Auditorías Contraloría General de la República

Auditorías Contraloría General de la República

Fecha: 11 de agosto de 2011.

Materia: Informe en Investigación Especial relativo a contratación vía trato directo de consultorías para la el proceso de fiscalización en la Dirección del Trabajo.

Resumen:

Con motivo de una denuncia formulada relativa a eventuales irregularidades acontecidas en un proceso de contratación, vía trato directo, la Contraloría realiza investigación especial. El requerimiento dice relación con el presunto incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de compras para la utilización del procedimiento excepcional de contratación directa.
La Dirección del Trabajo dictó una resolución mediante la cual autorizó la contratación directa con determinada empresa, señalando que no resultaba indiferente el proveedor que realizara la consultoría, toda vez que se refería a aspectos claves y estratégicos para la institución y dadas las complejidades propias de un órgano fiscalizador estatal, era imprescindible contar con la asesoría de una empresa con amplia experiencia en la implementación de mejoras de órganos públicos de fiscalización. Posteriormente, se autorizó un nuevo trato directo con la misma empresa para la implementación de las propuestas formuladas en la consultoría anterior.

Se determina que en ambos casos, para justificar el trato directo, la Dirección del Trabajo invocó el artículo 8°, letra g) de la ley de compras en relación con el 10 N° 7, letra d) de su reglamento, es decir, “Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público.”

La Contraloría señala que “cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 27.015, de 2008; 24.685 y 48.093, de 2010).” En ese contexto, precisa la Contraloría que “no aparece suficientemente fundada la procedencia del trato directo, por cuanto la entidad basa su decisión de acudir a dicha modalidad de contratación, fundamentalmente, en antecedentes que si bien guardan relación con la experiencia de la firma contratada, por sí solos, no permiten inferir que dicha entidad cuenta con las facultades que motivan encomendarle las consultorías en términos que impidan llevar a cabo un proceso de compras público (dictamen N° 34.004, de 2007).

 

Fecha: 08 de agosto de 2011.

Materia: Sobre Auditoría a los macroprocesos de finanzas y abastecimiento en la municipalidad de Conchalí.

Resumen

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas y la autenticidad de la documentación de respaldo, así como efectuar un análisis financiero y presupuestario de la entidad. Asimismo, tuvo por objeto verificar el cumplimiento de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en conformidad a la ley N° 19.886 y su reglamento.
En particular, sobre incumplimientos de la Ley de compras, la Contraloría determinó los siguientes:

1. Ausencia de manual de procedimientos que describan los procedimientos de compras.
2. Contrato con vigencia indefinida. La municipalidad suscribió un contrato de telefonía móvil “de duración indefinida”, lo cual no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo m9° de la Ley 18.575 no con el sistema de licitación pública establecido en la ley de compras.
3. Licitaciones pendientes de adjudicación. Se observó que el municipio mantiene tres licitaciones pendientes de adjudicar en el sistema, sin ajustarse además a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del reglamento en cuanto a la información que debe publicarse.
4. Licitaciones declaradas desiertas sin resolución fundada. Durante el año 2011, ocho procesos fueron declarados desiertos sin dictar resolución fundada que estableciera las razones para ello.
5. Licitaciones privadas. Respecto de uno de los procesos, no se pudo determinar la causal legal que la autorizaba, no se dictó la resolución fundada, no se enviaron las invitaciones que exige la ley.
6. Tratos directos. En seis procesos no se dictó resolución fundada que lo autorizara y tampoco se solicitaron las respectivas cotizaciones.
7. Adquisiciones sin publicar en el portal. Adquisiciones que no fueron informadas, sin antecedentes que den cuenta del procedimiento de contratación utilizado y no se demuestra que sean casos exceptuados del art. 63 del reglamento.

Sobre todos estos incumplimientos la Contraloría exige al municipio regularizar tales situaciones y dar estricto cumplimiento a la ley de compras y su reglamento

 

Fecha: 08 de agosto de 2011.

Materia: Sobre Auditoría a loa macroprocesos de abastecimiento, concesiones e ingresos propios, Municipalidad de María Pinto.

Resumen

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable y la autenticidad de la documentación de respaldo. Además, examinó el cumplimiento de la normativa, verificando la correcta percepción y recaudación de los ingresos y su adecuada contabilización.

Dicha auditoría verificó, en lo que interesa, que:

i. La municipalidad carece de un plan de compras, infringiendo así los artículos 12 de la ley de compras y 98 de su reglamento;
ii. Se realizaron contrataciones directas fuera del sistema de información, sin emitir la resolución fundada correspondiente, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 10 N° 8 y 49 del reglamento de la ley de compras.
iii. Sobre contrataciones sobre a 10 utm, se determinó que el municipio las efectuó por tato directo luego de la modificación del artículo 10 N° 8, que dispone que procede el trato directo en las compras iguales o inferiores a 10 utm.
iv. Contrato de mantenimiento de programas computacionales no formalizado mediante decreto alcaldicio y con cláusula de prórroga, lo que, según lo precisado por la CGR, las cláusulas contractuales de renovación automática “pugnan con el principio de transparencia, en cuanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposición de acuerdos reales a tácitos con su contraparte particular, en orden a mantener un status quo fijado con anterioridad, de modo tal que la administración se encuentra impedida de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, en tanto ello vulnera el principio de probidad administrativa, por la vía del principio de transparencia (aplica criterio contenido en dictamen N° 46.746, de 2009).
v. Pago de servicio de energía eléctrica sin que exista contrato entre el municipio y la empresa proveedora.
vi. Licitaciones pendientes en el portal. Se trata de procesos cerrados pero o que no han sido adjudicados o no han sido declarados desiertos.
vii. Contratación vía trato directo de un particular para la prestación del servicio de alimentación al personal de carabineros que resguardaron los locales de votación presidencial. El decreto invoca casual de los artículos 8, letra g) de la ley 19.886 y 10 N° 7, del reglamento, sin que los antecedentes permitieran acreditar fundadamente que no existían otros proveedores que otorgaran tal seguridad y confianza.

En consideración a lo anterior, la CGR instruye a la municipalidad, dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Compras y su reglamento.

 

Fecha: 12 de agosto de 2011.

Materia: Sobre Auditoría al Macroprocesos de Recursos en Administración en la Municipalidad de Lampa.

Resumen:

En cumplimiento al plan anual de fiscalización la Contraloría efectuó una auditoría de transacciones en el municipio. Tuvo por finalidad examinar el cumplimiento de la normativa, verificando la correcta percepción e inversión de los fondos recibidos, el cumplimiento de los fines para los cuales fueron otorgados y su adecuada contabilización. Lo anterior, de acuerdo a los convenios suscritos entre el municipio y el Ministerio del Interior, Fosis, Mideplan; Sernam, Sence, Conadi e Indap.

Del análisis de los antecedentes y proceso la CGR pudo establecer que la Municipalidad realizó contrataciones mediante trato directo sin resolución fundada que lo autorizara conforme lo dispuesto en los artículos 10, N° 8 y 49 del reglamento de la ley de compras.

Se determinó también la existencia de compras de similar naturaleza que fueron realizadas en forma fraccionada, bajo la modalidad de contratación directa, de forma tal que cada factura, considerada individualmente, no superaba las 10 utm, contraviniendo el inciso final del art. 7 de la ley.

 

Fecha: 05 de septiembre de 2011.

Materia: Sobre presentación efectuada por la empresa Línea de Aeroservicios S.A.

Resumen

La Contraloría General de la República inicia investigación respecto a hechos denunciados por el recurrente que señala que la PDI habría adjudicado de manera arbitraria e ilegal la licitación para la adquisición de un helicóptero para la región metropolitana, ya que, la oferta del proveedor adjudicado adolecería de diversas irregularidades, de forma y fondo, por lo que debería haber quedado fuera de bases. Señala, que el adjudicatario no habría presentado la totalidad de los antecedentes dentro de plazo, que su oferta no cumplía con las especificaciones técnicas y que la prueba de campo no fue realizada en iguales condiciones para ambos proponentes.

El órgano fiscalizador, luego del análisis de los antecedentes, concluye que el principio de estricta sujeción a las bases no se vio afectado en el proceso, ya que las solicitudes y aclaraciones efectuadas a los participantes, se realizaron al amparo de lo previsto en las bases administrativas generales, que contemplaban dicha posibilidad. Que tampoco se vulneró el principio de igualdad entre los oferentes, ya que a ambos participantes les fueron realizadas consultas a través del portal mercadopublico.cI según lo permitían las bases. Las pruebas de campo fueron llevadas a cabo con helicópteros cuyas características no concordaban en un 100% con lo ofrecido, sin embargo dicha situación correspondió a un acuerdo tomado entre las partes y en igualdad de condiciones para ambos oferentes.

 

Materia: Sobre seguimiento a observaciones de Informe de Investigación Especial N° 21, de 2010, realizado con motivo de una presentación efectuada por presuntas irregularidades que habrían acontecido en licitación pública realizada por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST).

Resumen: El recurrente señala que CENABAST no subió al Portal la totalidad de los archivos necesarios para ofertar conforme a lo requerido en las bases de licitación sino que los adjuntó después y uno de los archivos era de tal extensión que no fue posible descargarlo. Posteriormente, luego del análisis de las oferta CENABAST declaró inadmisible su presentación, por no haber incluido el Formulario para Presentación de Proyecto Técnicos, el cual estaba contenido en el archivo que la  empresa no pudo abrir. El denunciante expresó también haber solicitado a través de correos electrónicos, 7 veces la reconsideración de su oferta y realizó 4 reclamos en mercado público pero el Director de CENABAST le respondió que no constaban en los registros las consultas y observaciones realizadas.

Como resultado de la investigación, el Organismo Contralor comprobó y concluyó que:

 i) CENABAST no público en el Portal Mercado público, en forma completa y oportuna, los antecedentes de la licitación, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°

19.886, en concordancia con lo establecido en el artículo 57 de su Reglamento.

ii) El Sistema de Información de Mercado Público no permita descargar y visualizar el archivo con tal como lo adjuntó CENABAST  y el oferente no pudo visualizarlo.

iii) CENABAST, en forma posterior a la Apertura Técnica, le solicitó a un oferente que le entregara un nuevo archivo, lo cual es improcedente porque podría generar una situación de privilegio respecto de los demás competidores, afectando, de esta forma, el principio de igualdad de los oferentes.

iv) CENABAST requirió a uno de los oferentes el archivo referido a la oferta técnica, por mano, mediante un CD, esto es, por un medio distinto al Sistema de Información de Compras Públicas, lo que vulnera, expresamente, lo establecido en la Ley de Compras Públicas y en su Reglamento.

Dadas tales irregularidades, la Contraloría General concluyó que CENABAST debía instruir un proceso sumarial, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones observadas. Respecto de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), se indicó que ésta debía proceder a realizar las modificaciones pertinentes en su Sistema de información, con el fin de que el Portal Mercado Público permitiera visualizar los archivos con extensión .xlsm y.dot, que eran del tipo que no era posible descargarlos del Sistema, o en su defecto, correspondía instruir a los usuarios respecto de no adjuntar al Portal este tipo de archivos.

El seguimiento realizado por la Contraloría tuvo los siguientes resultados:

  • Respecto al Proceso Sumarial, CENEBAST informó que aún se encontraba en etapa indagatoria. La Contraloría al evidenciar demora en la substanciación del proceso dispone que el superior jerárquico de la Institución imparta al personal encargado de su tramitación las instrucciones necesarias tendientes a terminarlo a la brevedad. (aplica criterio de dictamen N° 61.306, de 2005).
  • Respecto a las modificaciones en el Sistema de Información de la DCCP se informó que los profesionales del área de tecnología realizaron los análisis y pruebas pertinentes para e revisar la situación descrita, y que de dicho procedimiento de validación se concluyó que actualmente la Plataforma Electrónica de Compras Públicas www.mercadopúblico.cl no presenta inconvenientes para la carga y descarga de archivos con extensiones 'dot" y ".xlsm", comprobándose la correcta operación de los archivos mencionados en el portal.
 

Fecha: 20 de septiembre de 2011

Materia: Sobre Auditoría al Macroproceso de adquisiciones, efectuada en la Municipalidad de Talagante.

Resumen

El examen realizado por la CGR tuvo por objetivo verificar que las adquisiciones se hayan efectuado de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, que los bienes y servicios adquiridos hayan sido recibidos y que los pagos estén íntegra y oportunamente contabilizados.

En el universo de la muestra durante el período sujeto a revisión, las órdenes de compra cursadas por la Municipalidad, a través del portal web mercadopublico.cl, ascendieron a $ 3.273.342.862 y la muestra revisada alcanzó la suma de $224.464.212.-, equivalente al 7% del universo total.

El órgano fiscalizador estableció en su informe lo siguiente:

i. La Municipalidad de Talagante dispuso de un plan de compras para el año 2010, sin embargo, éste no se encuentra publicado en el portal web mercadopublico.cI, infringiendo lo establecido en los artículos 12 de la ley N° 19.886, ya señalada, y 98 y siguientes de su reglamento;

ii. Respecto a este tipo de contrataciones vía licitaciones públicas y privadas, en general, so observó que no se dio cumplimiento a los artículos 28 y 57, letras b) y c), N°s. 6 y 7, respectivamente, del reglamento do la ley N° 19.886, en orden a publicar en el sistema de información de compras y contratación pública, el contrato requerido;

iii. En cuanto contrataciones vía trato directo, se observó la falta de publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cI, de los términos de referencia, según lo indicado en el artículo 57, letra d), N° 2, del reglamento de le ley N° 19.886. Además, se observó falta de publicación en el portal a la orden de compra manual, conforme a 10 dispuesto en el artículo 57, letra d), N° 4, del mismo reglamento, cuando proceda. Asimismo, se comprobó en algunos casos que no se publicó la resolución fundada requerida para acudir a la contratación directa, establecida en el artículo 50 del reglamento de la ley N° 19.886 y cuya publicación exige el artículo 57, letra d), N° 1. Adicionalmente, se verificó que tampoco se dio cumplimiento al artículo 57, letra d), N° 5, del reglamento de la ley N° 19.886, en orden a publicar en el sistema de información de compras y contratación pública, el contrato respectivo, según sea el caso;

iv. Se determina que faltan fundamentos para que un proveedor sea catalogado de único, en un trato directo, a lo que la CGR determina que la autoridad comunal deberá, regirse estrictamente a lo señalado en el artículo 8°, de la ley N° 19.886, y 10 de su reglamento, invocando la causal que corresponda en cada caso y acreditando su efectiva concurrencia.

 

Fecha: 30 de septiembre de 2011

Materia: Sobre presuntas irregularidades en adquisiciones efectuadas por el almacén militar, del comando de apoyo administrativo del Ejército (CAAE).

