Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Economía Circular
Ley
21.634
Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Capítulo III, artículo 28

La Dirección ChileCompra dispone de un catálogo electrónico de productos en www.mercadopublico.cl a través del cual los distintos organismos del Estado pueden transferir a otras instituciones, bienes muebles en desuso.

De esta manera se incorpora uno de los principios de Economía Circular extendiendo la vida útil de los bienes públicos, ahorrando en costos económicos y disminuyendo el impacto ambiental, reutilizando los que, estando en buenas condiciones, puedan pasar a otro organismo y permitiendo de esta forma la enajenación de bienes muebles que están en desuso cuya entrega (a otro servicio o a una institución sin fines de lucro inscrita en el catastro de organizaciones de interés pública, si no hay organismos interesados), se efectuará previa resolución de la entidad a cuyo cargo se encuentra el bien.

Si el bien mueble no se encuentra en condiciones para ser utilizado deberá ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía de manejo de residuos.

El Reglamento con resolución exenta B 292 dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por los Ministros de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente, regula las condiciones de uso para transferir los bienes.

Por otra parte, en el Reglamento de Compras Públicas se indica que antes de realizar cualquier adquisición, las entidades deberán consultar obligatoriamente la plataforma de Economía Circular. Solo podrán eximirse de este procedimiento cuando el bien o servicio requerido no sea susceptible de reutilización o transferencia, debido a su naturaleza, diseño o función específica.

Cabe destacar que esta plataforma no constituye un mecanismo de compra pública, sino de reutilización de bienes dados de baja, por lo que los proveedores no participan en ella.

Publicación en la plataforma:
Cada entidad podrá ingresar, a título gratuito, bienes muebles en desuso que se encuentren en buen estado, como computadores, impresoras, sillas o materiales de oficina, entre otros. La disponibilidad plena de esta funcionalidad dependerá de la entrada en vigencia del Reglamento de Economía Circular (artículo 2 de la Ley 21.634), actualmente en toma de razón por la Contraloría General de la República.

Disponibilidad para la ciudadanía:
Si, transcurridos 30 días, ningún organismo público manifiesta interés, el bien podrá venderse a la ciudadanía a través de la Dirección de Crédito Prendario.

Donación a organizaciones sin fines de lucro:
En caso de no existir interesados, el bien deberá ser donado a organizaciones inscritas en el catastro de entidades de interés público, tales como juntas de vecinos, centros de madres u otras organizaciones comunitarias sin fines de lucro.