Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Solicitud de garantías a proveedores
Ley de Compras Públicas, artículo 11, Capítulo II
Reglamento artículos 52, 53 y del 121 al 125

Las garantías en las contrataciones públicas se exigen según el monto y el tipo de proceso.

Garantía de seriedad de la oferta:
En licitaciones superiores a 5.000 UTM, de forma excepcional y por razones de interés público, puede requerirse una garantía de seriedad de la oferta, la que no podrá exceder el 3% del monto. Esto a diferencia del antiguo cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores, por parte de las entidades licitantes.

Cuando se exija garantía de seriedad de la oferta, las bases deben definir su monto, plazo de vigencia y moneda o unidad de reajuste. Estas garantías pueden entregarse en formato físico o electrónico, cumpliendo en este último caso con la normativa de firma electrónica.

Deben ser pagaderas a la vista, irrevocables y a primer requerimiento, y pueden constituirse mediante uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza. Las bases no pueden restringir el tipo de instrumento, debiendo aceptar cualquiera que cumpla los requisitos, y deben exigir condiciones iguales para todos los oferentes.

La jefatura superior del servicio es responsable de la custodia, mantención y vigencia de estas garantías.

Garantía de fiel cumplimiento:
En contrataciones superiores a 1.000 UTM se exige, como regla general, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento equivalente al 5% del precio adjudicado, a menos que, según lo establecido en las bases sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa.

En contratos de servicios, esta garantía debe cubrir además el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y mantenerse vigente hasta 60 días hábiles después de finalizado el contrato.

Las bases deben definir condiciones como monto, vigencia y forma de la garantía, la cual debe ser pagadera a la vista, irrevocable y sin restricciones respecto del instrumento utilizado. Puede entregarse de forma física o electrónica y ejecutarse para el cobro de multas o sanciones.

El proveedor debe entregar la garantía antes de la firma del contrato; de no hacerlo, puede ser sancionado y reemplazado por otro oferente. En caso de incumplimiento —incluyendo cumplimiento tardío o imperfecto— la entidad puede hacerla efectiva sin necesidad de acciones judiciales.

Excepcionalmente, se puede eximir esta garantía en ciertos casos justificados, como contratos de bienes consumibles, servicios sociales o materias estratégicas.

Garantías por anticipo:
Los anticipos en contratos públicos solo pueden otorgarse si se garantiza completamente su monto, utilizando los mismos instrumentos que la garantía de cumplimiento. Esta garantía se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme de los bienes o servicios financiados con el anticipo.

No será exigible esta garantía en contrataciones inferiores a 1.000 UTM o cuando se realicen por medios electrónicos bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.