Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Causales de trato directo
Capítulo II, artículo 9, y 11

Se establece una nueva definición del trato directo. Dicho procedimiento de contratación pasa a denominarse “trato directo o contratación excepcional directa con publicidad”. En cuanto a su justificación además de la naturaleza del bien o servicio, asimilable a la naturaleza de la negociación, se incorporan las circunstancias de la adquisición las que deberán acreditarse según la forma que determine el Reglamento y teniendo en consideración las normas de publicidad establecidas en esta nueva ley.

Se establece que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación y se limitan las causales de proveedor único, urgencia, seguridad y confianza, además de fortalecer su fiscalización. De esta manera, procederá la contratación directa solamente en los siguientes casos:

1.- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio respecto del cual no existe un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública. Los antecedentes que acrediten que solo existe un proveedor único deberán publicarse en mercadopublico.cl según la forma que establezca el Reglamento. Para compras sobre 1.000 UTM antes de suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo deberá publicar su intención de realizar el trato directo, permitiendo a los proveedores solicitar la realización de otro procedimiento de compra, dentro de 5 días hábiles, y debiendo el organismo ponderar y en su caso justificar la procedencia del trato directo mediante resolución, la cual podrá ser reclamada administrativa y judicialmente. Si se trata de montos inferiores a 1.000 UTM el organismo deberá publicar la resolución que autoriza el trato directo, el contrato, si hubiere, y la orden de compra, dentro del plazo de 24 horas desde que el contrato se aprobó o se aceptó la orden de compra, o la total tramitación del contrato.

2.- Si no hubiese interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles una vez realizadas una licitación pública y una licitación privada.

3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, siempre que se justifique que, en caso de no realizarse la contratación en un breve plazo, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado, los cuales deben ser calificados mediante resolución fundada del jefe superior que deberá publicarse en el sistema. En caso de que se haya calificado indebidamente una situación el jefe superior será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada. Al mismo tiempo que se expone a sanciones administrativas, incluidas la destitución de su cargo.

4.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pueda afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley. Supuesto en el cual se podrá entregar información de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública.

5.- Cuando para adquirir un producto indispensable y necesario para la continuidad y fines del servicio, por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada, y se estima que no existen otros proveedores que otorguen. No basta con haber contratado antes al proveedor. Esta causal solo podrá utilizarse para contrataciones superiores a las 1.000 UTM. Antes de suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo deberá publicar su intención de realizar el trato directo, permitiendo a los proveedores solicitar la realización de otro procedimiento, dentro de 5 días hábiles, y debiendo el organismo ponderar y en su caso justificar la procedencia del trato directo mediante resolución, la cual podrá ser reclamada administrativa y judicialmente. Si se trata de montos inferiores a 1.000 UTM, el organismo deberá publicar la resolución que autoriza el trato directo, el contrato, si hubiere, y la orden de compra, dentro del plazo de 24 horas desde que el contrato se aprobó o se aceptó la orden de compra, o la total tramitación del contrato. El plazo para el suministro o prestación del servició deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que la fundan. En este caso también se señala que si se haya calificado indebidamente una situación el jefe superior será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada.

6.- Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación, según las causales establecidas en el Reglamento, las que serán sometidas a consulta por un plazo no inferior a 30 días, de conformidad a la ley sobre asociaciones y participación ciudadana, y deberán respetar siempre el principio de probidad en la contratación y el principio de transparencia y publicidad, en los términos establecidos en la ley. Las causales dirán relación con a) la contratación de servicios o equipamiento accesorios necesarios la ejecución de un contrato ya adjudicado; b) el costo desproporcionado de recurrir a una licitación en razón del valor del bien o servicio; c) servicio de alto grado de especialización; y d) cuando el conocimiento público previo pone en riesgo el objeto de la contratación.

En los casos señalados en los literales a), c) y e), si la contratación supera las 1.000 UTM, el organismo deberá acompañar a la resolución que autoriza el trato directo y aprueba su contrato, un informe suscrito por las unidades técnicas involucradas, donde se consigne efectiva y documentadamente las circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la causal y las razones que justifiquen la necesidad pública.

Se establece que la la Dirección ChileCompra deberá monitorear el desarrollo de los procesos de compra llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones obligatorias.

Adicionalmente, en estos procedimientos deberá darse íntegro cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12 bis; en especial, a la obligación del personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual de realizar una declaración de patrimonio e intereses.