Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 24 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Incorporación de las licitaciones de obras públicas de MOP
Ley 21.634, artículo 6 y 9 transitorio

El artículo sexto transitorio establece que las normas del nuevo Capítulo VII, sobre probidad y transparencia, serán aplicables a los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, una vez transcurridos dos años desde la publicación de la ley (diciembre de 2025).

Asimismo, dispone que las modificaciones a los respectivos reglamentos y a las bases generales sobre contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley (diciembre de 2024). En cuanto a las concesiones de obras públicas, las modificaciones reglamentarias deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años desde dicha publicación (diciembre de 2025).

Por su parte, el artículo noveno transitorio señala que las disposiciones de la ley relativas a los contratos de ejecución de obra y sus contratos relacionados, que deban gestionarse a través del www.mercadopublico.cl, entran en vigencia dos años después de la publicación de la ley en el Diario Oficial (diciembre 2025). Asimismo, las modificaciones a los reglamentos del Ministerio de Obras Públicas, tanto para estos contratos como para las concesiones de obras públicas, deberán dictarse dentro del mismo plazo de dos años.