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Santiago, 26 de junio de 2008

Fiscales de Subsecretarías y Gobierno Central asisten a clínica jurídica sobre normativa de compras públicas

Los últimos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, especialmente las causales del trato directo, y la implementación de la ley 20.238, fueron los principales temas analizados por Trinidad Inostroza, jefa de la División de Gestión Corporativa y Jurídica de ChileCompra, ante unos 40 abogados de servicios del gobierno central.

Cerca de cuarenta abogados de servicios del gobierno central asistieron este 26 de junio a una segunda clínica jurídica que ofreció la División de Gestión Corporativa y Jurídica  de la Dirección ChileCompra con el objeto de clarificar aspectos de la normativa de compras públicas incorporados últimamente a la Ley n° 19.886.

La jefa de la División de Gestión Corporativa y Jurídica de ChileCompra, Trinidad Inostroza, afirmó que “estas reuniones son muy positivas pues nos permiten interactuar con los abogados del sector público y compartir experiencias comunes, lo que enriquece nuestro conocimiento respecto de una mejor aplicación de la ley, de las mejoras que se pueden introducir a la normativa, al sistema de compras públicas y, por último, respecto de las discusiones relacionadas con las modificaciones a la ley de compras”.

Inostroza revisó, ante los fiscales de subsecretarías y organismos del Estado, los últimos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, analizando las posturas del organismo fiscalizador en materias relativas a los principios de igualdad de los proponentes, de libre concurrencia, de estricta sujeción a las bases, de impugnabilidad de los actos administrativos y de enriquecimiento sin causa, la resolución aprobatoria de bases, las garantías, la duración de los contratos, la renovación automática de contratos, la responsabilidad administrativa, y las competencias de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública. Destacó que se revisó especialmente la fundamentación de las causales del trato directo.

Inostroza abordó asimismo las modificaciones a la Ley de Compras Públicas que se reflejan en el artículo 4°, en relación a los requisitos para contratar con la Administración del Estado; el artículo 6°, en torno al contenido de las bases de licitación; y el artículo 11°, acerca de las garantías. Se plantearon también los desafíos de la aplicación de la Ley 20.238, en cuanto a que las nuevas exigencias no hagan más complejos los procedimientos de contratación ni la gestión de los contratos, y de establecer mecanismos -de fácil acceso e idealmente disponibles a través del Sistema de Información- que permitan verificar las exigencias establecidas en la ley.

Por último, Consuelo Herrera, abogada del Departamento Jurídico de ChileCompra presentó las estadísticas y jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública, entidad a la que se han ingresado desde su instalación en 2005 más de 270 demandas. En cuanto a la facultad de suspensión, se señaló que el tribunal puede, por resolución fundada, decretar la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación (Art. 25, inc. 2); sin embargo, se observó que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal que, una vez adjudicada la licitación, el tribunal no ejerce esta facultad.

 
 
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