Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.
Ejecución del contrato
Artículos 10, 18, 19 y 20
Se agrega la obligación de los organismos del Estado de registrar la ejecución de las contrataciones que realicen a través del o los sistemas de información y gestión de compras y adquisiciones que establezca ChileCompra. Asimismo, deberán registrar una nómina del personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y de las funciones que cumplen en tales procedimientos, todos quienes tendrán la obligación de realizar una declaración de patrimonio e intereses y de actualizarla.
Lo anterior implicará que las entidades deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, generar las órdenes de compra asociadas, solicitar el despacho, administrar sus contratos y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición contractual de bienes, servicios y obras a través de la plataforma. Asimismo, deberá publicar las modificaciones y actualizarla.
El funcionario que publique información manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema, información que según la normativa deba publicarse, incurrirá en una infracción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder.
Asimismo, se agrega que en el caso de licitaciones sobre 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá realizarse a los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Por otra parte, cambian las causales para modificar los contratos. Estos podrán modificarse cuando así se haya previsto en las bases o en el contrato sin alterar el principio de estricta sujeción, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato, sin aumentar más de un 30% y teniendo disponibilidad presupuestaria, y excepcionalmente cuando por caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato a fin de aumentar el plazo de ejecución o la orden de compra durante el impedimento o una modificación a los bienes y servicios cuando existan razones de interés público. Además, las modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y en ningún caso alterar podrán alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra.
Además, se explicitan como causales de término anticipado la muerte, incapacidad sobreviniente o extinción de personalidad jurídica; la resciliación o mutuo acuerdo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora; el incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor establecidas previamente en las bases o el contrato; el estado de notoria solvencia del contratista a menos que mejore las cauciones o las que existan sean suficientes; la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos iniciales en que se pactó cuando no se pueda modificar el contrato, el interés público o la seguridad nacional y las demás causales establecidas en la ley, en el contrato o en las bases que podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización.