| Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra a). | ver enlace |
| Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra b). | ver enlace |
| Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del registro de nacional de proveedores. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra c). | ver enlace |
| De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra d). | ver enlace |
| Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos en la licitación de bienes o servicios. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra e). | ver enlace |
| Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro Nacional de Proveedores, aprobar o rechazar solicitudes, suspender y eliminar proveedores, de acuerdo a las causales que establece el reglamento. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra f), y Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, artículo 87. | ver enlace |
| Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra g). | ver enlace |
| Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra g). | ver enlace |
| Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. | Ley N° 19.886, artículo 30, letra h). | ver enlace |
| El cobro por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar. | Ley N° 19.886, artículo 30. | ver enlace |
| La provisión de la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. | Ley N° 19.886, artículo 23. | ver enlace |