Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Transparencia en la precompra
Capítulo VII, artículo 35 bis

En las adquisiciones y contrataciones complejas y en aquellas por sobre los montos que determine el Reglamento, los organismos del Estado deberán previamente obtener y analizar información acerca de las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, o de cualquier otra característica relevante que requieran.

Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán efectuarse mediante una Consulta Pública a través de www.mercadopublico.cl.

En tanto, sólo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, se podrán realizar reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de un organismo comprador y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio, información que también deberá quedar pública en el sistema.