Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Impulso a las Empresas de Menor Tamaño y a proveedores locales
Artículo 2 bis nuevo, letras l) y s) del artículo 30 y Capítulo IX

Se establece una nueva función ChileCompra y entidades compradoras: promover la participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT). En ese sentido, se agrega el artículo 2 bis, donde se establece que se promoverá la participación de las empresas de este segmento. En tanto, en el artículo 7° se agrega el literal d) alusivo a los procedimientos especiales de contratación (Compra Ágil, compra por cotización, Convenio Marco, contratos para la innovación, diálogo competitivo, subasta inversa electrónica y otros procedimientos especiales de contratación) que perseguirán objetivos particulares, entre ellos la promoción de las Empresas de Menor Tamaño y de los proveedores locales. Entre estos procedimientos especiales se hace alusión a la Compra Ágil respecto de la cual se establece que deberá realizarse con EMT y proveedores locales.

Respecto del Convenio Marco se establece que deberá contemplar adjudicaciones por zonas geográficas para considerar la participación de proveedores locales y las ofertas de las pymes. Por otro lado, respecto de otros procedimientos de contratación que establezca el Reglamento, también se establece que deberá considerar la promoción de las Mipymes y proveedores locales.

En el artículo 30 se agrega la letra l) indicando entre las facultades de ChileCompra que pueda apoyar la participación de las Mipymes y proveedores locales en coordinación con el Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Al respecto, la letra s) señala que durante el mes de marzo de cada año se deberá enviar un informe detallado a las comisiones de Hacienda y de Economía de ambas cámaras del Congreso, que dé cuenta del funcionamiento del Sistema de Compras Públicas durante el año anterior, considerando especialmente las transacciones llevadas a cabo por las Empresas de Menor Tamaño.

Se agrega además el nuevo Capítulo IX, que aborda la promoción de la participación de las Empresas de Menor Tamaño y las cooperativas. Al respecto en el artículo 47 se establece la definición de la micro, pequeña y mediana empresa según el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que se extiende a las cooperativas que cumplan los requisitos para ser consideradas como tales.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 48 se considerarán como proveedores locales aquellas Empresas de Menor Tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

El artículo 49 señala que se firmarán convenios con organismos regionales para promocionar acceso de Mipymes a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, iniciativa que no estaba regulada en la Ley 19.886 y que son parte de las nuevas materias que se agregan a la normativa.

Asimismo, la Dirección ChileCompra elaborará un reporte público semestral con información de las empresas de menor tamaño que participen, considerando variables como tamaño, ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de compra y montos transados, entre otros, que será enviado al Consejo Nacional de la Empresa de Menor Tamaño a través de las comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y del Senado.

También, se establecerán tarifas diferenciadas para el ingreso de las Mipymes al Registro de proveedores, mediante resolución fundada emitida por la Dirección ChileCompra.

Finalmente, de acuerdo al artículo 50 de forma previa a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a las EMT, ChileCompra deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios que estime necesarios para formular consulta pública, los que deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas del segmento y aquellos que estime necesarios y pertinentes para su formulación.