Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Sumarios de Contraloría
Capítulo VII, artículo 35 decies

La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir ella misma sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas.

Si la Contraloría inicia directamente un procedimiento disciplinario, deberá proponer a la autoridad que tenga la potestad disciplinaria las sanciones que, en definitiva, estime procedentes, o la absolución de los funcionarios o agentes públicos involucrados. Esta autoridad administrativa podrá imponer una sanción distinta de la propuesta sólo si lo efectúa mediante resolución fundada que la justifique.