Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Comité de Innovación
Ley de Compras Públicas, Capítulo VIII, artículos 40 al 46

Se establece la creación de un Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad, cuya función principal es asesorar al Estado y a ChileCompra en materias de compras públicas de innovación —incluyendo aquellas que involucren procesos de investigación y desarrollo—, así como en la identificación de necesidades públicas que puedan ser satisfechas mediante bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad.

El Comité será presidido por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda y estará integrado, además, por los Subsecretarios o Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o sus representantes. Asimismo, lo integrarán cuatro miembros adicionales, personas calificadas con al menos cinco años de experiencia en materias como economía, investigación, desarrollo y/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo, designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda. El Director o la Directora de ChileCompra actuará como secretario técnico o secretaria técnica del Comité.

El Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, elaborará con una periodicidad bienal una Política de Compra Pública de Innovación, la cual deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Comité.

Adicionalmente, el Comité emitirá anualmente un informe que evalúe los resultados de las compras de innovación, la aplicación de criterios de sustentabilidad y el funcionamiento de la normativa sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios por parte de los organismos del Estado. Dicho informe deberá remitirse a las Comisiones de Economía de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.