Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Funcionamiento del Tribunal de Compras Públicas

Suspensión de procedimiento de compra o ejecución de contrato
Capítulo V, artículo 25 bis  

Se podrá decretar fundadamente la suspensión de un procedimiento de compra o ejecución de contrato por parte del Tribunal, en cualquier momento del juicio o antes de su inicio inclusive, tras la admisión de una demanda, con el fin de impedir la consolidación de los efectos negativos de los actos, omisiones y/o vicios sometidos a su conocimiento, sin importar si las ilegalidades o vicios denunciados, ocurrieron antes o después de la suscripción del contrato administrativo.

Sin embargo, el tribunal deberá ponderar las características del bien o servicio de que se trata, la continuidad de las prestaciones, las necesidades a satisfacer y los eventuales perjuicios y daños que la suspensión puede generar en las personas, antes de tomar esta medida.

Audiencias remotas
Capítulo V, artículo 25 septies 

El Tribunal podrá autorizar la participación remota de las partes o de terceros y la celebración por videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la absolución de posiciones y la declaración de testigos, siempre mediante la solicitud de los interesados. Este procedimiento debe llevarse a cabo según lo establecido por el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.

Notificaciones a través de correo electrónico
Capítulo V, artículo 26 ter 

Se podrá notificar a las partes vía correo electrónico las resoluciones que dictamine el Tribunal, dichos registros de igual forma se encontrarán disponibles en el sitio web institucional del Tribunal.

Para la notificación por correo electrónico se entenderá practicada al día hábil siguiente de la fecha de su emisión, de lo cual se dejará constancia en el mismo correo electrónico y en el expediente correspondiente.

En casos excepcionales, en los que no se disponga de una cuenta de correo electrónico, el Tribunal deberá disponer que las resoluciones sean notificadas personalmente, por cédula o por carta certificada.

Gestión administrativa
Capítulo V, artículo 23 bis  

La nueva normativa establece que la entidad responsable de la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública sea la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, función que hasta ahora le correspondía a la Dirección ChileCompra.

De esta manera, la Unidad tendrá las siguientes funciones:

1.- Pago de servicios y de las remuneraciones de su personal.

2.- Provisión del inmueble en que deba funcionar.

3.- Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario.

4.- Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente.

5.- Ejecución de la administración financiera del Tribunal. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El Tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, y la Unidad deberá llevar una cuenta para este fin.

6.- La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del Tribunal.

7.- Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.