Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Compra Ágil aumenta su umbral de 30 a 100 UTM
Ley de Compras Públicas, letra d) del artículo 7 y artículo 56 del Capítulo IX
Reglamento, artículo 97 del Capítulo VII

La modalidad de Compra Ágil queda definida como un procedimiento especial de contratación, que permite a las entidades adquirir bienes o servicios por montos iguales o inferiores a 100 UTM, mediante el Sistema de Información, solicitando al menos tres cotizaciones. No obstante, la contratación puede realizarse aun cuando se reciba un número menor de ofertas.

Si una entidad no seleccionara al proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva orden de compra. Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con Empresas de Menor Tamaño y proveedores locales. Para lo anterior, www.mercadopublico.cl permitirá la notificación de solicitudes de cotización solo a este grupo de proveedores. Si no se hubiese recibido cotización alguna, de acuerdo a las especificaciones fijadas, por parte de una Empresa de Menor Tamaño o proveedor local, el sistema habilitará a la entidad para notificar excepcionalmente, por ese mismo medio, a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través de la plataforma.

El procedimiento de Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor. A este procedimiento además no le será aplicable la obligación de consulta en el Catálogo de Convenios Marco, establecida en los artículos 29 y 85 del Reglamento.