Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Convenio Marco
Ley de Compras Públicas, Capítulo II, artículo 7, letra D, N° 3
Reglamento, Capítulo VII, artículos 85 al 96

Se establece al Convenio Marco como un procedimiento especial de contratación, declarando como su objetivo la adquisición de servicios estandarizados, con demanda regular y transversal. El proceso se desarrolla a través de una licitación periódica que realiza la Dirección ChileCompra, con un estudio previo de factibilidad respecto a si el rubro cumple con los requisitos de estandarización, transversalidad y de regularidad en la demanda.

La normativa indica que los Convenios Marco tendrán selección múltiple de proveedores bajo las condiciones señaladas en las Bases de Licitación. Estas condiciones podrán incluir requerimientos técnicos, económicos mínimos y/o número o porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un determinado Convenio Marco, de manera de garantizar la competencia entre los oferentes.

Por otra parte, se indica que los Convenios deberán contemplar adjudicaciones por zonas geográficas de manera de asegurar la participación de proveedores locales, al mismo tiempo que se considerarán las ofertas de las empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IX de la ley.

Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un catálogo publicado en www.mercadopublico.cl, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus precios, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó.

Capítulo IX, artículos 57, 58 y 59

Los Convenios Marco están definidos para compras superiores a 100 UTM, salvo excepciones fundadas. ChileCompra podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.

Los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad deben ajustarse al tipo de bien o servicio y a la necesidad pública, sin limitar la competencia ni discriminar a empresas pequeñas. Si se exige experiencia o solvencia, debe ser proporcional y no impedir la participación de empresas de menor tamaño.

Las bases deben incluir adjudicación por zonas geográficas para fomentar la participación de proveedores locales.

Los proveedores pueden ofertar en las zonas que prefieran, sin necesidad de cobertura nacional, y luego pueden ampliar su alcance.

Esta regla puede exceptuarse en casos justificados por la Dirección ChileCompra.

Primera opción de compra para bienes estandarizados

Según el artículo 35 bis del Capítulo VII, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, el organismo del Estado estará obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contratación.