Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Funcionamiento del Tribunal de Compras Públicas
Ley de Compras Públicas

Suspensión de procedimiento de compra o ejecución de contrato
Capítulo V, artículo 25 bis  

Se podrá decretar fundadamente, en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime conveniente, la suspensión del procedimiento administrativo contractual y de la suscripción o la ejecución del contrato, con el fin de impedir la consolidación de los efectos negativos de los actos, omisiones y/o vicios sometidos a su conocimiento, sin importar si las ilegalidades o vicios denunciados, ocurrieron antes o después de la suscripción del contrato administrativo.

Sin embargo, el tribunal deberá ponderar las características del bien o servicio de que se trata, la continuidad de las prestaciones, las necesidades a satisfacer y los eventuales perjuicios y daños que la suspensión puede generar en las personas, antes de tomar esta medida.

 

Audiencias remotas
Capítulo V, artículo 25 septies 

El Tribunal podrá autorizar la participación remota de las partes o de terceros y la celebración por videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la absolución de posiciones y la declaración de testigos, siempre mediante la solicitud de los interesados. Este procedimiento debe llevarse a cabo según lo establecido por el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.

Notificaciones a través de correo electrónico
Capítulo V, artículo 26 ter 

Las resoluciones se notifican por publicación diaria en el estado electrónico del sitio web del tribunal.

Algunas resoluciones importantes (comparecencia, prueba, término del juicio y sentencia) se notifican además por correo electrónico, con copia íntegra.

El correo electrónico se entiende notificado al día hábil siguiente de su envío.

Las partes deben informar un correo electrónico válido desde el inicio del proceso.

A terceros se les notifica electrónicamente; si no hay correo, por carta certificada.

La demanda se notifica por oficio a organismos del Estado y personalmente a particulares.

Si no es posible usar correo electrónico, se podrá notificar excepcionalmente de forma personal, por cédula o carta certificada.

Gestión administrativa
Capítulo V, artículo 23 bis  

La normativa establece que la entidad responsable de la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública es la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, función que hasta antes de las modificaciones legales, le correspondía a la Dirección ChileCompra.

De esta manera, la Unidad tiene las siguientes funciones:

1.- Pago de servicios y de las remuneraciones del personal.

2.- Provisión del inmueble para funcionar.

3.- Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario.

4.- Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente.

5.- Ejecución de la administración financiera del Tribunal. Cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El Tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, y la Unidad deberá llevar una cuenta para este fin.

6.- La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del Tribunal.

7.- Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.