Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Cobertura
Ley de Compras Públicas Capítulo I, artículos 1 y 3
Reglamento, Capítulo 1, artículo 2

Se amplía el número de instituciones sujetas a la Ley de Compras Públicas, incorporándose el Poder Judicial, el Congreso Nacional y las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional. También se incluyen las fundaciones en las que participa la Presidencia de la República, así como aquellas corporaciones, fundaciones y asociaciones en cuya administración o dirección participe un organismo de la Administración del Estado y que reciban transferencias de fondos públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales.

Asimismo, quedan sujetas a esta ley instituciones como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, los Tribunales Electorales Regionales, los Tribunales Ambientales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Tribunal Calificador de Elecciones.

Por otra parte, a organismos como el Banco Central, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50%, se les aplica exclusivamente el Capítulo VII, relativo a probidad administrativa y transparencia. Sin perjuicio de ello, podrán adherirse voluntariamente al sistema de compras públicas.

En el caso de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en los términos de la Ley N° 19.862, la normativa se aplica únicamente en los supuestos que defina el reglamento respecto de dichos recursos.

Finalmente, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda deberán utilizar la plataforma www.mercadopublico.cl exclusivamente en la etapa de licitaciones, aplicándose también el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.