Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Facultades de ChileCompra
Ley de Compras Públicas, Capítulo VI, artículo 30

Se agregan nuevas facultades para ChileCompra, quedando en definitiva las siguientes:

a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones.

b) Administrar y licitar la operación www.mercadopublico.cl y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas.

c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del Registro de Proveedores.

d) Licitar bienes y servicios a través de los Convenios Marco.

e) Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos en procesos de licitación pública, Convenio Marco, Diálogo Competitivo de Innovación, Subasta Inversa Electrónica y otros procedimientos especiales de contratación.

f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Proveedores del Estado.

g) Promover la máxima competencia posible en los procesos de contratación pública.

h) Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles.

i) Proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas.

j) Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a: fortalecer la probidad, la transparencia, la eficiencia, la sustentabilidad y la competitividad; la correcta aplicación de los procedimientos de contratación las cuales no serán obligatorias para las municipalidades, sin perjuicio de que puedan adherir voluntariamente; y determinar mecanismos de contratación. Previo a la dictación de la resolución que apruebe las instrucciones, deberá someterlas a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días. Las resoluciones que aprueben las instrucciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón.

k) Solicitar información a los organismos públicos regidos por esta ley sobre sus compras y ventas de bienes muebles, servicios u obras realizados a través del Sistema de Compras Públicas, así como sobre su consumo.

l) Apoyar la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus servicios dependientes o relacionados.

m) Establecer los medios que permitan la enajenación y el traspaso de bienes muebles entre organismos de la Administración del Estado.

n) Solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o a otros organismos públicos o privados, la información que considere adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

ñ)    Denunciar ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, los hechos que eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia.

o) Administrar una plataforma para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública o la ejecución de los contratos.

p) Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública y ejecución contractual.

q) Poner a disposición de los organismos del Estado, bases y contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual.

r) Hacer seguimiento a los procedimientos de contratación. En el ejercicio de esta facultad, y en caso de que tome conocimiento de eventuales infracciones a la presente ley, podrá oficiar a los organismos públicos para que se refieran sobre el particular.

s) Monitorear las adquisiciones de bienes y servicios, en especial aquellas llevadas a cabo a través del procedimiento de Trato Directo o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad. rá enviar un informe detallado a las comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y a las comisiones de Hacienda y de Economía del Senado, que dé cuenta del funcionamiento del sistema de compras públicas durante el año anterior, considerando especialmente las transacciones llevadas a cabo por empresas de menor tamaño.

    Igualmente, dentro del mismo plazo, la Contraloría General de la República deberá enviar un informe a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado señaladas en el inciso precedente, con las principales observaciones detectadas en la aplicación de la presente ley.

Se incorporan dos nuevos mecanismos de control:

Artículo 30 bis:
Establece un procedimiento de reclamación administrativa. Cualquier interesado puede reclamar en un plazo de 5 días hábiles por actos u omisiones ilegales en procesos de contratación o ejecución de contratos. El organismo debe responder en 5 días. Si hay indicios de delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia, ChileCompra debe derivar los antecedentes al Ministerio Público, Fiscalía Nacional Económica o Contraloría, según corresponda.

Artículo 30 ter:
Permite a ChileCompra actuar de oficio (por denuncias o monitoreo). Si detecta posibles irregularidades, solicita al organismo involucrado que informe medidas correctivas en 5 días. Si no hay respuesta o no se corrige la situación, deriva el caso a la Contraloría. También debe remitir antecedentes al Ministerio Público o Fiscalía Nacional Económica si hay posibles delitos o infracciones a la libre competencia.