Un nuevo dictamen de la Contraloría General de la República resuelve dudas respecto de la aplicación de la nueva inhabilidad introducida por la Ley N° 20.238 para presentar ofertas, formular propuestas o suscribir contratos con Ia Administración de Estado, en procesos de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, para los proveedores condenados prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
De acuerdo con lo señalado por Contraloría General de la República, en el dictamen N° 16.985, de fecha 17 de diciembre de 2008 en respuesta a la consulta planteada por la Dirección ChileCompra, la nueva inhabilidad sólo puede afectar a proveedores condenados por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales a contar del 19 de enero de 2008, fecha de comienzo de Ia vigencia de Ia Ley N° 20.238.
Por tanto, no corresponde aplicar la nueva inhabilidad introducida por la Ley N° 20.238 a proveedores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador con anterioridad al 19 de enero de 2008.
Las razones dadas por la Contraloría, que justifican lo establecido anteriormente, son el principio de irretroactividad de la ley, contemplado en el artículo 9 del Código Civil, la falta de texto legal que establezca el efecto retroactivo de la nueva inhabilidad y el principio de seguridad jurídica.
Cabe recordar que el 19 de enero de 2008 fue publicada la Ley N° 20.238, que modificó Ia Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de proteger a los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
Una de las modificaciones que la Ley N° 20.238 introdujo en la Ley N° 19.886 fue establecer una nueva inhabilidad para contratar con Ia Administración del Estado, para proveedores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa.
Para mayor información puede descargar aquí la Ley N° 20.238 y el dictamen N° 16.985 de la Contraloría General de la República. A su vez, la Ley N° 19.886 en su versión actualizada y un resumen del referido dictamen puede encontrarlo en la sección Orientación Normativa del sitio www.chilecompra.cl.