Fiscalía

Facultades, funciones y atribuciones:

La Fiscalía de la Dirección ChileCompra se encarga de prestar asesoría jurídica al director/a de ChileCompra y a las jefaturas y funcionarios pertenecientes a las Divisiones, Áreas y Departamentos de esta Dirección y velar por la correcta aplicación del marco regulatorio que rige al Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, así como prestar apoyo jurídico al desarrollo de los procesos de la Institución, asegurando que se ajusten a la normativa legal y reglamentaria vigente.

El/la Fiscal de la Dirección ChileCompra deberá ser Abogado/a. La Fiscalía dependerá directamente del Director/a Nacional y actuará en cuanto al ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes a que se refiere el presente numeral en forma independiente de las demás divisiones, áreas, departamentos y unidades de la Dirección ChileCompra.

Las funciones de la Fiscalía de la Dirección ChileCompra son las siguientes:

a. Asesorar al Director/a Nacional, a las divisiones, áreas y departamentos de la Dirección ChileCompra en todos los aspectos de orden jurídico y revisar y visar los actos administrativos emitidos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

b. Prestar asesoría, según corresponda, para la sustanciación de las investigaciones o sumarios administrativos que le encomiende el/la Director/a Nacional. En esta función corresponderá al Fiscal notificar la resolución que designa fiscal o investigador, respectivamente, según se trate de un sumario administrativo o investigación sumaria. La Fiscalía estará encargada de acompañar los procesos de las investigaciones o sumarios administrativos en curso y deberá enviar formalmente al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas la información necesaria para registro y archivo, además del estado de dichos procesos. Para la recopilación de la información de investigaciones y sumarios en curso, se designará un abogado/a de Fiscalía quien será el/la encargado/a de aportar la información necesaria que requiera el registro y que obre en poder de la Fiscalía.

c. Asumir la representación jurídica, judicial y extrajudicial, de la Dirección ChileCompra ante tribunales o cualquier otra instancia jurisdiccional o administrativa, en los casos que sea necesario.

d. Realizar denuncias, proporcionar informes y antecedentes a la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, Fiscalía Nacional Económica, el Consejo de Defensa del Estado, el Tribunal de Contratación Pública u otros organismos jurisdiccionales y colaborar con dichos organismos en los procesos relacionados con la Dirección ChileCompra y con el funcionamiento del Sistema de Información regulado por la ley N° 19.886.

e. En cumplimiento del artículo 30, letra j), de la ley 19.886, la Fiscalía de la Dirección ChileCompra deberá apoyar en la generación de contenidos relacionados con la normativa que regula la contratación pública, así como las directivas, instrucciones y las orientaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto por parte de los compradores como de los proveedores.

f. En coordinación con la División Estudios y Políticas de Compras, proponer modificaciones al marco regulatorio de las compras públicas, considerando la permanente evolución de dicha materia, lo cual incluye la preparación de minutas e informes en derecho sobre la interpretación y aplicación de los principios y las normas legales y reglamentarias que constituyen el marco regulatorio de las compras públicas.

g. Analizar y visar jurídicamente todos los actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con procedimientos licitatorios de compras colaborativas en que ChileCompra actúa como mandatario de otros organismos mandantes, en virtud de la función asignada a esta Dirección en el Artículo 30, letra e), de la ley N° 19.886 y en su reglamento.

h. Apoyar y asesorar en el proceso de revisión de proveedores adjudicados en Convenio Marco, efectuado por el proveedor a cargo de la revisión documental.

i. Operar la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información, tanto en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de Transparencia Activa como de solicitudes de acceso. Además, la Fiscalía será la encargada de operar la Ley que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Ambas funciones deberán conducirse de acuerdo con las leyes N°s 20.285 y 20.730 y a las demás normas que regulen esas materias.

j. Establecer, implementar, operar y mejorar continuamente los procesos de su ámbito, considerando además las actividades de administración eficiente de los recursos, gestión de los contratos asignados a su cargo, el control de gestión respectivo, así como el análisis y gestión de los riesgos potenciales para el adecuado cumplimiento de metas e iniciativas definidas.

k. Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección.

 

Fuente normativa: Resolución exenta 35B de 2024.