Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Licitación pública
Ley de Compras Públicas, Capítulo III, artículos 5, 7 y 8 Ter
Reglamento,
Capítulo IV

Se establece que los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública. De esta manera se fortalece el principio de que la licitación pública como regla general en la contratación del Estado. Sin embargo, para la adquisición de bienes y/o servicios estandarizados, con demanda regular y transversal por parte de las entidades, por un monto superior a 100 UTM, deberá proceder el uso de Convenio Marco.

En la ley se define a la licitación pública como un procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que mantenga disponible la Dirección de Compras y Contratación Pública. Además, con el objeto de aumentar la difusión del llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos, en la forma que lo establezca el reglamento.

De acuerdo al Reglamento, el llamado a presentar ofertas debe contener, a lo menos, la siguiente información:

1.- Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2.- Nombre de la entidad licitante.
3.- Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.
4.- Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.
5.- En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

Por otra parte, según el nuevo artículo 8 ter de la ley, en los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan oferentes interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las bases que se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas para adjudicar mediante una licitación privada o una contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una licitación pública.