Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Cobertura de la Ley de Compras Públicas
Capítulo I, artículos 1 y 3

Se amplía el número de instituciones que quedarán sujetas a la Ley de Compras Públicas sumándose el Congreso Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, las Corporaciones Municipales, la Contraloría General de la República, las fundaciones de la Presidencia, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, además de los Tribunales Electorales Regionales, los Tribunales Ambientales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Libre Competencia y el Tribunal Calificador de Elecciones.

Por su parte a otros organismos del Estado y a instituciones tales como el Banco Central, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga una participación accionaria de más del 50%, solo se les aplicará exclusivamente el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia. Esto sin perjuicio de que podrán sumarse de manera voluntaria al sistema de compras públicas.

A las personas jurídicas que son receptoras de fondos públicos, en los términos de la Ley N°19.862, sólo se les aplicará en los supuestos que defina el Reglamento respecto de esos fondos.

En tanto que al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Vivienda estarán obligados a utilizar la plataforma www.mercadopublico.cl sólo en la etapa de licitaciones y también se les aplicara también el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.