Resumen

El representante legal de una empresa denunció presuntas irregularidades que se habrían cometido en el AME, unidad dependiente del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército de Chile, en lo que respecta a la compra de diversos elementos de vestuario y equipos para el personal de esa institución, materia que dio origen a una investigación especial. El recurrente sostuvo, que de un análisis efectuado a las adquisiciones realizadas se evidenciarla una serie de irregularidades y anomalías en los llamados a licitación, en las respectivas bases, en las adjudicaciones, en las órdenes de compras emitidas con cargo a las mismas adjudicaciones, en las matrices de adjudicación, y finalmente en el consumo real y mecanismo de reposición de algunos productos. Agregando que las prácticas detectadas, no solo serían ilegales y arbitrarias, sino que vulnerarían el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, las que, además, habrían sido ejecutadas con el solo propósito de pagar abultados sobreprecios, implicando un menoscabo patrimonial para el fisco y un descrédito del Sistema de Compras del Estado

Algunas de las observaciones de la CGR fueron las siguientes:

En varios procesos licitatorios las bases administrativas no fueron aprobadas mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por la autoridad competente, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 75.435, de 2010, vulnera el artículo 19 del reglamento de la ley de compras y contraviene también el artículo 30 de la ley N° 19.880, conforme al cual las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben materializarse en actos administrativos, que revisten la forma de decretos supremos o resoluciones;

En contrataciones superiores a 1.000 utm, las respectivas bases no exigieron las garantías de fiel cumplimiento establecidas en el numeral 6 del artículo 22, del reglamento de compras que precisa que este requisito será obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 utm;

Tampoco se reguló la obligación de designar una comisión evaluadora, en circunstancias que de acuerdo al artículo 37 del reglamento de compras públicas, en todas aquellas licitaciones superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas 01 una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar a debida imparcialidad y competencia entre los oferentes;

Las compras efectivas realizadas superaron los valores licitados, pero además, para algunos de los procesos concursales analizados, se emitieron múltiples órdenes de compra inferiores a 100 UTM, las que incluso excedieron el período de la licitación, sin que se efectuara un nuevo llamado.

 

Fecha: 30 de septiembre de 2011

Materia: Sobre investigación especial Hospital de las Fuerzas Armadas Cirujano Cornelio Guzmán, relativo a incumplimiento de la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Resumen

La Contraloría inicia una investigación por oficio de la DCCP que informa reclamo de un proveedor por un proceso licitatorio efectuado por la Armada de Chile que dio origen a una investigación especial.
El reclamo dice relación con que en un proceso licitatorio no se habría realizado una evaluación objetiva, indicando que los parámetros de evaluación serían poco claros y que al parecer son dirigidas a un proveedor específico agregando que uno de los criterios -conocimiento previo- no debiera ser considerado como válido para a ponderación del puntaje asociado, ya que tal criterio descalificaría automáticamente a los oferentes.

Realizada la investigación el órgano fiscalizador determino que, en primer lugar, con respecto a las bases y especificaciones técnicas pertinentes, cabe señalar que éstas no fueron sancionadas por ningún acto administrativo. Por su parte en lo que respecta a uno de los factores de evaluación no se entregan detalles que permitan comprender a cabalidad o de forma objetiva, los parámetros a ponderar. Al respecto, la Contraloría precisa que sobre tal punto, debe atenderse el criterio adoptado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 23.798, de 2005, y 43.406, de 2008, que las bases administrativas deben contener criterios de evaluación objetivos que deban ser considerados en la decisión de la licitación pertinente, mediante puntajes y ponderaciones que permitan realizar un económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del ofrecido en cada una de las ofertas, de conformidad a lo señalado en los artículos 22 N° 7, 37 y 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en relación, además, con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece el deber genérico de la Administración de actuar con objetividad y transparencia.

Finalmente, la CGR concluye que en el proceso licitatorio analizado, se realizó la adjudicación con criterios que no se detallan en las bases de la licitación, situación que no se ajusta a lo señalado en el art. 38 del reglamento por lo ordena que el centro asistencial inicie instrucción de un sumario administrativo a efectos de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven, así como también respecto de las irregularidades observadas en la tramitación del procedimiento de adquisición de que se trata, a fin de establecer las responsabilidades a que pueda haber lugar.

 

Fecha: 10 de noviembre de 2011.

Materia: Sobre auditoría efectuada al proceso de adquisiciones en la municipalidad de Quinta Normal.


Resumen

La auditoría realizada tuvo por objetivo verificar que las adquisiciones se hayan efectuado de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, que los bienes y servicios adquiridos hayan sido recibidos y que los pagos estén íntegra y oportunamente contabilizados. Del análisis, la CGR estableció que en un proceso licitatorio en particular, no se publicó un contrato en el Sistema de Compras Públicas, no dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 57, letra b), N° 6, del reglamento de la Ley de Compras. Tampoco se acompañó una declaración de parentesco o vínculo entre el proveedor y el municipio, con el fin de prever las situaciones descritas en el artículo 40 de la ley N° 19.886, que vulneran el principio de probidad administrativa. Se constató también que el municipio pagó sus obligaciones con retraso, incumpliendo lo establecido en el mismo contrato.
Por su parte, del total de compras realizadas mediante trato directo por la municipalidad durante el período fiscalizado, se extrajo una muestra para efectos de verificar el cumplimiento de Ia normativa vigente.
En lo relativo a contrataciones vía trato directo, se estableció la falta de publicación de términos de referencia, falta de resoluciones fundadas que lo autoricen.

 

Fecha: 27 de octubre de 2011.

Materia: Sobre auditoría efectuada al proceso de adquisiciones en la municipalidad de Estación Central.

Resumen

El examen realizado por la CGR tuvo por objetivo verificar que las adquisiciones se hayan efectuado de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, que los bienes y servicios adquiridos hayan sido recibidos y que los pagos estén Integra y oportunamente contabilizados.
Las observaciones del informe se basaron principalmente en falta de elaboración del plan anual de compras y de su publicación en el portal mercado público; en licitaciones públicas, ausencia de declaraciones de o vínculo entre el proveedor y el municipio; adquisiciones por trato directo, cuyas resoluciones no contiene los fundamentos para efectuar el trato directo; falta de aprobación de ciertos contratos y falta de pago oportuno a ciertos proveedores.

 
Materia: Sobre examen de cuentas efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.

Resumen: Una de las observaciones que la Contraloría hizo a la Institución, fue señalar que la práctica de acordar continuas prorrogas de un contrato, cuya vigencia se extiende en forma indefinida, no se condice con el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En virtud de la anterior, es necesaria precisar que, incluir en las bases administrativas de las licitaciones de compras, requisitos que solo deben ser cumplidos por parte de los proveedores participantes en los procesos, conlleva a privilegios fuera de la normativa, que atentan contra el principio de igualdad y transparencia de los oferentes.

 
Materia: Sobre auditorías de transacciones al  proceso de prestaciones médicas en el Hospital San Luis de Buin.

Resumen: El órgano de control precisó en su informe que la suscripción de contratos por los Servicios Públicas, tiene por objeto establecer los términos y condiciones de tales acuerdos de voluntades,  los que sólo surten efectos en la medida que las entidades intervinientes manifiesten su voluntad de aprobarlas mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, en virtud de lo señalado en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativas que rigen las Actos de los Órganos de la Administración del Estada, que en su artículo 3°, prescribe que, "Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos", y además que, "Los acto administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones".

 

Materia: Sobre examen de cuentas a los gastos y a las compras efectuados  por la Universidad de Santiago de Chile (USACH).

Resumen: La Contraloría General de la República constató que en la Universidad no existe un manual de procedimientos, que regule la operatoria del proceso de adquisiciones y permita actuar coordinadamente a las distintas unidades las que además se encuentran geográficamente distantes. Esta situación ya había sido observada por la Contraloría a lo cual la Universidad respondió que dicho manual se encontraba en estado avanzado de elaboración, realizándose en forma simultánea con la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad, situación que no ocurrió.

