Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Plan Anual de Compras
Capítulo II, artículo 12

Se fortalece el Plan Anual de Compras (PAC) como instrumento de planificación y evaluación, el cual deberá ser informado en la plataforma Mercado Público. El Reglamento determinará los plazos para elaborar dicho plan, su contenido mínimo y los procedimientos necesarios para su modificación.

Estos PAC deberán considerar las necesidades públicas, las adquisiciones habituales, el presupuesto asignado y criterios de sustentabilidad y eficiencia en el uso de recursos públicos, dentro del período presupuestario correspondiente.

Tanto el Plan Anual de Compras como sus modificaciones deberán publicarse en la plataforma mediante los formularios electrónicos estandarizados que se dispondrán y que contendrán información del plan respectivo, el registro de las adquisiciones realizadas, los días promedio de pago, los reclamos de proveedores a través de la plataforma y los recursos interpuestos en su contra ante el Tribunal de Contratación Pública.

ChileCompra podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra de los organismos, cuando contemplen procedimientos que contravengan lo dispuesto en la presente ley, las disposiciones del Reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, o las instrucciones que haya emitido la Dirección.

En tanto, que el Ministerio de Hacienda establecerá, vía resolución, una metodología común para evaluar el cumplimiento de los planes de compras.

En caso de requerir la adquisición de un bien o servicio no contemplado en el Plan Anual de Compras deberá justificarse en el acto administrativo que autoriza la contratación.