Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Proveedores locales
Ley de Compras públicas, artículo 61 del Capítulo IX
Reglamento, artículo 63 del Capítulo IV

La actualización de la ley establece criterios de priorización hacia la compra regional mediante la incorporación del concepto de “proveedor local”. Con ello, se busca favorecer la participación de estos proveedores en licitaciones convocadas por organismos que operan en sus respectivas regiones.

Según el Reglamento, se entenderá por proveedor local a aquella Empresa de Menor Tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se considerará como domicilio principal el registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo, el artículo 63 del Reglamento dispone que, en licitaciones por montos inferiores a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán incorporar criterios de evaluación que otorguen preferencia a proveedores locales de la zona. Sin embargo, estos criterios no podrán prevalecer sobre la evaluación técnica y económica, debiendo tener una ponderación menor que resguarde dicho principio, y en ningún caso podrán excluir o limitar la participación de otros oferentes.

En todo caso, estos organismos deberán velar por el cumplimiento de los principios de probidad, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, sustentabilidad y ahorro en sus procesos de contratación.