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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 21.093

Fecha: 23-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Desarrollo Agropecuario

Tema de la Consulta: Licitación pública como regla general, Justificación del trato directo

Resumen

Se abstiene de dar curso a resolución que aprueba por trato directo un contrato de servicios, debido a que, entre otras razones, el Servicio no ha acreditado las razones que ameritarían excluir la contratación en estudio del mecanismo de la licitación pública, la cual -acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886-, constituye la regla general en este tipo de contrataciones, siendo insuficiente la mera mención de las causales previstas en el artículo 8° de esta última ley, en concordancia con el artículo 10 de su reglamento, ya que el trato directo debe sustentarse en antecedentes objetivos, relativos a las circunstancias invocadas por el organismo público que ameriten esa forma excepcional de contratación, de los cuales debe dejarse constancia en el acto administrativo que la dispone.

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