Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Pago oportuno a proveedores
Reglamento, artículos 6 y 133

El artículo 6 del Reglamento establece que el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos debe incluir, obligatoriamente procedimientos para el pago oportuno a proveedores.

En tanto, en el artículo 133, se indica que las entidades deben pagar a los proveedores dentro de 30 días desde la recepción de la factura, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Para pagar, deben registrar en www.mercadopublico.cl la entrega del bien o servicio y su recepción conforme. Si hay disconformidad, esta debe justificarse y respaldarse, y en ese caso no se realiza el pago.