Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Canal de denuncias reservadas
Ley de Compras Públicas, Capítulo VII, artículo 35 sexies
Reglamento Párrafo III, artículos 18 al 21

Se fortalece el actual canal de denuncias reservadas del Observatorio, al explicitarse en la ley que la Dirección ChileCompra debe contar con un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la normativa.

En el Reglamento se especifica que:

Para resguardar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información y la infraestructura informática, el canal deberá cumplir con los estándares y directrices técnicas vigentes sobre seguridad de la información y ciberseguridad, debiendo asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias.

Sobre el contenido de la denuncia, se indica que este debe incluir:

1.- Identificación del denunciante.

2.- Correo electrónico para notificaciones.

3.- Relato detallado de los hechos.

4.- Identificación de involucrados o testigos (si se conoce).

5.- Antecedentes o documentos de respaldo.

La identidad del denunciante, el contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al canal, incluso si la denuncia no prospera.

Revisión y acciones:

– Si hay indicios de infracción se solicitará un informe a la entidad (plazo: 5 días hábiles).
– Si no hay respuesta o no se corrige se derivará a la Contraloría General de la República.
– Si hay posibles delitos o temas de libre competencia se enviarán los antecedentes al Ministerio Público o Fiscalía Nacional Económica.

Finalmente, se señala que presentar la denuncia en este canal no impide acudir a otras vías legales.