Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Declaración de Patrimonio e Intereses
Ley de Compras Públicas,
artículo 12 bis del Capítulo II y artículo 33 bis Capítulo VI
Reglamento, artículo 13

Los organismos del Estado deberán registrar en  www.mercadopublico.cl la nómina con los funcionarios y funcionarias que participen del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos.

Estos mismos funcionarios, que incluyen a los participantes de comisiones evaluadoras o administradores de contrato, deberán realizar una Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) cada seis meses, según las disposiciones que indica la Ley Nº 20.880.

El Reglamento establece que dichos participantes deben realizar la DIP en el más breve plazo y hasta 30 días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, indica que deberán actualizar la declaración en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.

La información referida a la nómina no será de acceso público, sin perjuicio de que pueda ser requerida de conformidad a la Ley N°20.285, Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado. La Dirección de Compras habilitará el acceso inmediato y sin más trámite a esta información por parte de la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público.