Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Comisión Evaluadora
Ley de Compras Públicas, Capítulo VII, artículo 35 nonies

Toda persona que tenga la función de calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir, para cada procedimiento de contratación, una declaración jurada en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.

Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe en estas funciones tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeta a responsabilidad administrativa en su desempeño, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.