Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Conflictos de interés
Capítulo VII, artículo 35 quáter

Los organismos públicos no pueden contratar con:

– Su propio personal (cualquier tipo de vínculo) ni personas a honorarios.
– Sus cónyuges o convivientes civiles.
– Personas con parentesco hasta segundo grado (consanguinidad o afinidad).
– Sociedades donde estos participen o sean beneficiarios finales.
– Sociedades anónimas abiertas donde tengan ≥10% de participación.
– Directivos o representantes de dichas sociedades.

Alcance de la prohibición:

– Aplica al personal bajo la misma autoridad que interviene en la contratación.
– Se extiende a funcionarios directivos (hasta jefe de departamento) y quienes participen en procesos de compra.
– La prohibición se mantiene durante el ejercicio del cargo y hasta 1 año después de dejarlo.

Excepción:

Puede permitirse en casos excepcionales, si:

– Lo autoriza el jefe de servicio.
– Se respetan condiciones de mercado (equidad).
– Se aprueba mediante resolución fundada.

Control y transparencia:

La resolución debe comunicarse a:

– Superior jerárquico.
– Contraloría General de la República.
– Cámara de Diputados (o comisiones de ética correspondientes en otros poderes).