Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Declaración de Patrimonio e Intereses
Capítulo II, artículo 12 bis y Capítulo VI artículo 33 bis

Los organismos del Estado deberán registrar en  www.mercadopublico.cl la nómina con los funcionarios y funcionarias que participen del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos, información que estará disponible tanto para la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público.

Estos mismos funcionarios, que incluyen a los  participantes de comisiones evaluadoras o administradores de contrato, deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio cada seis meses, según las disposiciones que indica la Ley Nº 20.880. Se estima que 60 mil personas deberán realizar esta declaración.

Se agrega el artículo 33 bis de acuerdo al cual todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha norma.