Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 24 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Incorporación de las licitaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ley 21.634, sexto artículo transitorio

El artículo sexto transitorio dispone que las normas del nuevo Capítulo VII, sobre probidad y transparencia, le serán aplicables a los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, luego de dos años a partir de la publicación de esta nueva ley en el Diario Oficial. También dicho artículo dispone que las modificaciones de los respectivos reglamentos y de las bases generales sobre los contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro de un año contado desde la publicación de la presente ley y que las modificaciones del respectivo reglamento relativo a concesión de obras públicas deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley.

Por otro lado, el artículo noveno transitorio dispone que las normas de esta nueva ley que se refieren a los contratos de ejecución de obra y sus contratos relacionados, que deban desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y que las modificaciones que deban realizarse a los respectivos reglamentos del Ministerio de Obras Públicas relacionados a estos contratos y a concesiones de obras públicas deberán dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.