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Actualidad
20 de junio de 2008

ChileCompra realiza clínica jurídica sobre modificaciones a la ley y dictámenes de la Contraloría

Trinidad Inostroza, jefa de la División de Gestión Corporativa y Jurídica de ChileCompra, analizó ante unos 45 abogados de servicios públicos los pronunciamientos del organismo fiscalizador en relación a una serie de principios y procesos administrativos. También se presentaron las estadísticas y jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública.

Unos cuarenta y cinco abogados de los diez servicios que participan en el proceso gradual de operación de la nueva plataforma de licitaciones www.mercadopublico.cl acudieron, 19 de junio, hasta la Dirección ChileCompra para participar en la clínica jurídica, que ofreció el Departamento correspondiente con el objeto de clarificar aspectos de la normativa de compras públicas incorporados últimamente a la Ley n° 19.886.

Los últimos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República fueron revisados uno a uno por la jefa de la División de Gestión Corporativa y Jurídica de ChileCompra, Trinidad Inostroza, analizándose las posturas del organismo fiscalizador en materias relativas a los principios de igualdad de los proponentes, de libre concurrencia, de estricta sujeción a las bases, de impugnabilidad de los actos administrativos y de enriquecimiento sin causa, la resolución aprobatoria de bases, la fundamentación del trato directo, las garantías, la duración de los contratos, la renovación automática de contratos, la responsabilidad administrativa, y las competencias de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.

Inostroza abordó asimismo las modificaciones a la Ley de Compras Públicas que se reflejan en el artículo 4°, en relación a los requisitos para contratar con la Administración del Estado; el artículo 6°, en torno al contenido de las bases de licitación; y el artículo 11°, acerca de las garantías. Se plantearon también los desafíos de la aplicación de la Ley 20.238, en cuanto a que las nuevas exigencias no hagan más complejos los procedimientos de contratación ni la gestión de los contratos, y de establecer mecanismos -de fácil acceso e idealmente disponibles a través del Sistema de Información- que permitan verificar las exigencias establecidas en la ley.

Por último, Consuelo Herrera, abogada del Departamento Jurídico de ChileCompra presentó las estadísticas y jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública, entidad a la que se han ingresado desde su instalación en 2005 más de 270 demandas. En cuanto a la facultad de suspensión, se señaló que el tribunal puede, por resolución fundada, decretar la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación (Art. 25, inc. 2); sin embargo, se observó que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal que, una vez adjudicada la licitación, el tribunal no ejerce esta facultad.

 
 
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