Asimismo, auditados los procesos de compras la Contraloría constató varias irregularidades. A modo de ejemplo podemos señalar las siguientes:

i) que ciertos actos administrativos requeridos para la contratación de servicios, son regularizados con posterioridad, como el caso de algunos proveedores que efectuaron la prestación de servicios antes de ser aprobados mediante resolución, lo que deja de manifiesto que los actos administrativos fueron emitidos a fin de regularizar dichas prestaciones y no para autorizar y sancionar el contrato de los trabajos encomendados, desconociendo la regla general de irretroactividad, conforme lo ha señalado esta contraloría General en su reiterada jurisprudencia (aplica dictamen N° 55.760, de 2008).

ii) que respecto de un determinado contrato el plazo de ejecución de los servicios según lo pactado sería de 30 días corridos, no obstante en la documentación revisada, no se logró establecer la fecha de inicio de los trabajos encomendados.

iii) que respecto a un determinado contrato no fue requerida la garantía de fiel, correcto y oportuno cumplimiento.

iv) que la Universidad fraccionó un convenio con el fin de no requerir las garantías establecidas en el numeral 6 del artículo 22° del reglamento de compras, vulnerando lo señalado en el artículo 7° de la  ley N° 19.886 y en el artículo 13° de su reglamento

v) respecto a determinado contrato se solicitó una garantía de fiel y oportuno cumplimiento equivalente a 2% del valor total del mismo, contraviniendo lo establecido en el artículo 68° del decreto N° 250.

vi) la realización de ciertas adquisiciones mediante trato directo sin señalarse en la resolución los motivos o fundamentos para proceder mediante tal procedimiento de excepción.

vi) contratos con opción de renovación automática , vulnerando lo dispuesto en el artículo 12° del reglamento de Ia ley 19.886, puesto que se trataba de  un contrato con monto superior a 1.000 UTM, y por el cual no existen motivos fundados de renovación automática

vii) se realizó una evaluación con parámetros distintos a los señalados en las bases favoreciendo a cierta empresa mencionada, transgrediendo lo establecido en el reglamento de Ia ley N° 19.886 en su artículo 38°.

viii) modificación de un contrato de prestación de servicios informáticos, aumentándose el precio mensual del servicio por un total de $18.900.000 por tres meses sin fundamento para tal modificación del valor de los servicios.

En consideración a tales irregularidades, la Contraloría instruyó, entre otras,

i) mantener actualizado el registro de las boletas de garantía y realizar  la devolución oportuna de los documentos vencidos a los proveedores.

ii) abstenerse de otorgar prorrogas, sin que éstas se encuentren previamente establecidas y fundadas en la respectiva resolución.

iii)  instruir un proceso sumarial, para establecer las eventuales responsabilidades administrativas en la contratación directa de ciertos servicios  

 

Materia: Sobre Informe en investigación especial, relativo al proceso de licitación para la impresión de revistas del Servicio Médico Legal.

Resumen: El organismo de control determinó que el procedimiento utilizado para la adquisición de la revista oficial N° 10 del Servicio Médico Legal vulnera las disposiciones contenidas en el decreto N°250, reglamento de la ley N° 19.886 y en la ley N° 19.880, por cuanto no procede solicitar al proveedor la impresión de la revista, sin efectuar previamente el proceso de licitación y la emisión de la orden de compra y la resolución respectiva. Además, la autorización del gasto no se encuentra sancionada mediante la  resolución correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deberá pagar las revistas N°10,  recepcionadas  y distribuidas, ya que el no hacerlo implica un enriquecimiento sin causa para el Servicio, lo que, en todo caso, no configura una validación de las irregularidades (aplica dictamen N°41.160 de 2009), y  se deberá instruir un sumario administrativo a fin determinar eventuales responsabilidades administrativas en relación a los hechos expuestos.

 

Materia: Sobre Auditoría a Transacciones del Subtítulo 22, efectuada en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Resumen: La Contraloría General de la República precisa que las políticas y condiciones de uso del portal Chilecompra, implementadas por el Ministerio de Hacienda señalan claramente la existencia de una segregación de funciones en cuanto a los usuarios supervisores y compradores, en la que se indica que las adjudicaciones deben ser realizados solamente por los primeros, siendo la publicación la mayor responsabilidad de los segundos. Si bien, la usuaria en los registros electrónicos de las licitaciones revisadas posee el rol de supervisora y, por ende está  autorizada tanto a publicar como a adjudicar, no es recomendable desde el punto de vista de control interno, el que sea recurrente su actuación en la mayoría de los procesos licitatorios, como fue comprobado de la muestra de las operaciones que se revisaron.

Considerando que los promedios mensuales de compras son relativamente estables, sin grandes fluctuaciones, como se observó al analizar la información relacionada, por Io que, no se justifica efectuar licitaciones parciales.  Por otra parte, la Contraloría comprobó la emisión tardía de las resoluciones exentas de compras que, en algunos casos, fue de hasta 30 días después de la recepción de las especies en las dependencias del Hospital. Tal situación implica contravención a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 8° de la ley N° 19.886, que dispone que las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.

Por otra parte la CGR observó, que no existe una unidad encargada del control de los convenios, lo que origina incumplimiento de cláusulas contractuales, como retrasos en los despachos, cobros distintos a los convenidos y demoras en los pagos, Así también, se observaron deficiencias en el registro de control de las garantías, tales como, omisión de la fecha de ingreso y entrega de los documentos, montos y otros datos que permitan su análisis.
 

Materia: Sobre Auditoría de Transacciones realizada a la Subsecretaría de Planificación.

Resumen: En cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Contraloría para el año 2010, se efectuó una auditoría de transacciones a las operaciones relacionadas con el Subtítulo, 22 "Bienes y Servicios de Consumo", en la Subsecretaría de Planificación, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 y el 28 de febrero de 2010.

Dicha auditoría verificó, en lo que interesa, que:

  • La Subsecretaría imputó a Gastos de Representación gastos por la realización de un evento para la promulgación de la ley 20.379, que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social. A tal contratación no se adjuntaron cotizaciones que debieron realizarse ni el contrato de prestación de servicios respectivo. Sobre el particular, la Contraloría señala que atendido que el artículo 53, letra c), del reglamento, se encuentra ubicado en el Capítulo VI, Del Trato o Contratación Directa, debe entenderse que la exclusión del sistema de información que dicha norma contempla, solo resulta aplicable a los bienes o servicios que se adquieran exclusivamente por concepto de gastos de representación en la medida que se trate de adquisiciones efectuadas mediante trato a contratación directa. Aplica dictamen N° 18.294, de 2009.Por lo tanto, la contratación observada debió amparase en el artículo 10, numeral 7, letra b), del reglamento de compras ya mencionado, el cual señala que procede la contratación directa cuando se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias, siendo, el trato directo un procedimiento cuya utilización y justificación deberá constar en una resolución formal, siendo indiferente, en todo caso, que ésta se dicte en forma previa o que la justificación conste en el mismo acto administrativo que apruebe el contrato. Aplica dictámenes N°s 57.215, de 2006, 6.204, de 2002, 46.532 y 14.540, de 2000. Señala además que una característica de la contratación a través de trato directo es efectuar cotizaciones, salvo las excepciones que regula la ley. Aplica dictámenes N° 46.532, de 2000 y N° 57.215, de 2006.
  • Se autorizó una contratación directa sin que se haya dictado una resolución fundada para tal contratación y la documentación de respaldo no adjunta las cotizaciones de otros proveedores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del citado Reglamento.

Como conclusión el órgano de control ordenó que la Institución debería arbitrar ciertas medidas, tales como:

1. Ejecutar los gastos de representación ajustándose estrictamente a los conceptos definidos en el clasificador presupuestario y a los dictámenes de la CGR.

2. Solicitar las cotizaciones cuando proceda la contratación mediante trato directo, salvo excepciones que regula el Reglamento de la ley N° 19.886.

3. Efectuar seguimiento y velar por el correcto cumplimiento de los contratos suscritos.

 

Materia: Sobre eventuales irregularidades en licitación pública convocada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI.

Resumen: Reclamo presentado por un oferente ante la Contraloría General de la República en contra de CONADI por haber declarado inadmisible su oferta debido a que la garantía de seriedad no contenía la glosa estipulada en las bases, lo que no correspondía porque presentó un vale a la vista,  documentos que no llevan glosa.

