Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Plan Anual de Compras
Ley de Compras Públicas, Capítulo II, artículo 12
Reglamento, Capítulo XI, artículos 165 al 171

Se fortalece el Plan Anual de Compras (PAC) como instrumento de planificación y evaluación, el cual debe ser informado en la plataforma Mercado Público.

El plan debe considerar: necesidades públicas, estrategia institucional, compras habituales, presupuesto disponible y criterios de sustentabilidad y eficiencia. Además, debe entregar información clara para que los proveedores conozcan la demanda.

La Dirección de Compras puede exigir cambios al plan si no cumple la normativa, reglamento o instrucciones vigentes, sin intervenir en las decisiones propias de cada institución.

El Ministerio de Hacienda definirá cómo evaluar anualmente el cumplimiento del plan, considerando resultados de contratos, desempeño de bienes y servicios, y nivel de satisfacción de las necesidades públicas (especialmente cuando hay innovación).

El plan, sus modificaciones y sus evaluaciones deben publicarse en www.mercadopublico.cl, mediante los formularios electrónicos estandarizados disponibles, incluyendo información como adquisiciones realizadas, tiempos de pago, reclamos y los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contratación Pública.

Si una compra no está en el plan, la institución debe justificarlo formalmente, considerando sustentabilidad, eficiencia, costos y vida útil del bien o servicio.

De acuerdo al Reglamento, las entidades pueden publicar su Plan Anual hasta el 31 de enero del año correspondiente. Asimismo, cada organismos público podrá fundadamente modificar el PAC en cualquier momento, de conformidad a las instrucciones generales que dicte ChileCompra. Esta Dirección podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra y contratación de las entidades, cuando éstos contemplen tipos de procedimiento que contravengan lo dispuesto en la Ley de Compras, el Reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, o las instrucciones que haya emitido la Dirección.

En cuanto al contenido mínimo del PAC, se considera:

1.- Listado de bienes y/o servicios: Una relación detallada de los bienes y servicios que se contratarán durante cada mes del año.
2.- Cantidad estimada: El número aproximado de unidades o volumen de cada bien y/o servicio que se contratará.
3. -Presupuesto estimado: El presupuesto estimado para la adquisición de cada bien y/o servicio, basado en el análisis del mercado o de adquisiciones anteriores.
4.- Procedimiento de contratación: El tipo de procedimiento, que conforme a la Ley de Compras y el Reglamento, utilizará para la contratación, ya sea Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, u otros procedimientos especiales de contratación establecidos por la normativa.
5.- Fecha estimada de publicación de las Bases o el contrato: El mes aproximado en el cual se publicará el llamado a participar en el proceso de contratación correspondiente.