Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Inhabilidades para contratar con el Estado
Capítulo VII, artículo 35 septies

Se amplía el catálogo de inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores. Esto quiere decir que no podrán ser proveedores o proveedoras de los organismos del Estado quienes tengan:

  • Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo
  • Condenas por lavado de activos
  • Delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código Tributario
  • Condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.

Estas causales se suman a las actuales inhabilidades, que indican que el proveedor o proveedora:

  • No registre condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
  • No registre deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes, en los últimos 12 meses si es para ser parte del Registro o en los últimos dos años a la hora de contratar.
  • No tenga deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años.