Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Facultades de ChileCompra
Capítulo VI, Artículo 30

Se agregan nuevas facultades para ChileCompra, a través de la incorporación de los literales i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s):

i) Proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas.

j) Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a: fortalecer la probidad, la transparencia, la eficiencia, la sustentabilidad y la competitividad; la correcta aplicación de los procedimientos de contratación las cuales no serán obligatorias para las municipalidades, sin perjuicio de que puedan adherir voluntariamente; y determinar mecanismos de contratación. Previo a la dictación de la resolución que apruebe las instrucciones, deberá someterlas a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días. Las resoluciones que aprueben las instrucciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón.

k) Solicitar información a los organismos públicos regidos por esta ley sobre sus compras y ventas de bienes muebles, servicios u obras realizados a través del Sistema de Compras Públicas, así como sobre su consumo.

l) Apoyar la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus servicios dependientes o relacionados.

m) Establecer los medios que permitan la enajenación y el traspaso de bienes muebles entre organismos de la Administración del Estado.

n) Solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o a otros organismos públicos o privados, la información que considere adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

ñ)    Denunciar ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, los hechos que eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia.

o) Administrar una plataforma para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública o la ejecución de los contratos.

p) Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública y ejecución contractual

q) Poner a disposición de los organismos del Estado, bases y contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual

r) Hacer seguimiento a los procedimientos de contratación. En el ejercicio de esta facultad, y en caso de que tome conocimiento de eventuales infracciones a la presente ley, podrá oficiar a los organismos públicos para que se refieran sobre el particular

s) Monitorear las adquisiciones de bienes y servicios, en especial aquellas llevadas a cabo a través del procedimiento de Trato Directo o la Contratación Excepcional Directa con Publicidad.

Se establece que las facultades y funciones de ChileCompra  serán sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Contraloría General de la República.

Estas facultades nuevas se suman a las ya existentes:

a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones.

b) Administrar y licitar la operación www.mercadopublico.cl y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos.

c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del Registro de Proveedores.

d) Licitar bienes y servicios a través de los Convenios Marco.

e) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Proveedores del Estado.

f) Promover la máxima competencia posible en los procesos de contratación pública.

g) Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles.

A continuación, se agregan los artículos 30 bis y 30 ter, nuevos:

En el nuevo artículo 30 bis se establece un procedimiento de reclamación de acuerdo al cual cualquier persona interesada, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la notificación del acto a impugnar o haya debido conocer del mismo, podrá ante el organismo que dictó el acto deducir una reclamación administrativa contra acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación o en la ejecución un contrato, el cual deberá responder dentro de cinco días hábiles. Si las acciones u omisiones pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección ChileCompra en un plazo de tres días hábiles deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica. Si ChileCompra determina que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias, o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República.

En el nuevo artículo 30 ter.- se establece que en caso de que a partir de una denuncia reservada o del monitoreo de procesos de compra ChileCompra determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracción de las normas de la presente ley, deberá oficiar al respectivo organismo para que en el plazo de cinco días hábiles informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los vicios, si es que los hubiere. Vencido este plazo sin que se haya obtenido respuesta del organismo o si la infracción no se hubiere subsanado, ChileCompra oficiará en el plazo de cinco días a la Contraloría General de la República para que realice las acciones que en derecho correspondan. Asimismo, si las irregularidades tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras y Contratación Pública remitirá en el plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.