Al respecto, el Organismo de Control  señala que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, que regula la Garantía a de Seriedad, no se exceptúa de la glosa a ninguno de los instrumentos de garantía que se puedan establecer en las bases y, por lo tanto, la circunstancia de que el banco respectivo le haya rechazado incluir tal indicación en el instrumento, no es óbice para que la empresa recurrente no cumpliera con lo establecido en las bases y en el artículo 31 del Reglamento. Se agrega que la empresa recurrente pudo elegir otro medio aceptado por las bases para cumplir con la garantía, tal como una boleta de garantía o una póliza de Seguro, o bien, pudo inscribir la glosa al reverso del vale vista o consignarla en una declaración jurada acompañada a la instrumento, situaciones que, por lo demás, pudo consultar al contacto encargado de absolver preguntas en el proceso Licitatorio impugnado, antes de haber presentado el vale vista en cuestión.

 En razón de lo anterior, la Contraloría concluye que no es objetable la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por el reclamante, ya que, en definitiva, la empresa presentó un vale vista sin contemplar la glosa requerida en las bases, no advirtiéndose irregularidades que pudieran derivar en responsabilidades administrativas de funcionarios de la CONADI.

 
Fecha: 18-11-2010

Materia: Sobre examen de cuentas al proceso de compras al extrasistema, por el Hospital Clínico San Borja Arriaran.

Resumen: En cumplimiento del Plan de Fiscalización de la Contraloría General para el año 2010, se efectuó una auditoría de transacciones en el Hospital Clínico San Borja Arriarán que abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2009.

La primera observación del Ente de Control, consiste en que el Hospital adquirió directamente prestaciones, entre otras entidades, en las Clínica Las Condes y Alemana, y en la Maternidad Presbiteriana Madre e Hijo, sin encomendar esta función a la Unidad de Abastecimientos, y sin efectuar una licitación, tal como lo establece tanto la ley N° 19.886 como su reglamento.

Asimismo, la Contraloría observa la circunstancia de que no se hayan celebrado convenios con las entidades a las cuales se les han comprado sus servicios recurrentemente durante el año 2009, tales como el Centro Radiológico Fleming y a Clínica Las Condes. Por otra parte, resulta objetable para el Órgano Fiscalizador el hecho de que se hayan pagado facturas con rendiciones incompletas, toda vez que en algunos casos éstas no individualizaron totalmente a los médicos que realizaron las prestaciones, con lo cual no se cuenta con la evidencia necesaria para fiscalizar que los profesionales no ejecuten labores paralelas respecto de sus funciones en el Hospital.

Adicionalmente, la Contraloría hace presente que se efectuaron compras y se pagaron las respectivas facturas sin que se pudieran encontrar las órdenes de compra de dichas adquisiciones, documentos que constituyen la evidencia de los requerimientos efectuados. También observó el Ente Contralor, que algunas de estas órdenes no tenían fecha de emisión, lo que les restaría toda  credibilidad como un documento de respaldo del proceso de adquisiciones.

En suma, la Auditaría efectuada por la Contraloría General permitió establecer que el Hospital Clínico San Borja Arriarán, en las adquisiciones efectuadas por compras al extrasistema, no se ajustó íntegramente a lo dispuesto tanto por la ley N° 19.886 como por su reglamento.

 
Fecha: 18-11-2010

Materia: Sobre auditoria al proceso de compra de prestaciones médicas del Hospital del Salvador.

Resumen: La Contraloría efectuó una evaluación de las compras de prestaciones médicas efectuadas por el señalado Hospital, a fin de verificar si estas actividades fueron ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes, entre las cuales se encuentra la ley N° 19.886.

Al respecto, lo primero que constata el Organismo Contralor es que el Hospital no ha efectuado todas las compras de servicios a través de los Convenios Marco con que cuenta el portal Mercado Público, contraviniendo lo dispuesto en la ley de compras y su reglamento.

Asimismo, según consta de lo informado por la Contraloría en su informe, algunas compras de prestaciones de servicios médicos no han sido licitadas, ni se ha efectuado el mecanismo de trato directo, observándose que solo se envían los pacientes para que se realicen los procedimientos. Además, la Contraloría observa que el indicado Hospital no ha cumplido tampoco con su obligación de subir al portal de Compras Públicas los documentos que sustentan su operación, como son el requerimiento, la resolución fundada o el acta de evaluación de las ofertas, exigencias establecidas en la ley de compras y en su reglamento y que, además, atenta contra la transparencia del proceso de licitación.

Por otro lado, la Contraloría objeta que algunos convenios se efectuaron hace varios años, sin que se haya vuelto a llamar a licitación, prorrogándose indefinidamente el contrato. Al respecto, el Ente de Control puntualiza que de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, no resulta procedente la autorización de nuevas prórrogas del contrato original, aun cuando tales ampliaciones se hubiesen contemplado en las respectivas bases de licitación, ya que dicha práctica  pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes.

Finalmente, la Contraloría observa la circunstancia de que el Hospital haya publicado licitaciones para la provisión de prótesis adjudicándoselas a distintas proveedores previamente seleccionados, por cuanto consta que los insumos fueron utilizados en cirugías practicadas con anterioridad a la fecha de las respectivas licitaciones.

 
Fecha: 20-10-2010

Materia: Sobre investigación respecto a adquisición efectuada por el Departamento de Salud Municipal de Nancagua.

Resumen: El informe de la Contraloría se originó en una solicitud de investigación de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Al respecto, la Dirección Chilecompra solicitó se investigue la legalidad del proceso de adjudicación de la Licitación pública  para la realización de 165 exámenes de mamografía para pacientes del programa Apoyo a la Gestión a Nivel Local en Atención Primaria. La solicitud de la Dirección Chilecompra se generó, a su vez, en un reclamo efectuado por la empresa Servicios de Salud Telemed Ltda., quien denunció la adjudicación del servicio a un proponente cuya oferta es de un costo superior a las del resto de los participantes, sin que se entregaran los resultados de las evaluaciones.

En relación a la señalada solicitud, la Contraloría señala que, de los cinco oferentes presentados a la indicada licitación, ninguno acreditó  la experiencia solicitada en las bases administrativas. No obstante dicha circunstancia, la entidad licitante optó por adjudicar la licitación a uno de los oferentes, transgrediéndose los principios de igualdad de los oferentes y de estricto apego a las bases, así como el principio de transparencia, consagrados en las disposiciones legales vigentes.

Por otro lado, la Contraloría hace presente que las respectivas bases de licitación establecieron la necesidad de que el proveedor adjudicado cuente con un medico radiólogo certificado, y con un tecnólogo médico. Al respecto, el Ente Contralor puntualiza que solamente uno de los oferentes adjuntó copia del título de médico radiólogo, no obstante lo cual, la licitación le fue adjudicada a otro de los oferentes, en circunstancias que este último no había presentado el referido documento.

En otro orden de consideraciones, la Contraloría recuerda que no existe restricción en la ley N° 19.886 de compras públicas y su reglamento, así como tampoco en las bases de licitación, que impida participar de la licitación a un oferente que se encuentre ejecutando prestaciones en el mismo Servicio licitante, en otro programa de salud. No obstante ello, la entidad licitante le impidió participar en la licitación a uno de los oferentes que se encontraba en la mencionada circunstancia.

Asimismo, la Contraloría observa que no existe evidencia, mediante un documento o acta firmada por una comisión constituida en el Departamento de Salud, sobre la realización de una evaluación de los antecedentes presentados por los oferentes. El municipio tampoco emitió el correspondiente acto administrativo de aceptación de la oferta más conveniente, especificando los criterios de evaluación definidos en las bases.

Al tenor de los antecedentes analizados, la Contraloría resuelve que procede que la Municipalidad de Nancagua determine las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por la vulneración de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y transparencia, contenidos en el artículo 90, de la ley N° 18.575.

