Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Transparencia en la precompra
Ley de Compras Públicas, Capítulo VII artículo 35 bis
Reglamento, Capítulo III, artículo 31

En las adquisiciones y contrataciones complejas y en aquellas cuyos montos sean superiores a 5.000 UTM, los organismos del Estado deberán previamente obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.

Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán efectuarse mediante una Consulta Pública a través de www.mercadopublico.cl, la cual será abierta y estandarizada.

Excepcionalmente, y en caso de que no se obtenga la información necesaria para efectuar la contratación por medio de la plataforma, las entidades podrán obtener directamente sus cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web, catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios por internet, u otros medios similares, de lo que deberá quedar registro en www.mercadopublico.cl.

Sólo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de una entidad y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien y/o servicio, información que también deberá quedar pública en el sistema.