Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Registro de Proveedores
Capítulo II, artículos 4 y 16; Capítulo VII, artículo 35 septies; Capítulo VIII, artículo 43 y Capítulo IX, artículo 53

Para ofertar a un proceso de compra del Estado, el proveedor o proveedora deberá estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado. Los organismos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción y encontrarse habilitados.

Este Registro pasará a denominarse “Registro de Proveedores”, será público y deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan.

En este sentido, se establece que se considerarán como beneficiarios finales a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile que a) posean una participación igual o mayor a 10% del capital, aporte derecho a utilidades o derecho a voto en y respecto a un fondo de inversión o persona sin personalidad jurídica; b) que puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión, entidades constituidas o establecimientos permanentes; c) que ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o cualquier tipo de establecimiento permanente que le permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá determinar algunos casos de control efectivo.

Si no es posible individualizar a la persona beneficiaria final se entenderá como aquella a la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

La Dirección ChileCompra deberá remitir periódicamente en los términos que fije el Reglamento la información referida a los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del Registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan de conformidad a las normas que establecen las inhabilidades del Registro.

Nuestra institución podrá solicitar información sobre el cumplimiento de los contratos a cualquier organismo, y si dentro de esa información sujeta a secreto o reserva, o haberse realizado un procedimiento de contratación en virtud de la causal de trato directo de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley, deberá mantener en reserva la información obtenida.

Asimismo, ChileCompra podrá fijar las tarifas de incorporación al Registro y deberá velar porque ellas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso. En este sentido, mediante resolución fundada establecerá sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores.

Por otra parte, la Dirección ChileCompra podrá licitar públicamente la evaluación de los proveedores. Sin embargo, la decisión de aprobación o rechazo de la inscripción le corresponderá y podrá ser reclamable.

Además, podrán existir otros registros oficiales electrónicos de contratistas, los cuales deberán ser públicos, electrónicos e interoperables con el Registro de Proveedores. Al respecto se señala que sin perjuicio de aplicarles esto, los registros del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se regirán por su normativa respectiva.

Se agregan las siguientes causales de inhabilidades para formar parte del Registro, alusivas a condenas por: a) algunos delitos concursales o tributarios; b) incumplimiento contractual respecto a un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con algún organismo sujeto a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia; c) prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; d) delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, y asimismo, e) el proveedor que ha informado antecedentes maliciosamente falsos para su evaluación de inscripción en el registro. Sin perjuicio que respecto de este caso se contempla la posibilidad de que el proveedor pueda enmendar tal situación dentro de 10 días.

La inhabilidad podrá aplicarse hasta 2 años contados desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso de la condena por por delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en los que se extenderá mientras dure la pena de inhabilitación o en su caso la condena.

Para determinar la duración de inhabilidad el juez del Tribunal de la Contratación Pública deberá considerar el bien jurídico o derecho vulnerable, la magnitud de la infracción en consideración de la afectación de terceros, reiteración de la conducta, el interés público y la proporcionalidad del probable efecto económico,

En caso de que la inhabilidad pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o para el Estado, el Tribunal no la aplicará. Para determinar esto Tribunal podrá solicitar opinión fundada a ChileCompra.

Si ChileCompra toma conocimiento de estas circunstancias de inhabilidad, deberá dictar una resolución fundada y aplicar la inhabilidad o rechazar la inscripción, caso en el cual el proveedor podrá interponer recursos.

Corresponderá al adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Finalmente cabe señalar que cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, ya que las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión de manera individual.