 
Fecha: 18-10-2010

Materia: Sobre examen de cuentas a los procesos de compras al extrasistema del Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo.

Resumen: En cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Contraloría para el año 2010, se efectuó una auditoría de transacciones a los procesos de compras extrasistema, correspondiente al período enero a diciembre de 2009.

En dicha auditoría de detectó que el mencionado Instituto ha comprado directamente a través de sus servicios clínicos, prestaciones médicas en distintas entidades, sin encomendar esta función a la Unidad de Abastecimientos, ni tampoco considerar las modalidades de licitación establecidas en la ley N° 19.886. Asimismo, hace constar la contraloría que ese Servicio efectuó la derivación de un paciente a una clínica privada sin consultar el convenio marco establecido por Fonasa para este efecto.

Por otro lado, el Ente Fiscalizador indica que en las compras directas realizadas, no se dictaron las correspondientes resoluciones en las que debía establecerse el motivo por el cual fueron adquiridas mediante esa modalidad. Le consta al Organismo de Control, asimismo, que ese Instituto no celebró convenios con entidades a las cuales se les habían comprado sus servicios recurrentemente durante el año 2009 y anteriores. Esto para la Contraloría cobra importancia si se considera que la suscripción de un convenio permite al Instituto establecer las obligaciones y responsabilidades de empresas que, además, prestan dichos servicios directamente a los usuarias del sistema público.

En otro orden de ideas, la Contraloría señala que el indicado Servicio pagó boletas y facturas con documentación de respaldo incompleta, toda vez que en algunos casos ésta no individualizaba totalmente a los médicos que realizaron las prestaciones. Para la contraloría, esos antecedentes son necesarios para fiscalizar que no se trate de profesionales que están cumpliendo labores simultáneas respecto de sus funciones en el Instituto.

Adicionalmente, la Contraloría hace presente que no obstante existir convenios que establecen la obligatoriedad de algunas empresas contratantes de entregar boletas de garantía, dicho Instituto no tiene un control para verificar su vigencia o para detectar la falta de alguna de éstas. Por otra parte, informa la Contraloría que el Instituto no ha subido al portal

Mercado Público todos los documentos relativos a la adquisición de servicios con estas empresas, siendo de responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Compras Públicas.

 
Fecha: 12-10-2010

Materia: Sobre compras de productos antihemofilicos, realizadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast.

Resumen: Con motivo de una presentación efectuada por la empresa Baxter Chile Ltda., la Contraloría General efectuó un examen en la CENABAST, a los procesos de adquisición y entrega de productos para la Hemofilia.

Al respecto, ese Organismo de Control observa, primeramente, que existen errores en la publicación de una de las actas de adjudicación. En tal sentido, la Contraloría considera que la aprobación de la mencionada acta debe ser realizada por personal autorizado, quienes deberán validar que el mencionado documento previo a su publicación contenga la misma información en cuanto a las cantidades y precios unitarios presentados individualmente en las ofertas.

Por otro lado la Contraloría indica que la Central deberá analizar toda la documentación que respalda los respectivos comprobantes de egreso relacionados con los pagos efectuados a sus proveedores, toda vez que el Organismo de Control detectó la falta de respaldo de algunos de éstos documentos. Al respecto, consta la existencia de una serie facturas pagadas, en las que no se adjuntó la correspondiente guía de despacho del proveedor.

Adicionalmente, la Contraloría advierte en su informe que, en uno de los procedimientos licitatorios específicos allí singularizado, se constató una falta de formalización del documento anexo a las respectivas bases denominado "convocatoria", conforme a lo señalado en la ley N° 19.880.

En otro procedimiento licitatorio que allí se designa, el Ente de Control verificó que la información contenida en la respectiva resolución de adjudicación, que favoreció a la empresa requirente, y en la respectiva orden de compra, difieren de la información contenida en los documentos denominados “anexas de distribución”. Asimismo, respecto del mismo procedimiento licitatorio,  se observa que la Cenabast cometió una serie de irregularidades con respecto a dicha licitación, ya que suscribió un contrato  con la mencionada empresa Baxter Chile Ltda., dictando la correspondiente resolución aprobatoria 4 meses después de haberlo firmado, vulnerándose de esta manera el artículo 8° de la ley N° 18.575,  así como el artículo 7° de la ley N° 19.880, relacionado con el principio de celeridad.

Por otro lado, la Contraloría observa que en el mismo procedimiento licitatorio, con el objeto de caucionar el cumplimiento del contrato, la empresa Baxter Chile Ltda. entregó una boleta de garantía fuera de plazo, no dándose cumplimiento a lo establecido en las bases, en cuanto éstas disponían que la garantía de cumplimiento debía constituirse por cada contrato, dentro del 5° día desde la aceptación de la orden de compra,  plazo que en definitiva no se cumplió. Asimismo, respecto de este mismo punto, la Contraloría determinó que la Central no resguardó el patrimonio fiscal, toda vez que no exigió la correspondiente renovación de la garantía de cumplimiento, a que había lugar, lo cual es de mayor relevancia, por cuanto, con el cumplimiento de dicho procedimiento, la Entidad puede hacer efectiva eventuales multas y sanciones en el caso que el proveedor no dé cumplimiento a lo establecido en el respectivo contrato.

Además, la Contraloría hace presente que en una serie de licitaciones los pagos a los proveedores superaron el plazo establecido en las bases administrativas, consistente en 60 días siguientes a la recepción conforme. En este contexto, la Contraloría recomienda que  la Central debe contar con un sistema que permita obtener registros exactos y oportunos con el objeto de entregar información detallada respecto de aquellas pagos pendientes y deudas por pagar de sus proveedores.

Finalmente, la Contraloría consigna que la Central de Abastecimiento no había cobrado cuantiosas multas por atraso a la empresa recurrente.

 
Fecha: 01-09-2010

Materia: Sobre auditoría efectuada a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Resumen: La Contraloría General procedió a efectuar una auditoría en la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, a las operaciones correspondientes al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", efectuadas en moneda nacional, durante el periodo julio-diciembre 2009. Al respecto, se verificó que el número de participantes contratados en un curso de Excel es superior a la cantidad de asistentes designada por el Servicio, no obstante lo cual se pagó el total de los cupos contratados, lo cual, de acuerdo al Ente Fiscalizador, dejaría en evidencia que la planificación efectuada por ese Servicio para capacitar a su personal durante el año 2009 no guarda relación con los cupos contratados, produciéndose pagos por cupos que no se utilizaron, con el consiguiente menoscabo del patrimonio fiscal.

La Contraloría agrega, por otro lado, que una resolución que contiene el llamado a licitación para adjudicar los servicios que indica, fue ingresado a trámite de Contraloría General 4 meses después de la fecha en que fue dictada, situación que deja en evidencia un incumplimiento de los principios de economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 8 de la ley N°18.575 y 7 de la ley N° 19.880.

Asimismo, consta del examen realizado por la Contraloría que el Servicio auditado contrató a una empresa mediante trato directo, para que prestara servicios de vigilancia, contrato que ha sido renovado automáticamente hasta la fecha, contraviniendo así lo estipulado en el artículo 49 del reglamento de la ley de compras. Además, dicha práctica pugnaría también con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de ley N° 18.575. Adicionalmente, la Contraloría observa que numerosas contrataciones no fueron publicadas en el portal de Chilecompra, en contravención a lo estipulado en el artículo 50, del citado reglamento de la ley N°19.886.

En otro orden de ideas, la Contraloría puntualiza que la DGAC realizó tres procesos licitatorios en los años 2008 y 2009, para contratar los mismos servicios, consistentes en vigilancia. Frente a esos hechos y considerando lo complejo que significa para ese Servicio efectuar los procesos licitatorios, la Contraloría hace presente que le llama la atención que en el primer proceso no se haya considerado la oferta presentada por la empresa que indica, ya que si bien, ésta obtuvo el segundo lugar, la diferencia en puntaje fue mínima respecto de la empresa que fue adjudicada en primera instancia, y que posteriormente fue rechazada por exceder el presupuesto asignado.

