Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Contratos para Innovación
Ley de Compras Públicas, Capítulo III, artículo 7, letra d, Nº 4
Reglamento, Capítulo XIV, artículos 185 al 194

El Contrato para la Innovación es un procedimiento especial de contratación, de carácter competitivo,  destinado a la adquisición de bienes o la contratación de servicios para satisfacer necesidades o resolver problemas respecto de los cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado.

La entidad licitante deberá describir los requisitos que deben cumplir los proveedores, así como la necesidad que se busca satisfacer o el problema a resolver, junto con las distintas fases del procedimiento de contratación.

Este procedimiento estará compuesto, a lo menos, por las siguientes fases: exploratoria; convocatoria y selección; ejecución, desarrollo y financiamiento de los proyectos; conclusión del procedimiento; y evaluación.

Asimismo, podrá incluir la contratación de servicios de investigación y desarrollo, los cuales podrán derivar en la adjudicación de uno de los productos o servicios desarrollados, en la realización de un nuevo proceso de licitación para su contratación con otro proveedor, o en la no adjudicación.

Para efectos de este procedimiento, el desarrollo de prototipos y otros gastos de investigación y desarrollo serán financiados por la entidad licitante, salvo excepciones debidamente fundadas.

La entidad licitante deberá establecer en las respectivas bases y contratos las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Asimismo, no podrá revelar a otros proveedores las soluciones propuestas por los participantes.