Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Ejecución del contrato
Artículos 10 del Capítulo III y artículos 18 y 20 del Capítulo IV

En el artículo 10 se agregan nuevos incisos segundo y tercero, los cuales disponen, respectivamente que si se trata de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, y que todas las notificaciones que hayan de efectuarse, con la sola excepción de las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V, se entenderán realizadas luego de las veinticuatro horas transcurridas desde que la entidad licitante publique en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

Al artículo 18 de se le agrega un nuevo inciso segundo, de acuerdo al cual las órdenes de compra deberán ser emitidas por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra.

Al artículo 20 se le agrega que toda la información publicada por los órganos del Estado en el sistema deberá encontrarse disponible en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas a través de formatos de datos abiertos y reutilizables. El funcionario que publique información manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema aquella información que deba publicarse, incurrirá en una infracción administrativa.

Además, se agrega el siguiente artículo 20 bis: “En el sistema de información y gestión señalado se deberán clasificar y codificar los bienes y servicios transados a través de él, y permitir el acceso público a la información que señale el reglamento, respecto de la adquisición de cada tipo de bien o servicio, en formato de datos abiertos”.