Se precisa, además, que entre agosto de 2007 y mayo de 2010, la DGAC realizó en el marco del señalado servicio de vigilancia, pagos al margen de la ley N°19.886 y su reglamento. Al respecto, la Contraloría indica que, efectivamente, la ley N° 19.886, contempla la posibilidad, de que la Administración del Estado pueda efectuar contrataciones por la vía del trato directo cuando concurran las causales que esa norma y su reglamento contemplan al efecto. Sin embargo, llama la atención de ese Órgano Contralor que habiendo transcurrido más de dos años desde que el Servicio hizo uso de la citada modalidad de trato directo, no se haya dado una solución definitiva a la problemática planteada, situación que deja en evidencia una contravención a los principios de eficiencia y eficacia.

Luego, la Contraloría observa que los pagos efectuados a una empresa por el servicio de arriendo de 2 máquinas, se realizaron por un mayor valor que el establecido en la resolución que aprobó el contrato con la respectiva empresa, lo que pone de manifiesto la falta de control existente en ese Servicio, respecto de los documentos que respaldan el pago de las facturas. Se observa, asimismo, que una serie de adquisiciones se transaron en forma directa y sin cotizar a los respectivos proveedores, sin que tampoco conste que se hayan autorizado mediante resolución del Servicio. Sobre el particular, la Contraloría menciona que la contratación directa opera siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales que así lo permitan, condiciones que en estos casos no se cumplieron.

La Contraloría General de la República concluye que la DGAC debe arbitrar las medidas que agilicen los procedimientos sobre llamado a licitaciones, evitando recurrir reiteradamente al trato directo, modalidad que debiera ser utilizada en forma excepcional. Debe ese Servicio, además, publicar en el portal de Mercado Público las adquisiciones realizadas vía trato directo, conforme lo señala el artículo 50 del reglamento de la ley N°19.886. Finalmente, el Organismo de Control indica que, respecto de una serie de gastos en los que se evidencio una errónea imputación presupuestaria, el Servicio deberá instruir una investigación sumaria con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas.

 
Fecha: 24-09-2010

Materia: Atiende presentación relativa a actuaciones de Carabineros de Chile.

Resumen: Se dirigió a la Contraloría General la empresa que indica, la que denuncia irregularidades en una licitación pública para la adquisición, por parte de Carabineros de Chile, de una partida de "Chaquetones de paño femenino para uniformes institucionales". Al respecto, señala que dicha licitación fue adjudicada a un tercer proveedor, quien ofreció entregar su mercadería en el plazo de 45 días, tiempo que los restantes proveedores no ofrecieron, lo que habría incidido sustancialmente que la citada empresa fuera favorecida con la adjudicación. La denuncia en cuestión consiste en que una vez adjudicado el contrato, Carabineros de Chile demoró injustificadamente la entrega de la orden de compra al proveedor, otorgando con ese plazo una extensión de tiempo a la empresa adjudicada, en desmedro de los otros proveedores.

Al respecto, la Contraloría concluye que tanto la empresa adjudicada como la empresa requirente señalaron los mismos plazos de entrega en sus respectivas ofertas, correspondiendo el precio más alto ofertado a la empresa requirente, lo que, en definitiva, habría afectado su ponderación. En todo caso, el Organismo Contralor advierte sobre la existencia de un  tiempo de retraso en la emisión de la  orden de compra, en relación al plazo establecido en las Bases Administrativas. Al respecto, se precisa que dicho retardo en la entrega ameritaría la aplicación de las multas correspondientes, conforme lo señala el respectivo convenio.

En mérito de los hechos expuestos, ese Organismo de Control concluye que la señalada Institución Policial no se ajustó a Ias Bases Administrativas en lo que respecta al plazo de suscripción del convenio con la empresa adjudicada, motivo por el cual deberá iniciarse una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas. Adicionalmente, el Ente Fiscalizador preceptúa que corresponde que se apliquen las multas correspondientes por el atraso en la entrega de las mercaderías contratadas.

 
Fecha: 22-09-2010

Materia: Sobre adquisición de  bienes y servicios en Subsecretaría de Salud Pública

Resumen: La Contraloría General efectuó una auditoría a las transacciones realizadas en la Subsecretaria de Salud Pública relativas a adquisiciones de bienes y servicios, con motivo del terremoto ocurrido el 27 de febrero del 2010, en la zona centro sur de Chile.

La Contraloría observa, primeramente, que el Manual de Procedimientos sobre Adquisiciones del Ministerio de Salud no se encontraba aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, así como tampoco estaría actualizado.

Asimismo, el Órgano Contralor señala que el resultado de la revisión, permite determinar que, en general, las adquisiciones de dicha Subsecretaría se ajustaron a derecho, con las siguientes excepciones:

Consta del examen de la Contraloría que algunas órdenes de compra fueron emitidas con posterioridad a la recepción de la factura respectiva e incluso después de su pago, vulnerándose así las normas sobre adquisiciones contenidas en la ley 19.886. A este respecto, se hace presente que la señalada Subsecretaria deberá adoptar medidas concretas a objeto de evitar que, en lo sucesivo, ocurran las deficiencias observadas.

En otro procedimiento licitatorio, que tenía por objeto el arrendamiento de un vacunatorio móvil, se determinó que la correspondiente factura fue pagada sin que existiese como documentación sustentatoria el Acta de Recepción conforme de los respectivos trabajos. Asimismo, se objeta la circunstancia de que dicho arriendo no se encontrare respaldado mediante un contrato, no obstante que los servicios ya habían comenzado a prestarse.  Adicionalmente, la Contraloría indica que esa Subsecretaria debe disponer la regularización de la inconsistencia que existe entre la información presentada en el portal Mercado Público, para la orden de compra, y en el SIGFE, por el pago de la factura, ajuste que será validado en una futura auditoría de seguimiento.

Por otro lado, en relación con las adquisiciones efectuadas mediante las órdenes de compra que en el oficio se indican, la Contraloría observa que en el momento de girar los respectivos cheques de pago, no habían sido dictadas las correspondientes resoluciones exentas que autorizaban dichos pagos. Sobre el particular, el Organismo de Control hace presente que la tardanza en materializar el proceso requerido, vulnera el principio de celeridad,  señalado en el artículo 7°, de la ley N° 19.880.

 
Fecha: 01-09-2010

Materia: Sobre auditoría practicada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

Resumen: La Contraloría efectuó una auditoria de transacciones a las operaciones relacionadas, entre otros, con los subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 29 "Adquisición de Activos No Financieros", en el INAPI, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2009.

En el examen practicado por la Contraloría se verificó que prestaciones de servicios cuyos montos superan las 100 UTM, fueron formalizados mediante una orden de compra. Al respecto, el Organismo Contralor manifiesta que las formalizaciones de contrato a través de la respectiva emisión de la orden de compra, solo es factible para las contrataciones menores a 100 UTM, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la ley N°19.886.  En tal sentido, tratándose de adquisiciones mayores a dicha cifra, debe necesariamente formalizarse el consentimiento a través de la subscripción de un contrato de compraventa, el que una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo, debidamente tramitado, se entenderá vigente, emitiéndose a partir de entonces la orden de compra.

En otro orden de ideas, el Ente Fiscalizador constata que en un contrato para habilitación de oficinas, se realizaron una serie de ampliaciones, las que se tradujeron en una vulneración al principio de igualdad de los proponentes, debido a que no se llamó a una nueva licitación por estas ampliaciones, tal como se señala en la jurisprudencia de ese Organismo Contralor (se cita el dictamen N° 2.920, de 2008).

