Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Impulso a las Empresas de Menor Tamaño y a proveedores locales
Ley de Compras Públicas, artículo 2 bis nuevo, letras l) y s) del artículo 30 y Capítulo IX
Reglamento Capítulo XIII

Con los cambios normativos, se establece una nueva función ChileCompra y entidades compradoras: promover la participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT).   

Nueva Compra Ágil: Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan a las Empresas de Menor Tamaño, fomentando la competencia e incentivando su participación. De esta manera, las empresas menores podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente. Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá seleccionar a un proveedor que no cumpla con esas características.

Unión Temporal de Proveedores:  Esta figura permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo,  en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

Límite a montos de garantías: Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM,  la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

Proveedores locales: Para licitaciones de un valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.

Criterios inclusivos en las licitaciones de Convenio Marco: Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.

Reportes de participación: ChileCompra deberá elaborar un reporte público semestral con información de las Empresas de Menor Tamaño que participen, considerando variables como tamaño, ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de compra y montos transados, entre otros. Este informe será enviado al Consejo Nacional de la Empresa de Menor Tamaño a través de las comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado.

Por otra parte, se establece la definición de la micro, pequeña y mediana empresa según el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que se extiende a las cooperativas que cumplan los requisitos para ser consideradas como tales.

Asimismo, se consideran como proveedores locales aquellas Empresas de Menor Tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Se señala que se firmarán convenios con organismos regionales para promocionar acceso de Mipymes a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, iniciativa que no estaba regulada en la Ley 19.886 y que son parte de las nuevas materias que se agregan a la normativa.

También, se establecen tarifas diferenciadas para el ingreso de las Mipymes al Registro de proveedores, mediante resolución fundada emitida por la Dirección ChileCompra.

Finalmente, se señala que de forma previa a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a las EMT, ChileCompra deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios que estime necesarios para formular consulta pública, los que deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas del segmento y aquellos que estime necesarios y pertinentes para su formulación.