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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Dirección de Compras y Contratación Pública).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual. Ley N° 19.886, artículo 30, letra a). ver enlace
Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema. Ley N° 19.886, artículo 30, letra b). ver enlace
Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del registro de nacional de proveedores. Ley N° 19.886, artículo 30, letra c). ver enlace
De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Ley N° 19.886, artículo 30, letra d). ver enlace
Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos en la licitación de bienes o servicios. Ley N° 19.886, artículo 30, letra e). ver enlace
Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro Nacional de Proveedores, aprobar o rechazar solicitudes, suspender y eliminar proveedores, de acuerdo a las causales que establece el reglamento. Ley N° 19.886, artículo 30, letra f), y Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, artículo 87. ver enlace
Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Ley N° 19.886, artículo 30, letra g). ver enlace
Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta. Ley N° 19.886, artículo 30, letra g). ver enlace
Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. Ley N° 19.886, artículo 30, letra h). ver enlace
El cobro por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar. Ley N° 19.886, artículo 30. ver enlace
La provisión de la infraestructura, el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Ley N° 19.886, artículo 23. ver enlace

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