Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Convenio Marco

Capítulo II, artículo 7, letra D, N° 3

Se establece al Convenio Marco como un procedimiento especial de contratación, declarando como su objetivo la adquisición de servicios estandarizados, con demanda regular y transversal. El proceso se desarrolla a través de una licitación periódica que realiza la Dirección ChileCompra, con un estudio previo de factibilidad respecto a si el rubro cumple con los requisitos de estandarización, transversalidad y de regularidad en la demanda.

La normativa establece que los Convenios Marco tendrán selección múltiple de proveedores bajo las condiciones señaladas en las Bases de Licitación. Estas condiciones podrán incluir requerimientos técnicos, económicos mínimos y/o número o porcentaje de proveedores a ser seleccionados para un determinado Convenio Marco, de manera de garantizar la competencia entre los oferentes.

Por otra parte, se indica que los Convenios deberán contemplar adjudicaciones por zonas geográficas de manera de asegurar la participación de proveedores locales, al mismo tiempo que se considerarán las ofertas de las empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IX de la presente ley.

 

Capítulo IX, artículos 57, 58 y 59

 Los Convenios Marco están definidos para compras superiores a 100 UTM, salvo excepciones fundadas. ChileCompra podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.

Asimismo, los criterios y requisitos de las licitaciones de Convenio Marco no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño. Los proveedores locales podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país.

ChileCompra podrá definir criterios obligatorios que los compradores deberán aplicar para emitir órdenes de compra a los proveedores durante la vigencia del Convenio Marco, bajo el umbral de 1.000 UTM, a fin de evitar arbitrariedades e ineficiencias.

La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá definir criterios obligatorios para la elección de bienes o servicios determinados, ofertados a través de Convenio Marco, así como también, los requisitos para actualizar las condiciones de los productos ofrecidos, los que deberán ser incluidos en las bases de licitación del respectivo convenio.

El Convenio Marco deberá contemplar adjudicaciones por zonas geográficas de manera de asegurar la participación de proveedores locales, acorde con lo dispuesto en el artículo 59. De igual forma, se considerarán las ofertas de las Empresas de Menor Tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IX.

Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un catálogo publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus precios, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá mantener actualizado dicho catálogo.

Según el artículo 35 bis del Capítulo VII, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, el organismo del Estado estará obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad u otro procedimiento especial de contratación.