Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Sumarios de Contraloría
Ley de Compras Públicas, Capítulo VII, artículo 35 decies

La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir ella misma sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas.

Si la Contraloría inicia directamente un procedimiento disciplinario, deberá proponer a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria las sanciones que, en definitiva, estime procedentes, o la absolución de los funcionarios o agentes públicos involucrados. Esta autoridad administrativa podrá imponer una sanción distinta de la propuesta sólo si lo efectúa mediante resolución fundada que la justifique.

La sanción debe dictarse dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación del sumario; de lo contrario, el jefe de servicio puede ser sancionado. Además, la Contraloría mantiene todas sus demás atribuciones legales y, si detecta posibles delitos, debe denunciarlos al Ministerio Público. Asimismo, si identifica otras responsabilidades administrativas fuera de su competencia disciplinaria, debe derivar los antecedentes a los órganos correspondientes para su conocimiento.