Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Información sobre las demandas
Ley de Compras Públicas, Capítulo V, artículo 25 

Una vez admitida una demanda, el tribunal oficiará al organismo público demandado y ordenará notificar a los particulares demandados si los hay, acompañando el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del oficio o desde la notificación, informen fundadamente sobre la materia objeto de impugnación y sobre las demás materias que les consulte el tribunal. Se dejará constancia en el expediente electrónico. Dentro de dicho plazo el demandado podrá pedir, por una sola vez y por razones fundadas, una prórroga de éste hasta por un máximo de cinco días hábiles.

El tribunal podrá acceder de forma directa a la información dispuesta en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, respecto de los antecedentes de los procedimientos de contratación administrativa y/o del contrato administrativo.

Si la información no se encuentra publicada en dicho sistema, esta será requerida por el tribunal al respectivo organismo demandado, solicitando que se adjunte copia del expediente administrativo completo y debidamente foliado, o de los antecedentes faltantes, si lo tuvieran en su poder.