Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Economía Circular
Nueva ley, distinta de Ley 19.886

Se dispondrá de un catálogo electrónico de productos a través del cual los distintos organismos del Estado puedan transferir a otras instituciones, bienes muebles en desuso.

A través de este catálogo se espera incorporar uno de los principios de Economía Circular  extendiendo la vida útil de los bienes públicos, ahorrando en costos económicos y disminuyendo el impacto ambiental, reutilizando los que, estando en buenas condiciones, puedan pasar a otro organismo y permitiendo de esta forma la enajenación de bienes muebles que están en desuso cuya entrega (a otro servicio o a una institución sin fines de lucro inscrita en el catastro de organizaciones de interés pública, si no hay organismos interesados), se efectuará previa resolución de la entidad a cuyo cargo se encuentra el bien.

Finalmente, si el bien mueble no se encuentra en condiciones para ser utilizado deberá ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía de manejo de residuos.

Por su parte, ChileCompra dispondrá de los medios para enajenar estos bienes muebles, a través de un catálogo electrónico, entre los organismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por los Ministros de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente, regulará las condiciones para transferir los bienes.

A través de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro que por su ámbito de competencia corresponda, se podrá establecer la utilización obligatoria por parte de los organismos de la Administración del Estado, de los medios o servicios compartidos que el decreto señale, bajo las condiciones establecidas en él, salvo que, por motivos técnicos o económicos, mediante una resolución fundada, un organismo de la Administración decida restarse.