Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Comité de Innovación
Capítulo VIII, artículos 40 al 46

Se establece la creación de un Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad que tendrá como función principal asesorar al Estado y a ChileCompra en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad.

El Comité será presidido por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda y estará integrado también por los Subsecretarios o las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien les represente y, además, por cuatro miembros, que serán personas calificadas, con conocimientos y/o experiencia de al menos cinco años, en materias de economía, investigación, desarrollo e/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo, designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda. El Director o la Directora de  ChileCompra actuará como secretario técnico o secretaria técnica del Comité.

El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborarán, con una periodicidad bienal, una Política de Compra Pública de Innovación, la cual deberá ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité.

Adicionalmente, el Comité emitirá anualmente un informe que evalúe el resultado de las compras de innovación, la aplicación de criterios de sustentabilidad y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular, todo ello en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, el que deberá ser remitido a las Comisiones de Economía de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.