Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Ejecución del contrato
Ley de Compras Públicas: artículos 10 del Capítulo III y artículos 18 y 20 del Capítulo IV
Reglamento, artículo 108 del Capítulo VIII

Las nuevas disposiciones que se agregan a la normativa indican que:
En licitaciones mayores a 5.000 UTM, el contrato solo se puede firmar después de 10 días hábiles desde que se notifica la adjudicación.
Además, las notificaciones se consideran realizadas 24 horas después de que la entidad publique el documento en la plataforma www.mercadopublico.cl (salvo excepciones del Capítulo V).

Por otra parte,  se agrega que las órdenes de compra deben emitirse en por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra.

Asimismo, la información publicada por los organismos del Estado en la plataforma debe estar disponible en formatos abiertos y reutilizables.
Si un funcionario publica información claramente errónea o no publica lo que corresponde, comete una infracción administrativa.

Se agrega también la disposición respecto a que el sistema debe clasificar y codificar los bienes y servicios transados y permitir acceso público a la información de las compras, en formatos de datos abiertos.

En el caso de la ejecución contractual, el Reglamento establece que la información que debe publicarse en caso de que corresponda es la siguiente:

1.- La orden de compra.
2.- El plazo, la forma y la modalidad de pago.
3.- Los pagos realizados por la Entidad contratante.
4.- La recepción conforme de los productos o servicios.
5.- Las modificaciones que se realicen al contrato.
6.- El procedimiento para aplicar medidas por incumplimiento contractual.
7.- La aplicación de las medidas por incumplimiento contractual.
8.- El término anticipado del contrato por aplicación de una medida por incumplimiento, resciliación o alguna de las causales dispuestas en el artículo 129 del Reglamento.
9.- Cualquier otra actuación, información o documento que determine la Dirección de Compras, a través de las políticas y condiciones de uso, teniendo en consideración la Ley de Compras.