Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Registro de Proveedores
Capítulo II, artículos 4 y 16; Capítulo VII, artículo 35 septies y Capítulo IX, artículos 49 y 53
Capítulo X del Reglamento

Para ofertar a un proceso de compra del Estado, el proveedor o proveedora debe estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado. Los organismos contratantes deben exigir a los proveedores su inscripción y encontrarse habilitados.

Este Registro de Proveedores es público y debe individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan.

Beneficiarios finales

Se establece que los beneficiarios finales corresponden a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile que a) posean una participación igual o mayor a 10% del capital, aporte derecho a utilidades o derecho a voto en y respecto a un fondo de inversión o persona sin personalidad jurídica; b) que puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión, entidades constituidas o establecimientos permanentes; c) que ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o cualquier tipo de establecimiento permanente que le permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades.

Si no es posible individualizar a la persona beneficiaria final se entenderá como aquella a la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

Sobre la inscripción

La inscripción en el Registro de Proveedores se realiza en línea en www.mercadopublico.cl por los interesados o por sus representantes legales. Las personas jurídicas deben declarar la información sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Asimismo, los solicitantes deben declarar que no están incluidos en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. Esta información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras.

Los documentos a presentar por personas naturales o jurídicas extranjeras para efectos de realizar su inscripción en el Registro de Proveedores son los siguientes:

1.- La documentación que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado.

2.- Constitución de Sociedad o documento símil oficial del país de origen.

3.- Certificado de Vigencia o documento símil oficial del país de origen.

4.- Certificado de vigencia de poderes.

5.- Declaración jurada de no encontrarse incluida en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.

6.- Declaración sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales.

ChileCompra puede cobrar tarifas de inscripción y renovación, con sistemas diferenciados para empresas de menor tamaño, asegurando acceso equitativo.

El registro contempla un proceso de evaluación, que verifica inhabilidades y antecedentes del proveedor. La inscripción puede ser aprobada o rechazada mediante resolución según las causales de inhabilidad, como condenas por delitos tributarios o económicos, incumplimientos contractuales graves, prácticas antisindicales, delitos como cohecho o lavado de activos, y la entrega de información falsa.

Cada proveedor cuenta con una ficha pública, que incluye antecedentes generales, legales, técnicos y una calificación basada en su comportamiento contractual.

La inscripción tiene vigencia limitada (semestral o anual) y debe renovarse. Los proveedores están obligados a actualizar periódicamente su información y cada vez que existan cambios relevantes. El incumplimiento puede derivar en suspensión del registro.