Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Deber de abstención
Ley de Compras Públicas, Capítulo VII, artículo 35 quinquies

Las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deben abstenerse de participar en procesos de contratación o ejecución contractual cuando tengan interés o exista riesgo de falta de imparcialidad.

Son motivos de abstención:

Interés personal en la decisión (propio o de cercanos): Incluye conviviente civil, hijos en común y parientes hasta 3° grado de consanguinidad y 2° de afinidad.

– Vínculo reciente con empresas involucradas: Haber trabajado, asesorado o tenido cargos en los últimos 24 meses en entidades relacionadas (incluye grupos empresariales).

– Opinión previa: Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre el proceso de contratación en curso antes de su resolución.

– Falta de imparcialidad: Cualquier situación que pueda afectar la objetividad en la decisión.