Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Proveedores locales
Artículo 61 del Capítulo IX

La actualización de ley establece criterios de priorización hacia la compra regional, a través de la introducción de la definición de “proveedor local”. Con ello, los proveedores locales podrán ofertar en mejores condiciones en las licitaciones convocadas por los organismos con presencia en sus propias regiones.

En el artículo 61 del Capítulo IX, se señala que se establecerán criterios de evaluación prioritarios o preferentes a proveedores locales, cuando se trate de licitaciones bajo las 500 UTM, desarrolladas por organismos como gobiernos regionales y otros organismos públicos territorialmente desconcentrados. Aún cuando los puntajes o ponderaciones especiales en este punto no pueden ser los únicos que se consideren a la hora de establecer la adjudicación de la oferta más conveniente, según lo establecido en el Reglamento.