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Actualidad
Santiago, 10 de enero del 2008

Aplicabilidad de la Ley 19.886
Dirección de Compras orientó sobre uso del sistema a áreas jurídicas municipales

 

Trinidad Inostroza, jefa de la división de Asesoría Jurídica de ChileCompra explicó lso alcances de las indicaciones a la Ley de Compras en cuanto alos contratos municipales.
A través de una reunión de orientación sobre la obligatoriedad de uso del sistema ChileCompra en torno a determinados tipos de contrato, la División Jurídica de la Dirección de Compras ofreció a sus pares de 17 municipios metropolitanos aclaraciones relativas a los alcances de la Ley de Compras y las modificaciones que se tramitan en el parlamento.

Dudas acerca de la aplicabilidad de la Ley n° 19.886 y la obligación de uso del sistema ChileCompra respecto de determinados contratos, específicamente relacionados con obras públicas y concesiones municipales, motivaron que la División Jurídica de la Dirección de Compras y Contratación Pública invitara a sus similares de las municipalidades metropolitanas de Las Condes, Pedro Aguirre Cerda, Providencia, San Joaquín, Paine, San Miguel, Recoleta,  Santiago, Cerro Navia, La Florida, Puente Alto, Ñuñoa, Renca, Peñalolén, Pudahuel, La Pintana y Quilicura, además de la Asociación de Municipalidades, a participar de una reunión de orientación destinada a aclarar estas temáticas organizada por el Área Gobierno de la división Clientes de la institución.

“La instancia se centró en torno a la obligación de usar el sistema y la cobertura de aplicación de la Ley de Compras  - explicó Trinidad Inostroza, jefa de la División Jurídica – además de orientaciones generales respecto de las modificaciones que se encuentran en el Congreso Nacional. Determinados contratos no se rigen hoy por hoy por la Ley de Compras y son los relativos a las concesiones de obras públicas, de bienes nacionales y bienes municipales junto a consultorías en proyectos de inversión, entre otros”.

Inostroza se refirió a las modificaciones contenidas en el boletín 3937-06 de la cámara de Diputados que formula indicación al proyecto de ley que establece sistema de auditoría interna de Gobierno y fortalece normas de transparencia en la gestión de los servicios públicos, como parte de la agenda pro transparencia establecida por la Presidenta Michelle Bachelet.

En particular, la indicación reemplaza el inciso 1° del Artículo n°1 de la Ley 19.886, y lo amplía señalando “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, para  la prestación de los servicios que requiera, para la ejecución de acciones de apoyo, para la ejecución de obras, para las concesiones de obras públicas, de bienes nacionales de uso público y de bienes municipales, así como la contratación de estudios, asesorías y consultorías relacionados con proyectos de inversión, se ajustarán a las normas y principios de la presente ley y su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas especiales que regulen las materias indicadas, en lo que no sea contradictorio con los principios de transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria que informan la presente ley, y, en defecto de aquéllas, las normas de Derecho Público”.

 

Satisfacción por la reunión

Los invitados municipales, fundamentalmente encargados de los departamentos de Control de Gestión respectivos, se manifestaron satisfechos con la instancia ofrecida por la Dirección de Compras.

“Desde hace tiempo estamos pidiendo audiencia con el objeto de plantear dudas en torno a la aplicación de la ley – expresó Eduardo López, Director de Control de la Municipalidad de las Condes - aplicación de las contrataciones para las construcciones de obras públicas, a raíz de una consulta que hizo el municipio de San Joaquín respecto de la aplicación de la ley 19.886 a la construcción de inmuebles, la contraloría dijo que sí se aplicaba. San Joaquín planteó temas relativos a la mantención de inmuebles, contratos de disposición y recolección de residuos sólidos y domiciliarios. A eso se suma que el Tribunal de la Libre Competencia establece requisitos especiales para este tipo de contratos. Este tipo de reuniones nos dan pie para ver cómo vamos a operar, en definitiva, me parece muy importante que nos citen”.

 
 
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