Finalmente, en relación al contrato de habilitación de oficinas antes citado, consta que en su oportunidad el supervisor fiscal de las obras solicitó a INAPI multar al contratista por 5 días de atraso en la entrega de las obras. Sin embargo, según lo advertido por la Contraloría, dicha multa no fue cursada, sin que se visualice en la documentación de respaldo el motivo por el cual no se aplicó.

 
Fecha: 10-09-2010

Materia: Exigencia de normas técnicas en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl

Resumen: Se dirige a la Contraloría General un  fabricante de sillas, reclamando en contra del Ministerio de Educación, en relación al eventual incumplimiento de las normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar y, además, solicita un pronunciamiento sobre la exigibilidad de las referidas normas en los procesos de adquisiciones a través del portal mercado público.

Al respecto, la Contraloría precisa que el inciso segundo del artículo 8° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, señala que el mobiliario escolar a que se refiere el requerimiento deberá cumplir con las normas vigentes establecidas por el Instituto Nacional de Normalización sobre esta materia, lo que se demostrará mediante el sello o certificado de calidad de un laboratorio acreditado por dicho Instituto para certificar mobiliario escolar.

En cuanto a la exigencia de las referidas normas chilenas oficiales sobre mobiliario escolar en los procesos de adquisiciones a través del portal www.mercadopublico.cl, el Organismo Contralor señala que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 2° del Reglamento de la ley N° 19.886, las bases técnicas, en que se contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, deben ser aprobadas por la autoridad competente, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, las adquisiciones de mobiliario escolar que se realicen a través del referido portal deben incorporar las especificaciones técnicas exigidas por la normativa legal y reglamentaria.

 
Fecha: 03-09-2010

Materia: Sobre presunto incumplimiento de plazos en el pago de facturas por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN).

Resumen: La Contraloría puntualiza, en primer término, que el SSMN y la Corporación Nacional del Cáncer convinieron, mediante trato directo, una serie de servicios, respecto de los cuales se produjeron demoras en el pago do las respectivas facturas. Al respecto, la Contraloría hace presente que dichas demoras se fundamentan en las inquietudes que planteó en su oportunidad, mediante correos electrónicos relativos a la materia, el Jefe do Contabilidad a la Unidad de Asesoría Jurídica de ese Servicio de Salud, en relación a la vigencia del mencionado contrato.

Independiente de lo señalado, y conforme a las disposiciones legales en vigencia, la Contraloría indica que corresponde que la Superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Norte regularice la contratación de las prestaciones actualmente convenidas con la Corporación indicada, mediante el inicio de un proceso de licitación pública, el cual se omitió originalmente, sin perjuicio de que también deberá disponer la instrucción de un sumario administrativo tendiente a perseguir las eventuales responsabilidades derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886.

 
Fecha: 01-09-2010

Materia: Seguimiento de las observaciones contenidas en un informe previo, relativo a actuaciones del Gobierno Regional Metropolitano.

Resumen: La Contraloría General efectúa un seguimiento a las observaciones formuladas en un Informe de Auditoría anterior, relativo a los procesos de licitación relacionados con la compra de equipamiento pare colegios, ejecutados por el Gobierno Regional Metropolitano (GORE). Sobre el particular, la Contraloría señala que las falencias apreciadas en dichos procesos de licitación constituyen hechos consumados, sobre los cuales no se pueden efectuar correcciones. Por ello, a fin de materializar el citado seguimiento el Organismo de Control optó por analizar las medidas tomadas por el Servicio para evitar la futura ocurrencia de situaciones como las observadas, examinándose una muestra de licitaciones efectuadas por ese Gobierno Regional, entre octubre de 2009 y abril do 2010, verificándose el cumplimiento de la regulación contenida en la ley N° 19.886.

En este contexto, el Ente Fiscalizador observa que en varias licitaciones del citado Gobierno Regional, en las respectivas bases de licitación, se exigió tanto a las personas naturales como jurídicas que debían estar inscritas en Chileproveedores, contraviniéndose el artículo 16 de la ley N° 19.886, y artículo 66 de su Reglamento, por cuanto dicha normativa faculta a los organismos públicos para requerir a los proveedores su inscripción, solo al momento de suscribir el respectivo contrato. Además, en dichas bases se estableció como requisito para participar en las respectivas licitaciones, que los oferentes debían contar con experiencia en el rubro, situación que atenta contra el principio de libre concurrencia de los oferentes, en cuanto no procede exigir experiencia alguna a los oferentes, sin perjuicio de que pueda considerarse coma factor de evaluación.

Advierte la Contraloría, a su vez, que con fecha 26 de mayo de 2010 el aludido Gobierno Regional amplió un contrato de mantención, hasta septiembre de 2010, constatándose, no obstante ello, que la boleta de garantía de fiel cumplimiento había expirado en abril de 2010. En tal sentido, el Organismo contralor hace presente que se vulneró el contenido de las correspondientes base de licitación, las cuales establecieron que el adjudicatario debía mantener vigente la garantía durante todo el contrato. En otro procedimiento licitatorio,  de acuerdo a las bases, se exigía  la entrega de una boleta de garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 5% del monto del contrato; no obstante lo cual, no se encontró evidencia de dicha caución, infringiéndose el principio de estricta sujeción a las bases.

Por otro lado, la Contraloría da cuenta de una licitación por arriendo de notebooks e impresores, en que  la empresa adjudicataria se encontraba prestando el servicio antes de que se publicara la licitación en el portal Mercadopublico.cl. Sobre el particular, el Organismo Contralor concluye qua la citada licitación consistió en un proceso administrativo que aparentó utilizar el sistema de compras públicas, razón por la cual los funcionarios que participaron en dicho proceso, y que hicieron un mal uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (Mercadopublico.cl), quebrantaron la fe pública y eventualmente, generaron un perjuicio a los demás oferentes que participaron en la propuesta.

De esta manera la Contraloría General concluye que el Gobierno Regional Metropolitano no ha implementado las medidas suficientes para superar las falencias observadas sobre la materia en el informe de auditoría previamente evacuado, debiendo ese Servicio instruir el correspondiente proceso sumarial, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones expuestas.

 
Fecha: 01-09-2010

Materia: Seguimiento de auditoría realizada a transacciones efectuadas por el Hospital de Carabineros

Resumen: De acuerdo a lo señalado por la Contraloría, consta que se formalizaron una serie de adquisiciones mediante la suscripción de los correspondientes contratos y la entrega de las respectivas garantías de cumplimiento. No obstante lo anterior, tal coma observa el Ente Fiscalizador, aún existen dos empresas que no han entregado las boletas de garantía necesarias para el debido resguardo de los intereses institucionales.

En otro orden de consideraciones, ese Organismo de Control señala que en las actividades relacionadas con un servicio previamente contratado y no utilizado, relativo a la reposición de reactivos, medicamentos o insumos, las adquisiciones de productos extraordinarios deben obedecer a la demanda de éstos, por lo que es indispensable realizar una adecuada evaluación acerca de la real necesidad para proceder a efectuar una determinada compra, así como tomar los resguardos pertinentes para notificar oportunamente la suspensión de tal solicitud de compra.

Por otro lado, la Contraloría apunta que deben regularizase las discrepancias de precio entre el valor adjudicado en una licitación determinada y aquel consignado en la respectiva orden de compra. Al respecto, la Contraloría advierte sobre el importante desfase entre la fecha en que las empresas comunican la variación de precios con la emisión de los correspondientes actos administrativos, contraviniéndose el principio de celeridad, dispuesto en el artículo 7, de la ley N° 19.880.

Asimismo, en el caso de la empresa proveedora que indica, no se efectuó la respectiva actualización de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del convenio, en circunstancias que el valor del  correspondiente contrato sufrió un considerable aumento. En virtud de ello, el Organismo de Control concluye que ese Servicio, en el caso en comento, no resguardó adecuadamente los intereses institucionales.