Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Aumento en cantidad de jueces
Ley de Compras Públicas

Capítulo V, artículo 22 bis

El Tribunal de Contratación Pública aumenta el número de sus integrantes, pasando de tres jueces con sus respectivos suplentes, a seis jueces o juezas titulares y dos suplentes. Se mantiene la designación por parte del Presidente de la República, desde la nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.

Quienes integren en calidad de titular el Tribunal de Contratación Pública deben contar con el título de abogado o abogada otorgado por la Corte Suprema, haber ejercido la profesión por a lo menos ocho años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Contratación Pública o Derecho Administrativo.

Los jueces y las juezas del Tribunal permanecerán en el ejercicio de sus cargos por un plazo de seis años, pudiendo ser nuevamente designados, previo concurso y por un nuevo período, generando el aumento de un año en sus funciones respecto de lo establecido anteriormente.

Dedicación exclusiva
Capítulo V, artículo 22 quáter

No podrá ser elegido juez o jueza titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria y/o jefatura superior de un organismo público afecto a la aplicación de la presente ley.

Asimismo, se establece que la jornada de trabajo de los jueces será de jornada completa, con dedicación exclusiva e incompatible con otro empleo, cargo, función o comisión, ya sea esta remunerada o no, en entidades privadas o públicas, sean estas últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital incluyendo cualquier cargo de elección popular.

Funcionamiento
Capítulo V, artículo 22 septies

El Tribunal funcionará de forma permanente en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una. En el caso de los jueces o juezas titulares tendrán la obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.