Usted se encuentra en: inicio > Informaciones
 
Menú de la Sección
 
 
Buscador
 
Actualidad
Santiago, 15 de Julio del 2008
Reclamos de compradores a proveedores se incluyen en Condiciones de uso del Sistema
La nueva modificación a las condiciones del uso del sistema contemplan el cómo, en qué circunstancias y con qué consecuencias pueden los organismos del Estado interponer reclamos contra sus proveedores a través de los formularios en línea de www.chilecompra.cl.
 

Las condiciones de uso del Sistema ChileCompra estipulan ahora las responsabilidades en los reclamos que efectúan los compradores a los proveedores del Estado gracias a la entrada en vigencia de la resolución 839B del 3 de julio del 2008, dictada por la Dirección ChileCompra, que especifica las circunstancias, flujos, derivaciones y consecuencias de los reclamos interpuestos por los organismos públicos a través de los formularios en línea de la plataforma www.chilecompra.cl.

Esta nueva modificación señala que los organismos compradores del Estado podrán hacer reclamos en contra de los proveedores que hayan ofertado, se hubiesen adjudicado algún proceso y/o con los cuales hayan contratado, en caso de incumplimiento de los requerimientos acordados a través del Sistema. Los reclamos deberán contener la identificación del organismo comprador reclamante, la del proveedor reclamado, del proceso cuestionado, el incumplimiento que se le imputa y los antecedentes en los que se funda.

Se informa asimismo que la Dirección ChileCompra derivará dichos reclamos a los proveedores aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna. Y los proveedores serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas a todos los reclamos que realicen en su contra y de enviar a la Dirección ChileCompra, copia de la respuesta enviada al organismo comprador reclamante a través de los medios que la Dirección de Compras disponga.

Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del proveedor; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente, comunicar al organismo comprador reclamante el estado de la respuesta , a través del medio disponible.

Se establece también que la Dirección ChileCompra podrá derivar los reclamos a las instancias fiscalizadoras o judiciales pertinentes, atendido el motivo y gravedad del reclamo presentado, cuando corresponda. No obstante, se puntualiza que esta vía de reclamo no sustituye en modo alguno los mecanismos de impugnación jurisdiccionales y administrativos establecidos en la normativa vigente.

Todos aquellos reclamos que no hayan sido contestados por el proveedor en la forma y en los plazos señalados, serán informados en un listado de proveedores con Reclamos Pendientes de Respuesta, el que será de conocimiento público a través de www.chilecompra.cl. Asimismo para acceder a la plataforma en su calidad de usuario oferente, los proveedores deberán previamente haber dado respuesta al reclamo recibido.

Para todos los efectos, se deja por último expresa constancia que la Dirección ChileCompra no es ni será la responsable de los contenidos y alcances de las respuestas entregadas por los proveedores a los correspondientes reclamos.


 
 
Derechos reservados www.chilecompra.cl | Términos y Condiciones de Uso