Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Licitación pública
Capítulo III, artículos 5 y 8 ter

El nuevo artículo 5 establece que los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública. De esta manera se fortalece el principio de que la licitación pública como regla general en la contratación del Estado, excepcionalmente podrán aplicarse los otros mecanismos y procedimientos especiales de contratación.

En la ley se define a la licitación pública como un procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

De acuerdo al nuevo artículo 8 ter en los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan oferentes interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las bases que se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas para adjudicar mediante una licitación privada o una contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una licitación pública.