulta: Pago, Principio de enriquecimiento sin causa y Responsabilidad administrativa
Resumen: Señala en relación con un contrato cuyo acto administrativo aprobatorio no fue tomado razón por la Contraloría, que si el proveedor ejecutó efectivamente determinadas prestaciones, el Servicio se encuentra en la obligación de regularizar dicha situación y efectuar los pagos correspondientes, lo que solamente tiene por objeto evitar un enriquecimiento sin causa para dicha repartición pública y no perjudicar a los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo, sin que ello valide la licitación objetada y sin perjuicio, de la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en el cumplimiento de un contrato con anterioridad a su total tramitación.
Fecha: 21-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Las Condes
Tema de la Consulta: Contrato de obra
Resumen: La Municipalidad de Las Condes solicita la aclaración del dictamen N° 10.929, de 2006, que establece que los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los municipios, con facultades para ejecutar obras públicas y que carecen de reglamentación específica que rija dichas acciones, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Al respecto Contraloría señala lo siguiente:
* Que, en principio, los contratos de obras municipales no se encuentran afectos a lo dispuesto en la ley N° 19.886, debiendo, por tanto, en cuanto al procedimiento por el cual deben regirse, someterse a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las demás regulaciones de carácter específico contenidas en otros cuerpos normativos.
* Sólo en la medida en que existan aspectos no regulados en la normativa aplicable a la ejecución y concesión de obras por parte de las municipalidades se deben aplicar supletoriamente las disposiciones de la ley N° 19.886, por así disponerlo expresamente el artículo 3°, letra e), inciso final, de ese cuerpo legal.
* En lo que se refiere al uso de sistemas electrónicos o digitales, las "obras" a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.886, no pueden ser sino aquellas a que hace alusión el mencionado artículo 3°, letra e), cuando se refiere a la aplicación supletoria de la ley en estudio.
* En consecuencia, la contratación de obras municipales debe sujetarse a los procedimientos especiales que para cada caso concreto se contemplen, aplicándose supletoriamente la normativa contenida en la ley N° 19.886, incluido su artículo 18.
fecha: 08-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de María Elena
Tema de la Consulta: Trato directo y Sismos o catástrofes
Resumen: Los artículos 8°, letra c), de la Ley N° 19.886, y 10, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la referida ley-, disponen que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos o catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
La Ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior-, contempla en su artículo 3°, letra b) la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las municipalidades.
Por tanto, los municipios quedan eximido de las licitaciones públicas y privadas de que se trata en la medida que concurra la referida norma de excepción.
fecha: 08-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Particular - Municipalidad de Independencia
Tema de la Consulta: Facultades Concejo Municipal
Resumen: Respecto a los recursos de terceros que las Municipalidades administren, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no la facultad resolutiva consignada en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del concejo, el alcalde no requiere el acuerdo de dicho órgano colegiado para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros.
Por lo tanto, contrato financiado con fondos correspondientes al Programa de Mejoramiento Urbano, y no con cargo al presupuesto municipal, no requiere el acuerdo del concejo municipal para su adjudicación.
Fecha: 05-01-2010
Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Educación
Tema de la Consulta: Justificación trato directo
Resumen: Se abstiene de cursar a un decreto que aprueba contrato de adquisición de textos escolares en que se ha utilizado la modalidad de trato o contratación directa, por no acreditarse las circunstancias de hecho y de derecho que permiten omitir la propuesta pública o privada.
No basta para acreditar el fundamento de la contratación por trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca, como tampoco la mera cita a motivos de funcionamiento interno del Servicio.
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